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Tema: El Estado aconfesional

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  1. #1
    Fecha de Ingreso
    21-junio-2011
    Ubicación
    MURCIA
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    3.070

    Predeterminado

    La Constitución Española de 1978 en su Titulo lº que versa sobre los derechos y deberes fundamentales reza en su articulo 16:
    1) SE garantiza la libertad ideologica , religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que las necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la ley.
    2) Nadie podra se obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias
    3) Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Catolica y las demás confesiones.

    Existe además un estudio que se encuentra en internet y que aquí reflejo:
    http://www.congreso.es/consti/consti...?art=16&tipo=2

    No veo por parte alguna que se estipule la dotación económica con preferencia a la Iglesia Catolica. Si veo el anima de que exista igualdad en el culto y creencias con toda clase de fe. Es mas, los artículos 510 a 512 del Codigo Penal que se se citan y que corresponden al Titulo lV "De los delitos reativos al ejercicio de las libertades fundamentales y libertades publicas" tratan de incitación al odio (abarca además a cualquier creencia) u otros medios que impidan o coarten la libertad religiosa. En este Foro nadie se ha pronunciado de esta manera. ¡Es mas!. Si asi fuera los modradores hubiesen cumplidosu papel de moderador. Aparte de que la "Ley Mordaza" permiteel controlar lo que se diga con las convenientes sancione.
    LO que se busca en la Constitución es amparar la libertadreligiosa y la igualdad ante la Ley de cualquier creencia. De ahí a pagarle el piso a Su Eminencia el Cardenal , Rouco y Varela...¡Va un abismo!

  2. #2
    Fecha de Ingreso
    30-noviembre-2016
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    8.129

    Predeterminado Necesitamos ayuda con los problemas del foro.-

    Necesitamos ayuda con los problemas del foro.-

  3. #3
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
    Ubicación
    Verin (Orense).ESPAÑA
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    1.725

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    La Constitución Española de 1978 en su Titulo lº que versa sobre los derechos y deberes fundamentales reza en su articulo 16:
    1) SE garantiza la libertad ideologica , religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que las necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la ley.
    2) Nadie podra se obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias
    3) Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Catolica y las demás confesiones.

    Existe además un estudio que se encuentra en internet y que aquí reflejo:
    http://www.congreso.es/consti/consti...?art=16&tipo=2

    No veo por parte alguna que se estipule la dotación económica con preferencia a la Iglesia Catolica. Si veo el anima de que exista igualdad en el culto y creencias con toda clase de fe. Es mas, los artículos 510 a 512 del Codigo Penal que se se citan y que corresponden al Titulo lV "De los delitos reativos al ejercicio de las libertades fundamentales y libertades publicas" tratan de incitación al odio (abarca además a cualquier creencia) u otros medios que impidan o coarten la libertad religiosa. En este Foro nadie se ha pronunciado de esta manera. ¡Es mas!. Si asi fuera los modradores hubiesen cumplidosu papel de moderador. Aparte de que la "Ley Mordaza" permiteel controlar lo que se diga con las convenientes sancione.
    LO que se busca en la Constitución es amparar la libertadreligiosa y la igualdad ante la Ley de cualquier creencia. De ahí a pagarle el piso a Su Eminencia el Cardenal , Rouco y Varela...¡Va un abismo!
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    Pero está claro el mandato a los Poderes publicos (art.16.3) de respetar las creencias de la mayoria del pueblo español,-mientras no se demuestre lo contrario,la religion catolica -y la orden de concertarse con la Iglesia Catolica.-Eso está c laro y de ahi viene la Ley de Libertad religiosa y el Concordato VIGENTE con la Santa Sede.Ademas el art.16 está" blindado" con reserva de modificacion por LEY ORGANICA (art.81 CE) que en todo caso "deberá respetar su contenido esencial",y vincula a todos los Poderes publicos ((art.53.1CE).Las dotaciones economicas estan concordadas y la exencion de impuesto de patrimonio ,tambien.

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