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Tema: ¡por una avioneta de mierda!

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  1. #26
    Fecha de Ingreso
    03-enero-2012
    Ubicación
    Lleida (Segrià -Catalunya/UE-)
    Mensajes
    1.098

    Predeterminado hoy...

    Hoy he comido en casa de mi amie.

    También estaban una prima lejana suya y su marido, juez (NO voy a decirles, ¡evidentemente!, de qué juzgado, ni siquiera de qué partido judicial; pero sí les diré que, ¡en mi patria aún sometida al imperio de la ley de Madrid como concepto!, se trata de un INSÓLITO juez catalán de soca-rel), con sus dos peques. Están de visita (han aprovechado unos moscosos que, al parecer.., aún tenía el juez -y tengo entendido que la legislación le da a él, como juez de su juzgado, el privilegio de dar o no dar el requerido placet a los moscosos que pidan los/as funcionarios/as de su juzgado; así que...-).

    La -así {en catalán cuando habla conmigo y otros/as como yo, sí} la llama ella- "chica por horas" de mi amie, cette éclosion!, se ha LUCIDO. Su lenguado con cigalas y piñones al champagne ha sido, ¡oh!, SUBLIME. Sólo lo ha contaminado un comentario DESAFORTUNADO de la prima lejana de mi amie {en catalán: "¡oh!, ¡qué suerte tienes!; yo tengo que apechugar con una que es, creo.., del Ecuador -una de allí, vaya- ¡que es una manazas!; bueno..; todas son iguales; tuve una, también de por allá, que ¡ensuciaba más que limpiaba!; yo creo que ni saben lo que es un microondas ni si poner sal o azúcar..; son así, claro; ¡pobrecicas!"} que ésta, sonriendo pero firme y glacial, ha replicado ipso facto {en catalán: "NO conocerás muchas y habrás tenido mala suerte -¡hay de todo en todos los lados, además!-; por cierto..; mi "chica por horas" -que es, en tu lenguaje.., "de allá"- NO ha hecho la comida que TANTO has alabado en el microondas; ella, ¡vamos!, SABE y, ¡ya has constatado!, ¡tiene una mano!, ¡y, un goût!, ¡y, un paladar!; ¿no crees?"} lo suficientemente alto para que su "chica por horas" -por ahí, claro está- lo oyese y su prima lejana captase MÁS allá de toda duda que se decía en tal neutro élan porque, en fin.., era su prima lejana, siempre habían estado muy unidas y, además, era su invitada y estaba a su mesa con su marido, sus hijos y un servidor; y, se decía con tal suficientemente sonoro y evidentemente definitivo tono porque, ¡vamos!, se esperaba a la voz de ya una ALLANADÍSIMA súplica de disculpas versus su "chica por horas" en la palpable convicción que ésta ¡ni muchísimo menos estaba obligada a disculparla!

    ¡Oh, sí!; el bello sexo, entre ellas, pueden ACRIBILLARSE a la menor oportunidad..; pero, si quieren, aussi pueden hacer intrascendente y hasta divertido el mismísimo fin de los tiempos. Por tanto, damas y caballeros, ni un cuarto de hora después de, sí, la ALLANADÍSIMA súplica de disculpas mencionada ¡eran TAN amigas las tres que daba gusto verlas!

    Nosotros {es decir: el juez y yo (afortunadamente, mes amis/es, las damas -JAMÁS se espera menos de ellas, of course- han estado a la altura de la sacrosanta politesse exigible y se han hecho cargo de las labores de policía versus los peques)}, cuando el café, hemos estado hablando relajadamente de diversas cuestiones al vuelo... Pero -no sé yo, sinceramente, la razón...-, finalmente, nos hemos centrado en la quaestio de si el imperio de la ley del llamado "estado español", cuando las denuncias ad hoc lleguen a juicio, va a aplicar, básica y fundamentalmente, el furtum famelicus (ya saben -bueno.., ustedes; los tragaldabas, los maricones de mierda, los siempre insuficientes y carcajeantes opositores a siquiera parecer chupatintas hijos de chupatintas hijos de chupatintas y, resumiendo.., los de siempre, por lo visto y leído.., NO-..; la secular ley -vigente, sí- que dicta que SUSTRAER alimentos por parte de quien pasa evidente HAMBRE no es punible) o se decantará por el pose pase de la inviolabilidad de la propiedad privada.

