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Tema: La libertad de expresión y el terrorismo

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  1. #1
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    21-mayo-2011
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    Hay ahora mismo en el Parlamento un ministro del anterior Gobierno del PP respondiendo a practicas mafiosas de espionaje y algunos apelativos mas. Se le acusa entre otros delitos de emplear a la Policia con fines partidistas. Sus inmediatos subalternos en el mando dicen "haber recibido ordenes" mientras que el se defiende diciendo que estos señores obraron de "motu propio". Sea de una forma u otra, la situacion viene a demostrar la inseguridad existente en ese ministerio. Igual se podria decir del de Hacienda donde aun no se ha hecho publica la lista Falciane de los evasores con cuentas en Suiza ni se ha tomado medida alguna al respecto. LO de Gibraltar...¡De sainete!
    En esta situacion y con lo que acaece en Murcia con el Presidente de la Comunidad Autonoma viene a salir en la prensa el "caso Casandra". Esta chica que antes de operarse se llamaba Ramon viene a ser sentenciada con una multa desproporcionada para los hechos. Pena de prision y ademas un tiempo (si no me equivoco 7 años ) de inhabilitacion profesional. De no habersele impuesto estas desmedida sancion y de no haberse hecho la prensa eco de ellas, lo mas seguro es que el caso,hubiese pasado de sapercibido. Mas como el español esta hastiado de "choriceos" en los partidos politicos, enchufismos, cacicadas y mamandurrias (en expresion de la Sra Aguirre) de jubilaciones doradas de una clase frente a la gran mayoria...¡Estalla la tormenta!
    España se acoge al Derecho Internacional y a la Carta de Derechos Humanos. La misma Constitucion española contempla en su articulado estas fuentes de Derecho. La legislacion que se de en España ha de ser ciñendose a los preceptos que emanan de los postulados de esas fuentes.
    Una ley por el simple hecho de ser ley, no significa que esa justa. Otra cosa es que el brazo coercertivo te obligue a ello. Ley era la que enviaba a los judios a los campos de concentracion nazi. No se llega a ese tremendo exttremo en España. Si se llega a la desobediencia de Derechos Humanos en el asunto de los desahucios en aquellas viviendas de los bancos, que han sido rescatadas con dinero publico conseguido gracias a un decreto -ley. Tambien la libertad de opinion y prensa tiene un apartado en el Derecho Internacional y en la Carta de Derechos Humanos.
    Para cambiar una tilde de la Constitucion se necesita de un referendum. No se hizo para hipotecar los bienes de la nacion frente a la famosa Deuda, para cambiar de moneda ni para el grave asunto del Aborto. La libertad de opinion y de expresion parece ser ignorada. Cierto es que es dificil de delimitar expresiones y puntualizar la intencionalidad. En teoria la Ley debe beneficiar al supuesto infractor concediendole la duda y no al contrario. En el caso de Casandra se le ha aplicado ley antiterrorista en lugar del Codigo Penal, en el supuesto de que sea delito.
    No recuerdo ahora mismo si ha sido la señora Cospedal la que por defender una postura cae en el insulto a Casandra. Una señora que ocupa cargo politico de relevancia y que lanza opiniiones adornandolas con frases de "esa señora con bigote". Algo parecido a las expresiones que se usan por algunos foreros como esa de"haz de mierda". Al menos es de mal gusto!
    Una vez mas se pone en evidencia a la Justicia por estar subordinada a la clase politica. Cualquier sentencia que den los tribunales podria entrar en sospechade no ser dirigida por el gobierno de turno
    En esta estoy contigo.
    Si es así, si a esa ciudadana se le aplicó una ley antiterrorista por sus opiniones políticas radicales, y de mal gusto, carenten de sentimiento, pero "libres", es, como mínimo una exageración en la aplicación de las sanciones previstas en la Ley.
    Ahora se esta aplicando una denominación llamada "influencer":

    Podríamos definir a los influencers como personas con gran presencia y credibilidad en redes sociales gracias a su conocimiento en cierto sector.

    Podríamos diferenciar dos tipos de influencers:

    El nativo digital: es teóricamente imparcial. A menudo es influencer de forma espontánea e inconsciente; le gusta una marca y la recomienda. Otras veces es contactado por las propias marcas para probar sus productos puesto que aportan credibilidad.

