Esta ley promueve, por primera vez, el Documento de Voluntad Anticipada, donde una persona puede manifestar su petición, consciente y seria de no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que propicien el ensañamiento terapéutico, que en vez de salvar su vida, alargará su sufrimiento.
Este oficio deberá ser avalado por un notario público, un juez cívico o dos testigos, los cuales no podrán ser familiares hasta en cuarto grado y que no sean menores de edad.
Con esto estoy totalmente de acuerdo pues de esta manera se respeta la autonomía del paciente y como dice Rey se evita cargar a los familiares con estas desiciones. Me parece apropiado que la ley se refiere a aquellos tratamientos que solo agravan el sufrimiento (no está en juego la cura de la persona). La formalidad del acto es necesaria por la trascendencia del mismo y se garantiza de esta manera su autenticidad
Establece que cuando un desahuciado se encuentre impedido para manifestar por sí mismo su voluntad, su cónyuge o concubina, sus hijos mayores de edad o adoptados, sus padres, sus nietos o sus hermanos podrán suscribir el Documento de Voluntad Anticipada
Creo que esto es la más polémico, incluso si fuera el legislador no lo hubiera contemplado pues aquí ya no se garantiza que la voluntad de los parientes coincida con la del enfermo.
"En el pulso de hoy late el corazón de ayer, que es el de siempre" (R. Scalabrini Ortiz)