    "El furtum famelicus (...) constituye una figura que se remonta a los más antiguos sistemas jurídicos, habiendo alcanzado un constatable desarrollo en el Derecho Canónico de la Edad Media. En el Derecho positivo del llamado "estado español", el Código penal de 1822 fué el encargado de regular por vez primera una atenuante por robo necesario, apreciable en razón de "la necesidad justificada por el reo de alimentarse o vestirse, o de alimentar o vestir a su familia en circunstancias calamitosas, en que por medio de un trabajo honesto NO hubiese podido adquirir lo necesario", y será a partir del texto punitivo de 1944 cuando el Tribunal Supremo establezca una consolidada doctrina incardinando el furtum famelicus en el ámbito de aplicación del estado de necesidad. Aunque, siempre fué de interpretación restrictiva en un sistema penal como el nuestro caracterizado por una hipertrofiada tutela de la propiedad, NO por ello ha dejado de aplicarse (...) hasta nuestros días. La jurisprudencia actual establece un concepto AMPLIO del furtum famelicus que comprende la sustracción de bienes ajenos para atender NECESIDADES urgentes y vitales como la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médico-farmacéutica, no exigiendo que entre en conflicto la vida o la propia supervivencia con la propiedad de bienes ajenos, pero SÍ, al menos, que entren en pugna los sufrimientos que el hambre, la desnudez, la intemperie o la enfermedad desatendida deparan al ser humano con el respeto a aquella propiedad. La necesidad de agotar todos los recursos en el ámbito de la esfera personal, profesional y familiar y que no exista otra solución que la de proceder de un modo antijurídico son requisitos constantes exigidos por los tribunales sobre la base de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, rigorista postura unánimemente CRITICADA por la doctrina científica. Así, no es infrecuente que se exija al reo la justificación de que haya intentado resolver su problema acudiendo a las instituciones de beneficencia o a los servicios sociales, a lo que se ha opuesto por algún autor que resulta absurdo y materialmente injusto obligar al sujeto que padece hambre o desnudez a peregrinar de una institución social a otra en demanda de alimentos o ropa (con las dificultades probatorias que podría suponer, además) para poder acreditar su estado de necesidad, debiéndose tener en cuenta no sólo que la urgencia del caso concreto puede requerir una solución inmediata, sino que la asistencia social NO es capaz de atender todas las situaciones de miseria. Todo este debate jurisprudencial y doctrinal ha venido produciéndose en un entorno socioeconómico de crecimiento y progresivo alcance de un bienestar colectivo en el que, obviamente, NO todo el mundo gozaba de una situación de prosperidad. De ahí que, en relación con el elevadísimo número de faltas y delitos contra el patrimonio que cada día se cometen en el llamado "estado español", hayan sido testimoniales las sentencias absolutorias dictadas, no solo por la rigurosidad en la exigencia de los requisitos de aplicación del estado de necesidad, sino porque el contexto económico era en general favorable y el Estado atendía suficientemente las necesidades más perentorias. Sin embargo, la profunda y duradera CRISIS económica que atenaza a este país está operando a marchas forzadas un cambio de dicho contexto, pues resulta EVIDENTE que la exigencia de agotar todos los recursos en el ámbito de la esfera personal, profesional, familiar y de las instituciones de ayuda social es cada vez más fácil de cumplir cuando estamos hablando de casi seis millones de parados, de estar a punto de extinguirse la ayuda de 400 euros para un buen número de ellos, de que los desahucios crecen a un ritmo VERTIGINOSO, de que se excluye a los inmigrantes en situación irregular de la asistencia médica y se reduce de manera DRÁSTICA la asistencia farmacéutica a la población en general..." {don Carlos Suárez-Mira y Rodríguez lo enseña, a día de hoy, en sus clases -es titular de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la universidad coruñesa-}

    Él -¡qué pena!, ¡le han advertido sobre mí, constato.., muy detalladamente!- me sale con que, en fin.., en su juzgado NO hay, a día de hoy, denuncia ninguna de tal tipo y con que, si bien el imperio de la ley es constitucionalmente uno, no parecía pudiese resultar criticable que, a la hora de la verdad, cada juez, según su honrado criterio, su humana sensibilidad y sus sinceros principia, tuviese una generosa cuota de libertas tanto para establecer lícitas prioridades versus articulado penal como para la interpretatio y el matiz puntual e intransferible versus tal articulado penal. Al fin y al cabo, ha concluido, la justicia se toma suficiente tiempo para discernir y tiene suficientes instancias a las que apelar disconformidades en sentencias para pulir cualquier hipotética arista ab essentia fuera de derecho.

    NO: en modo alguno me ha dado oportunidad de reconducirle al terreno que yo deseaba.

    Ha empezado, insistente, a comentarme que...

    Sí: no me ha quedado otro remedio que levantarme con él, ir hacia donde las damas y los peques y -a la fuerza ahorcan, claro está- entretenerme con la especie de competición que se llevaban los peques ¡y, entregadísima y relajadísima, la "chica por horas" de mi amie! de a ver quién decía el chiste más chistoso {los peques contaban chistes de emigratas y la "chica por horas" de mi amie chistes de gallegos}.

    NO voy a negarlo: ha sido entretenido, vraiment.

    Mucho, además.

    Siempre, en cualquier caso, a su disposición, damas y caballeros.

    Jaume de Ponts i Mateu
    Última edición por Jaume de Ponts i Mateu; 19-sep.-2012 a las 16:29

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