:thumbup1Hay que llamar a las cosas por su nombre.Y a los delitos tambien,y cortar por lo sano,sin contemplaciones de ninguna clase.Hay que aplicar la Ley penal,simultaneramente con la norma constitucional.El deito de sedicion se da,segun el art.544 del Codigo Penal, cuando alguien se alzare tumultuariamente-por ejemplo en manifestacion ilegal-para impedir que se cumplan las leyes,y el art.545 pena con mas de ocho años de prision a los inductores.Ayer se propuso en Madrid,por el Presidente de la Generalidad de Cataluña ,la comision de ese delito,porque ,hasta el momento,no se ha usado la fuerza o la intimidacion para que se convierta en un delito de rebelion tendente a separar de la Nacion española una parte de su territorio.O cuando se trate sediciosamente de impedir el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes....Y esta mas claro que nunca que el Gobierno catalán esta incurso de lleno en la prevision del art.155 de la C.E. y puede suspendersele en sus funciones gubernamentales.El Gobierno de la Nacion no puede quedar impasible y cruzado de brazos......