Esta doctrina nace de una Sentencia del T.S.,la num.1045/2007,de 17 de Diciembre.En ella el Alto Tribunal interpreta el art.728.1 de la L.E.Cr.,diciendo:
"Si el M.Fiscal y el acusador particular solicitaron el sobreseimiento de la Causa....lo acordará el Juez".Se sostiene que en el procedimiento abreviado-en que las penas privativas de libertad no exceden de NUEVE AÑOS-,"cuando es la acusacion popular la única que solicita la apertura de juicio oral,y las otras partes acusadoras el sobreseimiento,el Juez PRECEPTIVAMENTE,debia decretar dicho sobreseimiento".En aquella Sentencia formularon Voto Particular Magistrados como Perfecto Andres Ibañez, y otros,como él, marcadamente progresistas.El unico argumento contrario a la aplicacion de esta doctrina al caso Noos,en cuanto se refiere a la Infanta Cristina,derivaria de la naturaleza juridica del delito cometido en cuanto afectase a intereses públicos,y no solamente privados.
Las Leyes penales,y la Jurisorudencia que las desarrolla,deben siempre interpretarse en "favor del reo",no en contra del encartado.Lo que mas favorece al reo en este caso es la aplicacion,en su literalidad,de la Sentencia del T.S. en que se considera ineficaz a la acusacion POPULAR ,para llevar a juicio oral a una persona que no sea acusada por el Ministerio Fiscal o por el representante procesal de la acusacion particular,en este caso,el Abogado del Estado.No se debe entrar en disquisiciones juridicas,acerca del alcance de la doctrina Boti,para extraer la intepretacion MENOS FAVORABLE a la Infanta,por ser quien es.
No hay que olvidar que la Ley ha de aplicarse a todos,sin discriminacion alguna "por razon de NACIIMIENTO,,raza,sexo,religión,opinión,o cualquier otra CONDICION o circunstancia PERSONAL,o social".(Art.14 de la Constituciópn.)
Y que," todas las personas tienen derecho a a obtener la TUTELA EFECTIVA de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legitimos,sin que en ningun caso pueda producirse INDEFENSIÓN."(Art.24 de la Constitución).
Por otra parte deben recordarse conocimientos elementales en cuanto a las Fuentes del Derecho,segun nuestro Código Civil.En su art.1º dice así:
"1.-Las fuentes del ordenamiento juridico español son la Ley,la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.
6.-"La Jurisprudencia complementará el ordenamiento juridico" con la doctrina que,de modo reiterado,establece el Tribunal Supremo al intepretar y aplicar la Ley,la Costumbre y los Principios generales del Derecho.
Uno de esos principios,en derecho penal,es el principio "PRO REO"........