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Tema: Aborto: correo para enviar a legisladores de oaxaca y todo el mundo.

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  1. #1
    Fecha de Ingreso
    14-agosto-2009
    Ubicación
    Earth planet.
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    Predeterminado Aborto: correo para enviar a legisladores de oaxaca y de todo el mundo.

    Analizando la legislaciòn del estado de Oaxaca en:

    http://www.congresooaxaca.gob.mx/lx/...lacion/008.pdf

    en referencia al “aborto” se observan los siguientes artìculos.

    CAPITULO VII.
    Aborto
    ARTÍCULO 312.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    ARTÍCULO 313.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la reclusión será de tres a ocho años; y, si mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión.

    ARTÍCULO 314.- Si el aborto lo causare un medico, cirujano, comadrona o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al Artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

    ARTÍCULO 315.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:
    I.- Que no tenga mala fama;
    II.- Que haya logrado ocultar su embarazo; y
    III.- Que éste sea fruto de unión ilegítima.
    Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

    ARTÍCULO 316.- No es punible el aborto en los siguientes casos:
    I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;
    II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación y decida la víctima por sí o por medio de sus representantes legítimos la expulsión del correspondiente producto, con intervención médica y dentro de los tres meses, contados a partir de esa violación;
    III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
    IV.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves según el previo dictamen de dos peritos.
    Personalmente, interpreto estas legislaciones como lesivas para la libertad de la mujer y de toda sociedad que pretenda considerarse evolucionada.

    Si logramos determinar adecuadamente que el aborto no sea usado como control de la natalidad por regiones o provincias y, por otra parte, asegurando a la mujer una ayuda legal para que se respeten sus derechos y distanciando los medios para los contributos necesarios que permitan superar las causas que inducen a la mujer a interrumpir el embarazo, se podrà respetar la decisòn de la mujer de abortar sin que esto configure un delito (ni penal ni civil).

    Sabemos que la sociedad actual impone a sus integrantes un ritmo de vida estresante y costoso -en tiempo y dinero- si se pretende mantener un nivel de educaciòn y de decencia que sean acordes con el siglo XXI. Otra imposiciòn social es el crecimiento demogràfico constante que debe ser respetado por todos los pueblos. Estos fenòmenos son una imposiciòn puramente social y no pueden ser transferidos a la mujer y la familia. Debe ser derecho de cada mujer individualmente determinar si se està en condiciòn econòmica y psìquica para poder traer un hijo al mundo; no puede ser el parto otra obligaciòn que se suma a las anteriores.

    Organizar su propia vida en modo de respetar las imposiciones sociales, tanto econòmicas como culturales, debe ser derecho inalienable de la mujer y su familia.

    La interrupciòn voluntaria del embarazo dentro de los primeros noventa dias, deberìa ser considerada legìtimo para la mujer que declare las circunstancias por las cuales el proseguimiento del embarazo, el parto o la maternidad significarìan un serio peligro para su salud fìsica o psìquica. Esto siempre relacionado a su estado de salud o a sus condiciones econòmicas, sociales o familiares, ademàs de las circunstancias en las cuales se llegò a la concepciòn y a algunas previsiones de anomalìas o malformaciones del nonato. Para este fin, se deberà dirigir a un consultorio pùblico instituido a tal fin, a una struttura socio-sanitaria abilitada o a un mèdico de su confianza.

    Poner en riesgo la salud fìsica o psìquica de la mujer que puedan tener repercuciòn en la integridad misma de la familia, no es algo que se pueda minimizar como un problema individual de cada mujer; esto constituye hoy un problema que debe ser enfrentado por la sociedad toda.

    Legalizar el aborto serà un factor que traerà felicidad y armonìa social.

    Habrìa que pedir la legalizaciòn del aborto como sìmbolo de evoluciòn social y de independencia de la mujer.

    Quien impida un aborto en cualquier modo, deberà ser condenado a pagar a los padres, como indemnizo, la alimentaciòn y educaciòn necesarias para criar un hijo como requiere la sociedad de hoy.

    Soco.
    Última edición por Socorp; 20-sep.-2009 a las 02:23

    ¡Vida, nada me debes!
    ¡Vida, nada te debo!
    ¡Vida, estamos en paz!

    I loved, I was loved, the sun caressed my face.
    Life, you owe me nothing, Life, we are at peace!


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