Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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No hay que perder de vista el terrorismo.Si se trata de humillar a las victimas de un acto terrorista en que encontraron la muerte,la pena está bien impuesta.Si la muerte se ha producido de cualquier otra forma ajena al terrorismo,ya no seria aplicable el art.578. Por ejemplo en la frase ejemplo:¡Habria que matarlos!..O si se tratase de Pablo Iglesias-hipotéticamente-fuera de un acto de terrorismo.
El delito está recogido en la legislación. La pena se ajusta a derecho. Nada que objetar (se puede cambiar la ley, como propone Podemos y alabar y ensalzar los crímenes de los terroristas..., pero, hoy por hoy, la legislación es la que tenemos, que penaliza el tuit de Casandra).

Pregunto: los que copian y difunden haciendo suyo el mismo tuit de Casandra, tendrían que ser juzgados y perseguidos por la justicia, ¿no?

Pregunto más: ¿Hay actuaciones de oficio persiguiendo esos tuits, sea de aforados o sea de vulgares mortales?