Pongamos el ejemplo del Código penal chileno.
Ahí el artículo 390 siguió siendo equitativo para valorar el parricidio. Lo único que añadió fue la palabreja "femicidio":
"Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sid
o la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de
femicidio."
Pero veamos lo que ocurre en Bolivia. Antes el Código penal decía:
Art. 252°.- (ASESINATO). Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin
derecho a indulto, el que matare:
1. A sus descendientes o cónyuge, o conviviente, sabiendo que lo son.
Hasta ahí todo estaba bien. Había equidad de género en materia de sanciones penales.
Pero veamos cómo quedó la ley tras la presión feminista:
https://www.migracion.gob.bo/upload/l348.pdf
Artículo 252 bis. (FEMINICIDIO).
Se sancionará con la
pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a
quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
1.
El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la
víctima, esté o haya estado
ligada a ésta por una análoga
relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
2.
Por haberse negado la víctima a establecer con el autor,
una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o
intimidad;
3.
Por estar la víctima en situación de embarazo;
4.
La víctima que se encuentre
en una situación o relación
de subordinación o dependencia
respecto del autor, o tenga
con éste una relación de amistad, laboral o de
compañerismo;
5.
La víctima se encuentre en una situación de
vulnerabilidad;
6.
Cuando con anterioridad al
hecho de la muerte, la mujer
haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o
económica, cometida por el mismo agresor;
7.
Cuando el hecho haya sido precedido por un delito
contra la libertad individual o la libertad sexual;
8.
Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico
de personas;
9.
Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos
grupales o prácticas culturales
Lo peor de todo es que hasta las atenuantes de un mismo delito violento, ya no son iguales si él la mata a ella o si ella lo mata a él:
Artículo 254. (HOMICID
IO POR EMOCIÓN VIOLENTA).
Quien matare a otra u otro en estado de emoción violenta
excusable, será sancionada(o)
con reclusión de dos (2) a ocho
(8) años.
Este tipo penal no procederá en caso de feminicidio
Ahí es donde nos vamos acercando a sistemas legislativos totalmente injustos, que criminalizan en exceso a los hombres y sobeprotegen a las mujeres.