Ha existido diferencia de criterio entre los Jueces de la Audiencia Nacional sobre los limites tolerables de la libertad de expresión cuando han enjuiciado diferentes "tuiteros" y cantantes acerca de sus textos o letras.Pues, mientras algunas Salas de la misma Audiencia han considerado como dentro de los limites del "humor negro" a determinadas "genialidades " o letras relacionadas con delitos terroristas acaecidos,con absolucion de sus autores,en otros casos,otras,Salas de la misma Audiencia, han enjuciado y sentenciado casos similares con mayor severidad,condenando a los acusados.
Recientemente se ha condenado a la "tuitera" Casandra Vera por un texto publicado en el que decia que "ETA impulsó una politica contra los coches oficiales combinada con un programa espacial",refiriendose al atentado que terminó con la vida del Almirante Carrero Blanco,Presidente del Gobierno.No tuvo en cuenta que se referia a una victima del terrorismo etarra.

La Sala 2ª del Tribunal Supremo,en Sentencia recaida en recurso interpuesto por el Fiscal contra la absolucion del cantante Stawberry por la Audiencia Nacional,ha establecido:
"La libertad de expresion no puede ofrecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorimo hasta conllevar su humillacion".Ha reprochado a los Jueces de la Sala que dictó la Sentencia casada "el haber trivializado los comentarios del cantante" que,en opinión del Tribunal Supremo",pondrian " en grave peligro nuestra convivencia politica y paz social".