Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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El compareciente en nombre de Amnistia Internacional en el video que se se inserta,no puede estar mas equivocado,y revela desconocimiento del derecho español.Sostiene una falsedad:la de que la Ley 46/1977,de 15 de Octubre,relativa a la Amnistia no se referia para nada a "crimenes" del franquismo,sino que tenia por finalidad la proteccion de los presos.Es un error que se pone de manifiesto con la simple lectura del art.1º,ap.a) de mencionada Ley al referise a todos los actos de intencionalidad politica que consistieran en delitos o faltas cometidos antes de 15 de Diciembre de 1976.TODOS quedaban amnistiados,y la amnistia es una forma de extincion de la responsabilidad criminal.Un Juez no puede reformar NI DESCONOCER LA LEY,porque la reforma queda al Poder Legislativo,asi como la modificacion de la Constitucion española,unica forma de REACTIVAR UNA RESPONSABILIDAD CRIMINAL YA EXTINGUIDA.Porque, bajo la vigencia de la Constitucion,en su art.9-3 que garantiza la irretroactividad de las las leyes y disposiciones no favorables,nunca se podria REACTIVAR una responsabilidad penal ya extinguida po una LEY VIGENTE AUN EN LA ACTUALIDAD.Además esta claro el art.130 del Codigo Penal que,en su numero 1º,menciona como causa de extincion de la responsabilidad criminal LA MUERTE DEL REO.Y Franco estaba muerto y bien muerto,y este era un hecho histórico,y,consiguientemente,PÚBLICO Y NOTORIO.
LO que entiendo es que no se investiga a Franco sino al franquismo. No es lo mismo.

Franco està muerto, pero habrà franquistas vivos....