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Tema: Derecho procesal penal, principio de inocencia y terrorismo

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  1. #1
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    Roma distinguia entre Auctoritas y Potestas

    En el primer caso, la Auctoritas emana de la valia y el saber. La capacidad moral de emitir opiniones cualificadas que la Comunidad valora. Las mas de las veves no tenian valor vinculante en términos legales. ¡No se puede dudar de su fuerza moral!
    En el segundo caso, la Potestas viene dada con el cargo. La legalidad no emana de la persona, sino del carácter coercertivo .Actua mediante premio o castigo. SE presta a que prime el interés particular sobre el de la Comunidad.
    En los casos concretos de terrorismo la Justicia dispone de un Codigo Penal en el que se contemplan las causas agravantes y atenuantes respecto al delito. Si fuere necesario en algún momento dado debe hacerse atendiendo a la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" que creo recordar fue promulga en el tempano año de 1824.
    Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial los contempla la actual Constitución Española como independiente uno de otro. Fue Alfonso Guerra, uno de los mal llamados socialistas, quien hizo depender La Justicia de la política contraviniendo el espíritu constitucional Los Altos Tribunales que componen el aparato jurídico tienen a sus miembros nombrados por el dedo de los partidos políticos. LO que viene a romper la equidad que necesita la Justicia.
    LO hizo Al Fonso Guerra en tiempos de Felipe Gonzales.Lo han continuado, Jose Mª Aznar, Jose Luis Zapatero y Mariano Rajoy. ESta situación se agrava con la famosa "Ley Mordaza" que atenta contra "Derechos Humanos"
    La corrupción en el Partido Popular ha sido escandalosamente numerica y muy grave. El PP puede que tenga "Potestas"...¿Tiene "Auctoritas"?
    Cuando estas líneas escribo ha habido (Como se sabra por los medios de difusión) unas graves inundaciones por tormentas en el pueblo costero de Mazarron, perteneciente a la Autonomia de Murcia. Es un pueblo de turismo interior que basa ahí su economía junto a la agricultura. El paro es enorme y el trabajo esporádico y mal remunerado. El alcalde de este pueblo y su corporación, de mayoría PP han tenido la "humorada" de subirse el sueldo en mas de un 50% y elevar los suplementos de plenos al 100%. Es decir: El Alcalde cobra ahora unos 400.000 euros anuales de sueldo mas los complementos. No es extraño que este y otros ayuntamientos españoles estén cada vez mas hipotecados. Si el PP se ah aprovechado de su mayoría absoluta en lalegislatura anterior para hacer y deshacer...¿Por que no ha decretado por Ley los emolumentos de la clase política?
    ¿Es eso Potestas o Auctoritas?.
    La lista Herve Falciani registra nombres de evasores españoles hacia la Banca Suiza. Si algún nombre se sabe por la opinión publica, es gracias a las filtraciones de la Prensa. Tema grave este, puesto que por esa causa algún jerifalte ha pisado la cárcel. Mas debido a la casualidad, no por las promesas que hiciera el ministro de Economía en la anterior legislatuara...¿Auctoritas o Potestas?
    ¿Y la subida de sueldo del Presidente de la Xunta, Nuñez Feijo?
    Hay una política de silencio. Hacer que se olviden las cosas. Dar tiempo a que prescriban los delitos o llegue la oportuna Amnistia. Hacer olvidar el pasado del PP...¿Se conseguirá asi la Auctoritas?

  2. #2
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    [...]

    Si fuere necesario en algún momento dado debe hacerse atendiendo a la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" que creo recordar fue promulga en el tempano año de 1824.

    [...]
    La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Juan, fue aprobada en 1789, el mismo año de la Toma de la Bastilla. Pero respecto a procesos legislativos resulta obsoleta; se atiende, más bien, a la Carta Internacional de los Derechos Humanos, que engloba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [en conjunto, los Pactos de Nueva York]; y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todos documentos aprobados en pleno siglo XX.

    Saludos.

