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Tema: Para los que les interese cómo va lo del Autogolpe en Venezuela

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  1. #1
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    Llegaron hoy de madrugada al Palacio Legislativo, adonde no pudieron llegar ayer, por que les montaron una tarima oficialista (pagada por todos). Después de la sesión, cuando no es pascua en diciembre, volvieron a ser atacados.
    Para mañana nuevas manifestaciones.

    Andrea González / 5 abr 2017.- Diputados de la Asamblea Nacional por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) aprobaron este miércoles un acuerdo que sugiere la activación del proceso de destitución de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que a juicio del Parlamento están incolucrados en un Golpe de Estado.

    Este punto de la sesión ordinaria del Parlamento fue incluido en el orden del día luego de la petición de la segunda vicepresidenta de la AN, Dennis Fernández, y fue debatido luego de la aprobación del acuerdo en rechazo a la ruptura de orden constitucional y la permanencia de un golpe de Estado en Venezuela, reseñó El Nacional.

    Los diputados de la MUD, coincidieron en que la Sala Constitucional del TSJ ha emitido un aproximado de 60 sentencias que atentan contra los principios de la Constitución, porque no respetan la inmunidad parlamentaria ni las facultades de la Asamblea Nacional.

    Por un momento, dicho debate fue interrumpido por la entrada de los diputados oficialistas que representan al Gran Polo Patriótico al Hemiciclo de sesiones. A pesar de esta situación, el presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges, permitió el derecho de palabra a Héctor Rodríguez, quien aseguró que en Venezuela hay plena democracia y acusó a los diputados de la MUD de tratar de dar un “golpe parlamentario”.

    A las declaraciones de Rodríguez, Julio Borges respondió: “Vayamos a las elecciones y votemos los venezolanos, esa es la solución. Las elecciones son la paz diputado Héctor Rodríguez”.

    Minutos después los parlamentarios oficialistas se retiraron del Hemiciclo y permitieron la votación del segundo punto de la sesión.
    La ausencia de evidencia no es evidencia de su ausencia
    Hay dos maneras de vivir su vida: una como si nada es un milagro, la otra es como si todo es un milagro. ( Albert Einstein )
    El hombre encuentra a Dios detrás de cada puerta que la ciencia logra abrir. (Albert Einstein )
    El azar no existe; Dios no juega a los dados. (Albert Einstein )
    Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre. (Albert Einstein )

  2. #2
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    Radiograma Oficial para la Guardia Nacional Bolivariana

    Desde 1 de abril, la Guardia Nacional Bolivariana prohibió a sus funcionarios opinar en público de cuestiones políticas, aunque se le exige lealtad a Hugo Chávez y a su proyecto político y que tomen medidas para resguardar instalaciones ante el aumento de las protestas.

    El mandato, contrario al artículo 328 de la Constitución que proclama una Fuerza Armada Nacional sin militancia política, provino de la Segunda Comandancia de Antiextorsión y Secuestro de la GNB.

    El radiograma GNB-Conas-J-S No. 0991, del 1 de abril, estipula 5 órdenes puntuales, las cuales deben ser seguidas de “un estricto cumplimiento” por la Guardia Nacional, en particular por el Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES):

    1) “Orientar al personal subalterno para que se abstenga de emitir conceptos y opiniones de índole políticos en lugares públicos y privados, dentro y fuera de las instalaciones del Comando.

    2) “Evitar el reenvío de mensajes, imágenes, videos y otros a través de cualquier medio relacionados con cadenas de temas políticos y recordarle al personal que nuestra lealtad es dirigida a la revolución bolivariana y al Cmdte Supremo, Tcnel Hugo Chávez Frías.

    3) “Evitar la circulación de comisiones por aquellos lugares donde se encuentren concentraciones, manifestaciones y caravanas realizadas por personeros de la oposición, pero sobretodo no caer en provocaciones y más si se encuentran en las adyacencias a unidades militares.

    4) “Tomar todas las medidas de seguridad con los militares que prestan el servicio de prevención o puerta. El mismo debe presentarse con armamento tipo escopeta con capsulas de plástico y, en otro lugar tácticamente, debe estar otro efectivo militar con armamento fusil AK-103, quien será el último en actuar en caso de una situación irregular de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI, Sección Segunda, del Reglamento de Servicio en Guarnición.

    5) “Extremar todas las medidas de seguridad en el parque de armas de la unidad. No debe haber armamento fuera de este sino únicamente el del servicio del día o comisiones de servicio”.

