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El Auto dictado ayer por el Pleno del Tribunal Constitucional,adoptado por unanimidad,se ha publicado en el BOE,y es inmediatamente ejecutivo.Se ha mandado notificar personalmente al Presidente del Parlamento y miembros de la Mesa,que se citan individualmente,y se les APERCIBE de las eventuales responsabilidades,incluida la penal,en las que pudieran incurrir en caso de NO ATENDER este requerimiento.
Por la importancia de las medidas cautelares adoptadas,mientras se tramita el recurso( ADMITIDO,consecuentemente),se transcriben literalmente.Se hace notar que ,en lo acordado en cuanto a imprescindible comparecencia fisica sin posibilidad de uso telematico,ya insistió este comentartista con anterioridad, como se puede comprobar en este mismo Foro:
Estas son las medidas cautelares:
"(a).No podra celebrarse el debate y la votacion del Diputado D.Carles Puigdemont i Casamayor como candidato a Presidente de la Generalidad a través de MEDIOS TELEMÁTICOS NI POR SUSTITUCION POR OTRO PARLAMENTARIO.
(b).No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente AUTORIZACION JUDICIAL,aunque comparezca personalmente en la Cámara si esta vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prision.
(c).Los miembros de la Camara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prision no podrán delegar el voto en otros parlamentarios.
Esas son las medidas cautelares.En otros apartados del Auto mencionado,fecha de ayer,se dice:
"5.-DECLARAR radicalmente NULO Y SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO cualquier ACTO,RESOLUCION,ACUERDO O VIA DE HECHO que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolucion.
6.-Conforme al art.87.1 LOTC......notifiquese personalmente la presente resolucion a las siguientes personas:al Presidente del Parlamento de Cataluña D.Roger Torrent i Ramio,y a los Miembros de la Mesa
. Jpseph Costa i Roselló;D.Jose Mª Espejo-Saavedra Comesa;D.Eusebi Campdepadros i Pucurull;D.David Perez Ibañez;D.Juan Garcia Gonzalez y D Alba Vergés y Bosch."