:001_tt2: En estos tiempos de querellas y revisionismo politico, hasta el punto de que en España se está resucitando el espiritu de la guerra civil terminada hace 71 años,se habla tambien de que la Constitucion debe ser reformada porque, como toda Ley humana, no debe ser permanente.Y es verdad.Pero la misma Constitucion contiene un Titulo,el X, que se titula " De la reforma constitucional".Es decir que, previsoramente, contemplaba esa posibilidad real. Pero establecia unas normas segun las cuales puede llegarse a una reforma constitucional o a una REVISION TOTAL DE LA CONSTITUCION.
El art.167 se refiere al procedimiento para conseguir una reforma de la norma suprema y el 168 prevée la revision o sustitucion total de la misma.
Para la reforma es precisa una mayoria de tres quintos de cada una de las Cámaras,Congreso y Senado.Y, aprobada la reforma,sera sometida a referendum para su ratificación, cuando asi lo soliciten dentro de los quince dias siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
El art.168, que se refiere a la revision total, o una parcial que afecte al Titulo peliminar, al Capitulo 2º, Seccion 1ª del Titulo I, o al Titulo II, es decir los que se refieren al Estado, a la Nacion,a su indisoluble UNIDAD,al idoma, a la Bandera, a los Partidos, a los Sindicatos, y a las Fuerzas Armadas, a los Derechos fundamentales y a las libertades públicas de los españoles, o a la Corona,se procederá a la aprobacion por la mayoria de dos tercios de cada Cámara Y A LA DISOLUCION INMEDIATA DE LAS CORTES. Una vez celebradas elecciiones generales y elegidas nuevas Cortes deberan estas ratificar la decision de las antiguas y proceder al estudio del nuevo Texto constitucional que deberá ser aprobado por los dos tercios de ambas Cámaras.Y,finalmente,aprobada la reforma por lasCortes será sometida a referendum para su ratificacion.

De manera que sí, se admite,la posibilidad de reforma,pero siguiendo este proceso complicado, y siguiéndolo escrupulosamente.En otro caso debera respetarse integramente la Constitucion y no suplantarla subrepticiamente mediante la reforma de los estatutos de autonomia,como el de Cataluña.