Vengo reiterando mi preocupacion por la falta absoluta de respeto a la presuncion de inocencia consagrada por nuestra Constitucion.Es un principio que no solo no se respeta sino que se sustituye por ese otro ,ilicito,de "presuncion de culpabilidad" que,indefectiblemente,conduce a la "pena de telediario".Y se viene amparando,al recogerse por los medios de comunicacion,sin excepcion.En politica se trata de aplicar a los cargos públicos elegidos ,simplemente porque alguien dirija una denuncia contra ellos,que,logicamente,de lugar a una investigacion para tratar de constatar su veracidad o malicia.El ser "ivnestigado" es suficiente para exigir el abandono del cargo.No el ser "procesado",conforme a lo previsto por el art.384 de la L.E,.Cr.,o la apertura de jucio oral,cuando en el procedimieto no está contemplado el "auto de procesamiento".
Contra estas "alegrias" inquisidoras,está el posible delito de acusacion o denuncia falsas que contempla el art.456 del Codigo Penal.Lo cometen quienes "con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio a la verdad imputaren a alguna persona hechos que,de ser ciertos, constituirian infraccion penal".
El ap.2 ,incluso, considera la posibilidad de proceder de oficio contra el denunciante o acusador,cuando existan indicios bastantes de la falsedad de la imputacion.O,tambien,el proceder contra el denuciante o acusador previa denuncia del ofendido.Si este delito se persiguiese más por los Tribunales de Justicia,podria ser un freno contra falsas denuncias o acusaciones sin fundamento,que,al final llevan a la absolucion de los implicados...cuando el mal ya está hecho