    La celebrity online: es básicamente eso, alguien influyente offline que en un momento dado extrapola esa popularidad a internet. Para las marcas, puede ser tan efectivo como la publicidad convencional y más barato.
    Habría que ver si esa persona es una "influencer" profesional o activista de esa agrupación terrorista ilegal.
    Si es sólo una opinadora de "webonadas" o "gilipoyeces", ese "castigo ejemplarizante" es un exabrupto, por que sería un ensañamiento hacia una persona con el único fin de atemorizar a la sociedad para que nadie se salga de lo que esa corriente entre los juristas considera "políticamente correcto".
    La ausencia de evidencia no es evidencia de su ausencia
    Hay dos maneras de vivir su vida: una como si nada es un milagro, la otra es como si todo es un milagro. ( Albert Einstein )
    El hombre encuentra a Dios detrás de cada puerta que la ciencia logra abrir. (Albert Einstein )
    El azar no existe; Dios no juega a los dados. (Albert Einstein )
    Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre. (Albert Einstein )

  2. #2
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    Cita Iniciado por Guanche Ver Mensaje
    En esta estoy contigo.
    Si es así, si a esa ciudadana se le aplicó una ley antiterrorista por sus opiniones políticas radicales, y de mal gusto, carenten de sentimiento, pero "libres", es, como mínimo una exageración en la aplicación de las sanciones previstas en la Ley.
    Ahora se esta aplicando una denominación llamada "influencer":



    Habría que ver si esa persona es una "influencer" profesional o activista de esa agrupación terrorista ilegal.
    Si es sólo una opinadora de "webonadas" o "gilipoyeces", ese "castigo ejemplarizante" es un exabrupto, por que sería un ensañamiento hacia una persona con el único fin de atemorizar a la sociedad para que nadie se salga de lo que esa corriente entre los juristas considera "políticamente correcto".
    //


    Quisiera aclarar ideas en el caso Casandra.Despues de exponer conceptos generales y compartidos sobre legislacion internacional acerca de derechos humanos-legislacion que no se vulnera en forma alguna por la Constitucion española de 1978,y,en conjunto, por el ordenamiento juridico español-se recae en el mensionado caso a la que,en su opinión,se le aplico indebidamente el art.578 del CP. relativo a los delitos de terrorismo.La clave para aplicar esta normativa especifica está en la forma en que acaeció la muerte a que se refiere el sujeto activo del delito:si fue natural,o violenta,sin relacion alguna con el terrorismo,o si fue consecuencia de un acto terrorista.En el caso de esta joven transexual-extremo que resalta el Sr.Hinojosa y que no se tuvo para nada en cuenta por el Tribunal sentenciador-se habia referido en su comentario "jocoso" al que habia sido Presidente del Gobierno español,Almirante Carrero Blanco,que murio victima de un acto terrorista de la banda armada ETA.Caia dentro de la "realizacion
    de actos que entrañen descrédito,menosprecio o humillacion de las victimas de los delitos terroristas,o de sus familiares...."
    Estuvo bien aplicado y la prision de un año que se impuso quedará en suspenso,conforme a la Ley,al ser inferior a dos años y ser delincuente primaria la acusada.

  3. #3
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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    Quisiera aclarar ideas en el caso Casandra.Despues de exponer conceptos generales y compartidos sobre legislacion internacional acerca de derechos humanos-legislacion que no se vulnera en forma alguna por la Constitucion española de 1978,y,en conjunto, por el ordenamiento juridico español-se recae en el mensionado caso a la que,en su opinión,se le aplico indebidamente el art.578 del CP. relativo a los delitos de terrorismo.La clave para aplicar esta normativa especifica está en la forma en que acaeció la muerte a que se refiere el sujeto activo del delito:si fue natural,o violenta,sin relacion alguna con el terrorismo,o si fue consecuencia de un acto terrorista.En el caso de esta joven transexual-extremo que resalta el Sr.Hinojosa y que no se tuvo para nada en cuenta por el Tribunal sentenciador-se habia referido en su comentario "jocoso" al que habia sido Presidente del Gobierno español,Almirante Carrero Blanco,que murio victima de un acto terrorista de la banda armada ETA.Caia dentro de la "realizacion
    de actos que entrañen descrédito,menosprecio o humillacion de las victimas de los delitos terroristas,o de sus familiares...."
    Estuvo bien aplicado y la prision de un año que se impuso quedará en suspenso,conforme a la Ley,al ser inferior a dos años y ser delincuente primaria la acusada.
    ¿Y no hay multa económica?

    Me pareció que también había inhabilitación (no se para qué) durante varios años...., pero...., ¿no hay multa económica?. Es que, un año de cárcel, que es una amenaza, no se cumple si no hay antecedentes penales. No irá a la cárcel..., pero sería mucho más útil para frenar a estos cabestros, que desean tanto la muerte y se ríen de los atentados terroristas, que les cayera un multón como la copa de un pino. Así dejarían de hacer ciertas "gracietas" que ninguna gracia hacen.



















    Respecto al tema de tuits polémicos. Si hay legislación específica sobre burlas a las víctimas del terrorismo, ¿hay legislación específica sobre "empurar" a tuiteros que se rían de víctimas catalanas de accidentes aéreos?. Es que al tuitero catalanófobo le condenaron por su deleznable tuit que vituperaba a víctimas catalanas del accidente de Germanwings. ¿Existe esa legislación?. Supongo que sí, porque si no, no se habría condenado a semejante tuitero (ídem de ídem respecto al tuitero machista, también condenado por la justicia)


    PD: "empurar", que lo entienda Guanche, sigue el significado de "meter un puro" que comenté en mensajes pasados. Que no piense mal pues no es más que jerga coloquial sin ningún contenido sexual o denigratorio.

