Cita Iniciado por Esperanza. Ver Mensaje
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Los cristianos no abandonan a sus hermanos/ hermanas....se unen para siempre en Cristo....Ya te dije que sólo en caso de IDOLATRÍA ..pues no se puede servir a dos señores a la vez. Eso no es de cristianos sino de personas que abandonan la sana doctrina.
La unión convivencial en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación


Tu Espacio Jurídico / 7 octubre, 2014

En la actualidad, el concubinato en Argentina no posee un marco regulatorio que le otorgue efectos legales de relevancia. Solamente se le reconocen al conviviente algunas prestaciones previsionales y se suelen dar algunas ventajas, por ejemplo para adquirir créditos bancarios, a los que posean el correspondiente certificado de convivencia o concubinato. En el ámbito de la seguridad social, se reconoce el derecho de pensión por fallecimiento al que tenga la posibilidad de acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existen hijos reconocidos por ambos convivientes.

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como ven esto no es biblia es derecho legal en un pais