  3. #3
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    Roma distinguia entre Auctoritas y Potestas

    En el primer caso, la Auctoritas emana de la valia y el saber. La capacidad moral de emitir opiniones cualificadas que la Comunidad valora. Las mas de las veves no tenian valor vinculante en términos legales. ¡No se puede dudar de su fuerza moral!
    En el segundo caso, la Potestas viene dada con el cargo. La legalidad no emana de la persona, sino del carácter coercertivo .Actua mediante premio o castigo. SE presta a que prime el interés particular sobre el de la Comunidad.
    En los casos concretos de terrorismo la Justicia dispone de un Codigo Penal en el que se contemplan las causas agravantes y atenuantes respecto al delito. Si fuere necesario en algún momento dado debe hacerse atendiendo a la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" que creo recordar fue promulga en el tempano año de 1824.
    Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial los contempla la actual Constitución Española como independiente uno de otro. Fue Alfonso Guerra, uno de los mal llamados socialistas, quien hizo depender La Justicia de la política contraviniendo el espíritu constitucional Los Altos Tribunales que componen el aparato jurídico tienen a sus miembros nombrados por el dedo de los partidos políticos. LO que viene a romper la equidad que necesita la Justicia.
    LO hizo Al Fonso Guerra en tiempos de Felipe Gonzales.Lo han continuado, Jose Mª Aznar, Jose Luis Zapatero y Mariano Rajoy. ESta situación se agrava con la famosa "Ley Mordaza" que atenta contra "Derechos Humanos"
    La corrupción en el Partido Popular ha sido escandalosamente numerica y muy grave. El PP puede que tenga "Potestas"...¿Tiene "Auctoritas"?
    Cuando estas líneas escribo ha habido (Como se sabra por los medios de difusión) unas graves inundaciones por tormentas en el pueblo costero de Mazarron, perteneciente a la Autonomia de Murcia. Es un pueblo de turismo interior que basa ahí su economía junto a la agricultura. El paro es enorme y el trabajo esporádico y mal remunerado. El alcalde de este pueblo y su corporación, de mayoría PP han tenido la "humorada" de subirse el sueldo en mas de un 50% y elevar los suplementos de plenos al 100%. Es decir: El Alcalde cobra ahora unos 400.000 euros anuales de sueldo mas los complementos. No es extraño que este y otros ayuntamientos españoles estén cada vez mas hipotecados. Si el PP se ah aprovechado de su mayoría absoluta en lalegislatura anterior para hacer y deshacer...¿Por que no ha decretado por Ley los emolumentos de la clase política?
    ¿Es eso Potestas o Auctoritas?.
    La lista Herve Falciani registra nombres de evasores españoles hacia la Banca Suiza. Si algún nombre se sabe por la opinión publica, es gracias a las filtraciones de la Prensa. Tema grave este, puesto que por esa causa algún jerifalte ha pisado la cárcel. Mas debido a la casualidad, no por las promesas que hiciera el ministro de Economía en la anterior legislatuara...¿Auctoritas o Potestas?
    ¿Y la subida de sueldo del Presidente de la Xunta, Nuñez Feijo?
    Hay una política de silencio. Hacer que se olviden las cosas. Dar tiempo a que prescriban los delitos o llegue la oportuna Amnistia. Hacer olvidar el pasado del PP...¿Se conseguirá asi la Auctoritas?
    /

    Es asi.Y,como dices,son responsables todos los Gobiernos que se han sucedido en España....Pero el Poder Judicial se mantiere independiente y sus resoluciones deben gozar de "auctoritas",ademas de "potestas".Y ¿ porque es independiente el Poder Judicial?.Porque este Poder radica en CADA UNO de los Jueces y Magistrados que ejercen en España.No radica en el Consejo General del Poder Judicial,Organo Administrativo de Gobierno.Y aunque le corresponda hacer los nombramientos discrecionales,no debe olvidarse que el Juez o Magistrado se debe el cargo a si mismo,despues de haber ganado una delas oposiciones mas duras del Estado.No olv ide que un Juez,Magistrado o Presidente ejerciente no es un politico y se debe unicamente al imperio de la Ley.Saludos

  4. #4
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  5. #5
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    Cierto Aquiles!. Ha sido un lapsus: Pensaba en la Constitución Federal de Mexico 1824 por su importancia liberal. Tema que pensaba abordar en Mexico Siempre http://www.derecho.unam.mx/investiga...14DrPatino.pdf
    En cuanto a lo que se refiere a los Tribunales De Justicia en España

    Consejo General del Poder Judicial:
    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...al/Composicion
    Tribunal Supremo.
    http://www.navarraconfidencial.com/2...unal-supremo/#
    http://www.elboletin.com/nacional/10...-judicial.html

    Todo arranca desde el Consejo General del Poder Judicial, en el que interviene la política en el nombramiento de los magistrados

