Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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Volviendo al art.155 de la Constitucion,que yo entiendo aplicable a la Generalitat de Catalunya,ha escrito Gonzalo Arroyo:
"El art. 155 de la C.E.,incluido en el Titulo VIII,sobre la Organizacion territorial del Estado,constituye,segun los expertos constituionalistas "el medio de control,de caracter excepcional,que complementa al ordinario recogido en el art.153 de la actividad de las CC.AA."Está previsto para situaciones "extremas"...."
"Este articulos,inspirado,como señala el Profesor Mariano Bacigalupo,es la figura de "coercion general" prevista en el art. 37 de la Ley Fundamental de Bonn.No contempla,como si sucede en otros Estados federados,la suspension o la disolucion de los Órganos de la Comunidad incumplidora.En este caso de lo que se trata es de adoptar medida para el cumplimiento forzoso de las obligaciones".

" No seria,sin embargo,necesario que medie una declaracion de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional,aunque,probablemente el Gobierno de Mariano Rajoy la requeriria".

El procesimiento seria el siguiente:

" La Mesa del Senado remitirá esta documentacion-la recibida del Gobierno- a la COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS que requerirá al Presidente de la Comunidad implicada a remitir en plazo las alegaciones que considere oportunas y designe una persona para que ejerza su representación.La Comision emitirá dictámen razonado sobre si procede o no aprobar la solicitud del Gobierno central,incluyendo las condiciones y previsiones que crea oportunas.El pleno de la Cámara debatirá y votará la proopuesta,siendo necesaria para la aprobacion el voto de la mayoria absoluta de los Senadores".....

Todo este procedimiento es "garantista" dentro de la excepcionalidad de la medida.
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Continuando con la actitud claramente delictiva de la Generalitat de Catalunya,se está llegando al punto de no retorno.No se trata ya de amenazas,sino de textos legales aprobados por el Parlamento catalán.Y de fechas concretas:el 1º de Octubre.Ya cabe y ,es debida,la actuacion contundente del Gobierno de la Nacion.TODA la Constitucion es violada por el Gobierno catalán y todas las medidas coercitivas que el Estado de Derecho pone en manos del Gobierno central son de aplicar sin mas esperas.La "prudencia" proverbial del Presidente Rajoy no lo soluciona todo.Debe denunciar la legislacion "sediciosa" ya producida ante el T.C.,para que judicialmente se suspenda lo acordado, y lo que es consecuencia del acuerdo.Despues cabe la aplicacion sancionadora del art.155 de la Constitucion.Y,sobre todo,debe ponerse el acento-como ha hecho la Ministra de Defensa recientemente-en la mision de las FF.AA. de garantizar la soberania e independencia nacional,su integridad territorial y la defensa del ORDEN CONSTITUCIONAL,hoy despreciado,sin paliativos,por la Generalitat de Cataluña y su Parlamento.