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Contesto al Catedrático y politologo Ramon Cortadelo,cuyo video inserta,en lugar de contestar, el Sr.Gabin.
Frente a las opiniones expresadas,afirmo:
1º.-El pueblo catalán no tiene "derecho a decidir",ni competencia para convocar un referendum.La SOBERANIA NACIONAL corresponde al Pueblo español EN SU CONJUNTO,de acuerdo con lo dispuesto en el art.1º de la Constitucion.Ninguna Comunidad autonoma puede convocar "referendum," ya que esa facultad está reservada al Jefe del Estado,a propuesta del Presidente del Gobierno.
2º.-Todo lo legislado por el Parlamento Catalán en contra de las normas constitucionales,es NULO DE PLENO DERECHO,CARECIENDO DE VALOR JURIDICO ALGUNO,por haberse acordado en FRAUDE DE LEY,de acuerdo con lo establecido en el art.6º de nuestro Código Civil.
3º.-Las actitudes independentistas de los dirigentes catalanes constituyen sendos delitos de DESOBEDIENCIA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (art.410 del Codigo Penal),que ha dictado y notificado oportunamente diversas resoluciones en defensa de la Constitucion vigente.
4º.-Las acciones llevadas a cabo por los mencionados dirigentes catalanes en orden a proclamar la independencia de Cataluña bajo la forma de Republica,constituyen sendos delitos de REBELION (art.472-5º del Codigo Penal) por "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".
5º.-De no constituir delito de rebelión-que en mi opinion si lo es dada la violencia consumada en actos preparatorios del delito,al causar desperfectos a un coche oficial de la Guardia Civil,y arengar a las masas incitandolas contra los Agentes de la Autoridad por parte de uno de los dirigentes actualmente en prision preventiva- constituirian delito de SEDICION ,previsto en el art.544 del mismo Código.
6º.-En consecuencia , los representantes del pueblo catalán,que han delinquido presuntamente,,han de ser quienes respondan ante la Justicia,conforme establece el art.473.1 del propio Código.Y estos son los que actualmente se encuentran en prision preventiva,y otros que disfrutan de libertad provisional.