Pero, ¿cuándo estamos frente a un discurso del odio? La respuesta es relativa. En atención a los valores compartidos en determinadas comunidades, los tribunales han ido estableciendo ciertos criterios para determinar si se trata o no de una expresión de odio. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) ha adoptado mayoritariamente el criterio de incitación directa a la violencia por motivos raciales o religiosos.23 Más aún, si podemos identificar estos elementos con claridad, y la sanción impuesta es proporcional, es posible que la limitación de la libertad de expresión se encuentre justificada.
No obstante, existen otras fórmulas de interpretación que analizan distintos factores que pueden incidir en la evaluación de la expresión controvertida. Por ejemplo, aquel criterio que señala indispensable estudiar el contexto en el que se profiere la expresión, de tal suerte que permita calibrar el peligro real de violencia en una comunidad específica.
Asimismo, otro criterio señala que es necesario dejar en manos de los Estados el análisis de la expresión para que sean las autoridades nacionales quienes en aplicación del margen de apreciación puedan establecer qué tipo de expresiones merecen ser expulsadas del debate democrático.24
Las expresiones de odio han sido separadas en la jurisprudencia del TEDH en por lo menos dos tipos. Por una parte, aquellas manifestaciones genuinas y seriamente incitadoras o extremistas, y por otra parte, ha diferenciado las expresiones emitidas como derecho de expresión individual, es decir, puntos de vista que pueden llegar a ser ofensivos o provocadores.25 Para ilustrar ambos criterios podemos citar dos sentencias con soluciones distintas.
La sentencia Gündüz contra Turquía, de 13 de noviembre de 2003, puede ejemplificar la protección de expresiones extremistas. La resolución conoció de la condena (cuatro años y dos meses de prisión) a un líder de una secta islámica quien había realizado declaraciones en televisión en contra del régimen democrático. En ellas señaló que la democracia y el laicismo son sistemas que van en contra de las leyes del islam porque, desde su concepción, la administración del Estado no puede estar disociada de las creencias del individuo. Asimismo afirmó que la democracia es despótica, despiadada e hipócrita, por lo que proponía la destrucción de la democracia y el establecimiento de un régimen basado en la ley Sharia. El derecho islámico, de acuerdo con el miembro de la secta, sería instaurado a través de convencer y persuadir a la gente en el nombre del islam.
Al respecto, el TEDH señaló que aunque ciertamente las expresiones del líder islámico fueron polémicas y hacen un llamado al islam, las declaraciones fueron realizadas en un debate público, televisado y de interés general, en el que además existió el derecho de réplica. En consecuencia, dichas manifestaciones quedaban amparadas por el artículo 10 del Convenio (libertad de expresión).26
En sentido contrario, tenemos la sentencia Rujak contra Croacia, de 2 de octubre de 2012, que destaca por el análisis que realiza el TEDH sobre el lenguaje vulgar y ofensivo. La resolución conoce de la condena a pena de prisión de un soldado del ejército de Croacia por emitir expresiones denigrantes en contra de sus compañeros de armas y de sus superiores, lo que de acuerdo con los jueces nacionales empañaba la reputación de la República.
Al respecto, el TEDH señaló que del discurso del soldado se desprenden frases lascivas y obscenas, desconectadas del argumento central y que fueron utilizadas sin aparente justificación.27 Del análisis del contexto en el que se emitieron las expresiones, se evidencia que la única intención del soldado era insultar y denigrar a sus compañeros y a sus superiores. Por lo tanto, a juicio del TEDH, dichas expresiones no quedan amparadas por la libertad de expresión del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, CEDH).
En suma, como se puede apreciar, identificar con certeza las expresiones de odio es una tarea compleja. Muchos son los factores que intervienen en el examen de cada expresión controvertida. Algunos países han señalado anticipadamente que toda manifestación que promueva el racismo, la xenofobia, antisemitismo, nacionalismo agresivo y discriminación en contra de las minorías y los inmigrantes no goza de la tutela de la libertad de expresión.28 Otros Estados atienden a los criterios jurisprudenciales para el estudio de cada caso en concreto. Por ejemplo, han señalado que tanto las expresiones que inciten a la violencia por motivos raciales o de creencias, como las expresiones hostiles y ofensivas se subsumen en la categoría del discurso del odio.29