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Abundo en lo dicho,puesto que alguien se ha referido a la "ignorancia" del que se dice "letrado".Sin duda que se referia a mi.
Ley de Enjuiciamiento Civil vigente.
Art.281.4." NO SERÁ NECESARIO PROBAR LOS HECHOS QUE GOCEN DE NOTORIEDAD ABSOLUTA Y GENERAL".
Es evidente que esta circunstancia sde daba en la figura del General Franco.Luego no era preciso aportar certificado de defuncion.Era una diligencia totalmente superflua e inutil.
DEFINICION DEL HECHO NOTORIO:
CALAMANDREI: "aquel acontecimiento que forma parte de la cultura media propia de un determinado grupo social en el tiempo en que se produce la decision judicial,incluyendo el propio Juez".
PRIETO CASTRO:"todos los que,por pertenecer a la ciencia y al arte,a la vida social,A LA HISTORIA,y, en general,a las nociones que se manejan en el trato social de la gente,son conocidos Y TENIDOS POR CIERTOS POR UN CIRCULO MAS O MENOS GRANDE DE PERSONAS DE CULTURA MEDIA".-
¡Ay....la ignorancia!...... Saludos.-