El derecho no debe responder a postulados ideológicos, sino a una sistematización utilitaria, prescindiendo de toda sofisticación innecesaria.
El tipo penal del 'homicidio' ya era suficiente: 'privar de la vida a otro'.
Para el caso de que un homicidio se diese bajo un marco de evidente ventaja con relación a la condición de la víctima [hombre vs. mujer o adulto vs. niño, entre otros], o de cualquier otra circunstancia en donde el activo [matón] hubiese abusado, ya sea de la confianza que le hubiera brindado el pasivo [occiso], o de cualquier otro medio que le permitiese aventajarlo y privarlo de cualquier posibilidad de defenderse con proporcional oportunidad y contundencia [alevosía], existen las agravantes o calificaciones.
Bien se pudo tipificar alguna agravante en función de la ventaja física o moral de un activo masculino sobre un pasivo femenino, y con esto darle paz mental a las hembristas.
No obstante, tanto el tipo de 'feminicidio', como la agravante que antes propongo son, en estricto sentido, inconstitucionales.