Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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Contesto al Catedrático y politologo Ramon Cortadelo,cuyo video inserta,en lugar de contestar, el Sr.Gabin.

Frente a las opiniones expresadas,afirmo:

1º.-El pueblo catalán no tiene "derecho a decidir",ni competencia para convocar un referendum.La SOBERANIA NACIONAL corresponde al Pueblo español EN SU CONJUNTO,de acuerdo con lo dispuesto en el art.1º de la Constitucion.Ninguna Comunidad autonoma puede convocar "referendum," ya que esa facultad está reservada al Jefe del Estado,a propuesta del Presidente del Gobierno.

2º.-Todo lo legislado por el Parlamento Catalán en contra de las normas constitucionales,es NULO DE PLENO DERECHO,CARECIENDO DE VALOR JURIDICO ALGUNO,por haberse acordado en FRAUDE DE LEY,de acuerdo con lo establecido en el art.6º de nuestro Código Civil.

3º.-Las actitudes independentistas de los dirigentes catalanes constituyen sendos delitos de DESOBEDIENCIA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (art.410 del Codigo Penal),que ha dictado y notificado oportunamente diversas resoluciones en defensa de la Constitucion vigente.

4º.-Las acciones llevadas a cabo por los mencionados dirigentes catalanes en orden a proclamar la independencia de Cataluña bajo la forma de Republica,constituyen sendos delitos de REBELION (art.472-5º del Codigo Penal) por "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

5º.-De no constituir delito de rebelión-que en mi opinion si lo es dada la violencia consumada en actos preparatorios del delito,al causar desperfectos a un coche oficial de la Guardia Civil,y arengar a las masas incitandolas contra los Agentes de la Autoridad por parte de uno de los dirigentes actualmente en prision preventiva- constituirian delito de SEDICION ,previsto en el art.544 del mismo Código.

6º.-En consecuencia , los representantes del pueblo catalán,que han delinquido presuntamente,,han de ser quienes respondan ante la Justicia,conforme establece el art.473.1 del propio Código.Y estos son los que actualmente se encuentran en prision preventiva,y otros que disfrutan de libertad provisional.
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En relacion con el punto 5º del mensaje precedente,hay que subrayar el concepto de violencia,que caracteriza el delito de rebelión, que recientemente,el dia 21 del mes en curso, se ha mantenido en el Fundamento de Derecho 2º del Auto de procesamiento:

"Es evidente que la minuciosa ideación de la estrategia con la que pretendia imponerse la INDEPENDENCIA en el territorio,permite considerar que los PRINCIPALES RESPONSABLES DE ESTOS HECHOS siempre tuvieron que representarse que el proceso terminaria recurriendo a la utilizacion INSTRUMENTAL DE LA FUERZA".--

Los hechos acaecidos despues de la detencion de Puigdemont,disturbios en la via publica,cortes de carreteras,inmovilizacion contra su voluntad de personas,son caracteristicamente revolucionarios y muy violentos.Y siendo el delito de rebelion "tendencial", como el mismo Auto sostiene, con "una configuracion "plurisubjetiva",o de intervencion múltiple..."no hacen mas que darle la razón,robusteciéndola,a la argumentacion incontestable desde el punto de vista juridico,de la resolucion judicial,y perjudicar a los dirigentes catalanes procesados,poniendo de relieve,una vez mas,la existencia real de un delito de rebelion,con violencia publica en todo su "iter criminis"....desde sus actor preparatorios hasta de consumacion....