//Hoy se habla en determinadas emisoras de radio sobre la posibilidad de éxito de la euro-orden en tramite sobre la extradicion,o entrega a España,de Puigdemont,Ex-Presidente de la Generalidad de Cataluña,detenido y en prision provisional en Alemania. Y yo,desde mi punto de vista,le veo muchas posibilidades de que el requerimiento de la Autoridad Judicial española prospere.Y ,para ello, me baso en el Convenio Europeo de Extradicion,de 13 de Diciembre de 1.957,ratificado por Instrumento de 21 de abril de 1.982-
En su art.1º se establece la obligacion de entrega recíproca.El texto dice asi:"Las partes contratantes se obligan a entregarse reciprocamente,segun las reglas y las condiciones prevenidas en los articulos siguientes,a las personas a quienes las autoridasdes judiciales de la Parte requirente persiguiesen por algun delito o buscaren para la ejecucion de una pena o medida de seguridad."
En el art.2º,se establece la doble incriminacion.Es decir que el delito ha de serlo tanto en el Codigo Penal del requirente,como del requerido.
En el caso comentado concurre.Los arts.81,82 y 83 del Código Penal alemán recogen en la Seccion 1ª,Titulo II,los delitos de TRAICION A LA PAZ,ALTA TRAICION Y PUESTA EN PELIGRO DEL ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO.Concretamente,en el art.81 se castiga al que "intente con violencia o por medio de amenaza con violencia, perjudicar la existencia de la Republica Federal de Alemania,o cambiar el orden constitucional",y con pena de por vida o siempre superior a diez años a "quien intente con violencia ,o amenaza de violencia,incorporar el territorio de un Estado total,o parcialmete,a otro Estado,o trate de SEPARAR UNA PARTE DE UN ESTADO",o "CAMBIAR EL ORDEN CONSTITUCIONAL"-
Es verdad que no se "concederá la extradicion por delitos politicos",segun el art.3º del Convenio.Pero ¿como se van a considerar delitos politicos los previstos en el art.472-5º del Codigo Penal español,si el derecho positivo aleman tiene tipificados hechos de TRAICION similares, en cuanto van contra la Constitucion alemana,y tienden a SEPARAR una parte del territorio nacional de un Estado,para pasarlo a otro,o crear uno distinto'-
En cuanto a la concurrencia,o no,de violencia,me atengo a la magnifica argumentacion juridica contenida en el Fundamento de Derecho 2º del Auto de procesamiento dictado por el Magistrado Instructor.Exmo.Sr. D. Pablo Llarena,y mi propia teoria sobre la extension que se debe dar a la palabra violencia-fiisica,o moral por amenazas-en orden a la produccion de los hechos integrantes del tipo,a través de todo el "iter criminis",incluyendo,por tanto, los actos preparatorios.