    En 2016, el Ejército giró instrucciones a su personal para que no vistieran el uniforme militar o portaran armas al retirarse de las instalaciones, debido al robo y asesinatos de militares. La Fundación para el Debido Proceso (Fundepro) registró el año pasado 414 oficiales muertos (291 eran policías, 93 militares y 30 vigilantes privado y escoltas). Sin embargo, el radiograma de la Conas-GNB se diferencia de lo anterior porque la alarma se atribuye a la situación política actual, no al tema de la inseguridad; y además porque se les exige lealtad a Chávez, pero no se menciona al presidente Nicolás Maduro, actual comandante en jefe de la FANB. “¿Teme la Guardia una reacción del pueblo en su contra o que las protestas se hagan en sus alrededores?”, se preguntan en predios castrenses.

    El Frente Institucional Militar ha emplazado a la FANB a resguardar la Constitución. El ex ministro de la Defensa, Fernando Ochoa Antich, escribió a los militares: “Lamentablemente, pero con razón, los venezolanos consideran que Nicolás Maduro se mantiene en el poder gracias al respaldo que la Fuerza Armada le da a sus arbitrarias e ilegales decisiones. Es momento de revisar tan equivocada posición”.

    http://www.el-nacional.com/noticias/pol ... idad_89201
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  3. #3
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    Esto es hoy.
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  4. #4
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    El Defensor del Pueblo, integrante junto a la Fiscal General de la República (la que dijo que se había roto el hilo constitucional) y el Contralor General de la República, del cuarto poder, el Poder Moral (hay un quinto poder, el Poder Electoral - CNE), indico por mensajería que no aceptan ni siquiera discutir la denuncia contra los 7 magistrados de la Sala Constitucional.
    Pero aquí nos explican como el asunto no se despacha así no mas.
    Parece otro "autogol" del gobierno chavista, porque ahora es el Defensor el que incumple La Ley.

    En declaraciones recogidas la noche del 6 de abril de 2017, el Defensor del Pueblo indicó que “el Consejo Moral Republicano no se pronunciará en contra de los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. Ello, pues ese Consejo “acordó aprobar la improcedencia de la solicitud, debido a que considera inoficioso producir un pronunciamiento sobre las presuntas faltas de magistrados del TSJ, puesto que las sentencias 155 y 156 ya fueron de oficios aclarados, ante decisiones de las mismas fechas”.

    ¿Esto qué significa?

    Desde un punto de vista jurídico, estas declaraciones son solo eso: declaraciones públicas que no tienen consecuencias jurídicas, salvo por el hecho de generar, en el Defensor, el deber de inhibirse del procedimiento llamado a calificar la falta grave de los magistrados.

    En efecto, lo primero que hay que señalar es que el Consejo Moral Republicano solo puede expresar sus decisiones a través de actos escritos y motivados. En Venezuela, ningún órgano puede decidir a través de simples declaraciones de funcionarios. Con lo cual, sin un acto escrito del Consejo, simplemente, no hay decisión jurídica.

    Además, y en todo caso, el Consejo Moral Republicano no puede decidir no pronunciarse. Por el contrario, de conformidad con el Artículo 52 de la Constitución, luego de presentada la solicitud de inicio del procedimiento para calificar la falta grave, el Consejo Moral Republicano debe dar una respuesta “oportuna y adecuada”, que debe ser además una respuesta escrita. Quienes violen esa norma “serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”. Por ello, el Consejo Moral Republicano no puede decidir no pronunciarse, pues con ello violaría el Artículo 52 constitucional.

    Finalmente, tampoco podría el Consejo Moral Republicano decidir, por escrito, no iniciar el procedimiento. Esto viola el Artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, conforme al cual “una vez recibida la solicitud, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano notificará al magistrado para que dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles presente el escrito de descargo correspondiente”. Por lo tanto, lo único que debe hacer el Defensor, como Presidente del Consejo, es iniciar el procedimiento y notificar a los magistrados sobre la falta grave que ha sido denunciada. Cualquier decisión distinta violará la Ley.

    Como se observa, la declaración del Defensor no es una decisión jurídica válida, ni es la decisión que debe ser adoptada.

    Al haber emitido esa declaración, en todo caso, el Defensor emitió su opinión anticipada sobre el procedimiento llamado a declarar la falta grave, con lo cual debe inhibirse, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Según esa norma, el Defensor debe inhibirse de conocer este asunto pues manifestó “su opinión en el mismo, de modo que pudiera prejuzgar ya la resolución del asunto”.

    Con lo cual, el Defensor tiene que apartarse del conocimiento de este pronunciamiento. De no hacerlo, violará la referida Ley y, por ende, la Constitución.


    http://prodavinci.com/blogs/puede-el-co ... =hootsuite
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