La Ley 13/2008,de 5 de Noviembre,de la Presidencia de la Generalitat,en su art.4.2 dice lo siguiente:
"En el plazo de los 10 dias siguientes a la constitrucion de la Legislatura.....el Presidente o Presidenta del Parlamento....debe proponer al pleno un CANDIDATO O CANDIDATA a la Presidencia de la Generalitat".
3.-" El Candidato o Candidata propuesto PRESENTARÁ ANTE EL PLENO SU PROGRAMA DE GOBIERNO".
Requiere,pues,ineludiblemente , que el candidato o candidata esté FISICAMENTE ANTE el pleno del Parlamento.No vale la "presencia telemática,ni delegacion alguna de funciones.Otra intepretacion conduciría al absurdo.

El Reglamento del Parlamento de Cataluña,por su parte,exige para adquirir la condicion efectiva a los electos,lo que especifica en su art.23.1:
"El Diputado proclamado electo accede al pleno ejercicio de la condicion de parlamentario una vez CUMPLIDOS LOS DOS REQUISITOS SIGUIENTES:
a) Presentar en el Registro General del Parlamento la CREDENCIAL....Y PROMETER O JURAR RESPETAR LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA".

Ya me dirán Vds.como va a poder "prometer o jurar " el respeto a la Constitrucion española,cualquier Diputado electo,si no viene a España...porque creo,-ahora refiriendome concretamente al Sr.Puigdemont-, que ante S.M. el Rey de los belgas,no podrá hacerlo,ni ante el Presidente del Parlamento belga.....Cualquier intepretacion contraria a la legal es inadmisible y conduce,asimismo,al ABSURDO...