  4. #4
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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    Quisiera aclarar ideas en el caso Casandra.Despues de exponer conceptos generales y compartidos sobre legislacion internacional acerca de derechos humanos-legislacion que no se vulnera en forma alguna por la Constitucion española de 1978,y,en conjunto, por el ordenamiento juridico español-se recae en el mensionado caso a la que,en su opinión,se le aplico indebidamente el art.578 del CP. relativo a los delitos de terrorismo.La clave para aplicar esta normativa especifica está en la forma en que acaeció la muerte a que se refiere el sujeto activo del delito:si fue natural,o violenta,sin relacion alguna con el terrorismo,o si fue consecuencia de un acto terrorista.En el caso de esta joven transexual-extremo que resalta el Sr.Hinojosa y que no se tuvo para nada en cuenta por el Tribunal sentenciador-se habia referido en su comentario "jocoso" al que habia sido Presidente del Gobierno español,Almirante Carrero Blanco,que murio victima de un acto terrorista de la banda armada ETA.Caia dentro de la "realizacion
    de actos que entrañen descrédito,menosprecio o humillacion de las victimas de los delitos terroristas,o de sus familiares...."
    Estuvo bien aplicado y la prision de un año que se impuso quedará en suspenso,conforme a la Ley,al ser inferior a dos años y ser delincuente primaria la acusada.
    Es caso sentenciado, cualquier cosa que se discuta no cambia el veredicto.
    Lo que desconozco, por no haber seguido el caso, es en que instancia esta, y cuantos jueces superiores o instancias hay para apelar. O si la persona sentenciada va a seguir apelando a la justicia por considerarse inocente de los cargos. Tengo entendido que allí se puede llegar hasta al Tribunal Europeo.

    Si yo fuera ella, y consiguiera apoyo para los recursos monetarios de las costas procesales, seguiría con el caso.
    Aún cuando la pena de un año de cárcel no se cumpla, ya que seria un antecedente, que la marcaría para cualquier otra ocasión, ya sea que muerda al perro del vecino (y volvería a ser noticia) o le tocara las pelotas a Trump cuando este visite la Costa del Sol, por ejemplo, y ahí si va presa.
    La ausencia de evidencia no es evidencia de su ausencia
    Hay dos maneras de vivir su vida: una como si nada es un milagro, la otra es como si todo es un milagro. ( Albert Einstein )
    El hombre encuentra a Dios detrás de cada puerta que la ciencia logra abrir. (Albert Einstein )
    El azar no existe; Dios no juega a los dados. (Albert Einstein )
    Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre. (Albert Einstein )

  5. #5
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    Cita Iniciado por Guanche Ver Mensaje
    Aún cuando la pena de un año de cárcel no se cumpla, ya que seria un antecedente, que la marcaría para cualquier otra ocasión, ya sea que muerda al perro del vecino (y volvería a ser noticia) o le tocara las pelotas a Trump cuando este visite la Costa del Sol, por ejemplo, y ahí si va presa.
    Pues como cuando te sacan una tarjeta amarilla en un partido de fútbol. O te tranquilizas, o serás expulsado como vuelvas a ser un cafre.


    Pero.... tampoco lo tengo muy claro: Isabel Pantoja fue condenada a 2 años de cárcel y tampoco tenía antecedentes penales. No debería ir a la cárcel..., pero allá que la mandaron. Debe depender del juez, que son dueños de vidas y haciendas ajenas, como todo el mundo sabe, aunque en los altos tribunales, dependen del poder político (Montesquieu murió hace mucho tiempo y Alfonso Guerra le clavó una estaca hace décadas)

  6. #6
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    Cita Iniciado por Guanche Ver Mensaje
    Es caso sentenciado, cualquier cosa que se discuta no cambia el veredicto.
    Lo que desconozco, por no haber seguido el caso, es en que instancia esta, y cuantos jueces superiores o instancias hay para apelar. O si la persona sentenciada va a seguir apelando a la justicia por considerarse inocente de los cargos. Tengo entendido que allí se puede llegar hasta al Tribunal Europeo.

    Si yo fuera ella, y consiguiera apoyo para los recursos monetarios de las costas procesales, seguiría con el caso.
    Aún cuando la pena de un año de cárcel no se cumpla, ya que seria un antecedente, que la marcaría para cualquier otra ocasión, ya sea que muerda al perro del vecino (y volvería a ser noticia) o le tocara las pelotas a Trump cuando este visite la Costa del Sol, por ejemplo, y ahí si va presa.
    //

    En este caso la Sentencia la dictó un Tribunal de Madrid,y cabia,por tanto recurso de casacióin ante el Tribunal Supremo.Ignoro si recurri´p,o no.

  7. #7
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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    En este caso la Sentencia la dictó un Tribunal de Madrid,y cabia,por tanto recurso de casacióin ante el Tribunal Supremo.Ignoro si recurri´p,o no.
    //


    Fue una Seccion de la Audiencia Nacional.Cabe recurso ante l T.S.

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