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Tema: Feminismo y banalidad

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  1. #10
    Fecha de Ingreso
    16-septiembre-2018
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    Predeterminado

    [QUOTE=Sister;1695102677]
    :confused1: Sigo sin ver en qué país el concepto de femicidio cambia.

    Te mostré que en el Código penal chileno dejaron la ley tal cual estaba y sólo añadieron un renglón donde mencionaban el nuevo terminajo "femicidio".

    También te mostré que en Bolivia la situación es diferente, pues ahí se matizaron mucho los casos y lo más ruin es que comenzaron a aplicarse agravantes unilaterales, aplicadas sólo a la violencia de hombre contra mujer y no a la inversa.

    Veamos el caso español. La presión feminista logró que el alcohol no se considerara atenuante en casos de violencia contra la mujer, sino incluso se buscó que fuera agravante:


    https://www.laopiniondemurcia.es/com...te/211749.html

    Pero en cambio, a esta mujer que cosió a puñaladas a su novio, le rebajaron la sentencia por causa del alcohol consumido:

    https://www.elmundo.es/elmundo/2009/...251733698.html


    Eso es lo que no se vale, el doble rasero para juzgar las agresiones.



    La figura es la misma en todas partes, que no se aplique en todos los códigos penales (o no de la misma forma) es una obviedad, eso ocurre en todos los ordenes punitivos porque existen culturas más atrasadas que otras (esto último es un justificativo que encuentro yo, el justificativo general es el de la obviedad).
    ¿Atrasadas? El atraso social consiste precisamente en que existan grupos feministas extremos; en que los políticos sean tan fácilmente influenciables por ellos, y en que los pueblos sean tan torpes como para permitirlo.

    Veamos el caso mexicano. Ahí es más clara la diferencia de uso del término en cada estado y cómo la presión feminista es ampliar su uso.

    https://www.animalpolitico.com/2017/...icado-estados/

    Diferencias de criterio

    Animal Político revisó los códigos penales de los 32 estados del país así como el Código Penal Federal. Con excepción de Chihuahua y Nayarit, todos tienen tipificado el delito de feminicidio, y en todos se reconoce a este delito como el homicidio de una mujer por condición de género.

    En el Código Penal Federal se establecen siete causas que convierten a un homicidio en un feminicidio, y basta que se presente una de ellas para que así se le considere. Una de esas causas es que haya existido una “relación sentimental, afectiva o de confianza”.

    Algunos estados incluyen también esta condición y agregan relaciones laborales, docentes o de cualquier subordinación como un elemento para determinar que se trató de un feminicidio.

    Hay 12 entidades que si bien tienen tipificado el delito de feminicidio, no incluyen como uno de los elementos para considerar ese crimen como feminicidio la relación entre la víctima y victimario.

    Entre esas entidades está la Ciudad de México, que como este medio publicó ayer, reconoce como víctimas de feminicidio a menos de 40% de las mujeres asesinadas en condiciones de violencia.

    Las otras entidades que están en una situación similar son: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche,, Durango, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa y Yucatán. Esto además de Chihuahua y Nayarit donde no está tipificado el delito de feminicidio.

    De los estados señalados, Yucatán, Sinaloa, Nuevo León, Oaxaca, Durango y la Ciudad de México reconocen el nexo sentimental o afectivo entre la víctima y victimario del posible feminicidio como una agravante, pero lo condicionan a que se presente alguna de las otras causas que se consideran para tipificar en automático un feminicidio.

    “Estadísticamente son las parejas sentimentales (esposos, novios, amantes) quienes comenten la mayoría de los feminicidios. Desde mi opinión esto debe ser considerado como una circunstancia y no una agravante”, señaló en entrevista Karla Michel Salas.

    Las diferencias en la tipificación del feminicidio no terminan con el caso anterior.

    Doce de los 30 estados que tienen el feminicidio en su código penal no establecen como una de sus causas el que existan antecedentes de violencia por parte del agresor.

    En tanto, la hipótesis de la incomunicación de la víctima, que establece el código penal federal, no es reconocida por seis entidades como un elemento de feminicidio.

    Hay siete entidades con el feminicidio tipificado que no incluyen las amenazas como una de las causas, y existen ocho estados en donde no se reconoce tampoco como un motivo el dejar el cuerpo de la víctima en la vía pública.

    Por el contrario, las dos causas que contempla el Código Penal Federal como feminicidio y que sí son reconocidas por casi todos los estados también son “la presencia de violencia sexual de cualquier tipo”, y el que se “inflijan lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones” a las víctimas.
    Sin feminicidios en Chihuahua y Nayarit

    En Chihuahua y Nayarit no está tipificado el feminicidio como delito.

    En el caso de Chihuahua, este delito nunca ha sido reconocido. De la revisión de su código penal lo único que se advierte es una agravante en el delito de homicidio calificado cuando la víctima “sea del sexo femenino o menor de edad” (artículo 126), lo que eleva la pena de cárcel hasta a 60 años de prisión.

    “Es paradójico que Chihuahua sea el único estado donde no está tipificado el feminicidio”, dijo Salas. Recordó que en esta entidad se han presentado casos como el de “las muertas de Juárez”, y una serie de feminicidios en dicha ciudad fronteriza, que según estimaciones (porque no hay conteo oficial) habrían dejado más de 700 víctimas.

    El actual gobernador de Chihuahua, Javier Corral, prometió desde noviembre pasado que habría una iniciativa para tipificar el feminicidio, lo que no ha ocurrido.

    En el caso de Nayarit, su Código Penal actualizado menciona que la tipificación del delito de feminicidio está aprobada desde septiembre de 2016, pero existía un plazo de 180 días para su entrada en vigor. Dicho plazo concluyó el 28 de marzo pasado, pero el feminicidio sigue sin incluirse en el código penal.

    El pasado 4 de mayo en la sesión del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Violencia, el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio, calificó como “increíble” el que aun haya estados como Chihuahua y Nayarit, que no tengan tipificado el delito.
    Pocas sentencias

    Un común denominador en la tipificación del feminicidio en los distintos códigos penales es la gravedad del castigo que, en teoría, se aplica a quien cometa este delito.

    Los casos más extremos son los del Estado de México, Morelos y Veracruz, donde las penas van de los 30 hasta los 70 años de prisión.

    Las sanciones menos severas son las de Yucatán, de 30 a 40 años a quien cometa feminicidio, y la de Jalisco, de 24 a 45 años.

    .


    Veamos en concreto el caso chihuahuense.


    En el caso de Chihuahua, este delito nunca ha sido reconocido. De la revisión de su código penal lo único que se advierte es una agravante en el delito de homicidio calificado cuando la víctima “sea del sexo femenino o menor de edad” (artículo 126), lo que eleva la pena de cárcel hasta a 60 años de prisión.

    Eso nos lleva a que si una mujer asesina a un hombre, se le aplique una sentencia más benévola que a un hombre que mate a una mujer.

    Esto es:

    MUJER MATA A MUJER: una sentencia

    HOMBRE MATA A HOMBRE: la misma sentencia

    Pero

    MUJER MATA A HOMBRE: las feministas buscarán justificarla

    HOMBRE MATA A MUJER: se le agrava la sentencia y las feministas buscarán nulificar atenuantes o justificaciones, como la legítima defensa.
    Última edición por hanaco; 03-dic.-2018 a las 09:13

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