  6. #6
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    Cierto Aquiles!. Ha sido un lapsus: Pensaba en la Constitución Federal de Mexico 1824 por su importancia liberal. Tema que pensaba abordar en Mexico Siempre http://www.derecho.unam.mx/investiga...14DrPatino.pdf
    En cuanto a lo que se refiere a los Tribunales De Justicia en España

    Consejo General del Poder Judicial:
    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...al/Composicion
    Tribunal Supremo.
    http://www.navarraconfidencial.com/2...unal-supremo/#
    http://www.elboletin.com/nacional/10...-judicial.html

    Todo arranca desde el Consejo General del Poder Judicial, en el que interviene la política en el nombramiento de los magistrados
    //

    Lalegalidad vigente cuando se creó el Consejo General del Poder Judicial,en la Ley Organica del Poder Judicial,emanada de la Constitucion española,era, a mi juicio,la que mas garantizaba la real independencia del Poder Judicial,aunque reservaba en parte las propuestas de nombramiento al Poder Legislativo (Congreso y Senado).
    Era aquella en que el Consejo General del Poder Judicial (Organo admionistrativo de Gobierno de Jueces y Magistrados) ,se componia,efectivamente,de 20 miembros,pero 12 eran elegidos entre Jueces y Magistrados y por los Jueces y Magistrados:los restantes ocho miembros eran elegidos por el Congreso y el Senado.Ahora se trata de reformar la actual composicion volviendo a los origenes,y asi esta programado por Ciudadanos en el pacto de investidura del Presidente del Gobierno.
    Saludos.

  7. #7
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    Cierto Aquiles!. Ha sido un lapsus: Pensaba en la Constitución Federal de Mexico 1824 por su importancia liberal. Tema que pensaba abordar en Mexico Siempre...

    [...]
    Juan, la primera constitución liberal en México, no fue la de 1824, sino la de 1857. La Constitución de 1857 fue la primera en abolir, expresamente, la esclavitud; en prescribir garantías individuales a los gobernados; y en determinar al Estado mexicano como laico, separando a las instituciones religiosas de la administración civil y de la política en general. Fue la Constitución de 1857, Juan, el antecedente que dividió irreconciliablemente a la facción liberal de la conservadora, y aquél primer responsable de la Guerra de Reforma. La Constitución de 1857 fue, en parte, fundamento ideológico de los liberales de mediados del siglo XIX en México, encabezados por Benito Juárez, padres fundadores de nuestras instituciones modernas.

    Saludos.

  8. #8
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    La Justicia " como virtud primordial y esencial" según definiciones de los estudiosos no se puede dejar a la buena fe de la persona. En cualquier país del mundo esta sujeta a una normativa. Mas aun, cuando los gobiernos eligen a los suyos para cargos judiciales. Un ejemplo de que algo falla es esta búsqueda en internet
    http://www.rtve.es/noticias/20100309...s/323005.shtml
    Por lo que se refiere al terrorismo, no se le puede contestar con "Terrorismo de EStado". No se puede consentir que ese trrorismo sea empleado 2Con uso y abuso indebido"

  9. #9
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    La Justicia " como virtud primordial y esencial" según definiciones de los estudiosos no se puede dejar a la buena fe de la persona. En cualquier país del mundo esta sujeta a una normativa. Mas aun, cuando los gobiernos eligen a los suyos para cargos judiciales. Un ejemplo de que algo falla es esta búsqueda en internet
    http://www.rtve.es/noticias/20100309...s/323005.shtml
    Por lo que se refiere al terrorismo, no se le puede contestar con "Terrorismo de EStado". No se puede consentir que ese trrorismo sea empleado 2Con uso y abuso indebido"
    //

    :La filosofia de la Justicia,en su aspecto positivo,viene perfectamente marcada ,a mi juicio,en nuestro Pais,España,en el art.117 de la Constitucion de 1978.Basta leerlo,y meditarlo,para interpretarlo.
    Art.117.
    1.-La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial,independientes,inamovibles,respnsables y sometidos unicamente al imperio de la Ley.
    2.-Los Jueces y Magistrados no podrán ser suspendidos,trasladados,ni jubilados,sino por alguna de las causas y con las garantias previstas en la Ley.
    3.-El ejercicio de la POTESTAD jurisdiccional en todo tipo de procesos,juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado,corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes segun las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan."

    Basta con mencion de estos apartados del art.117 de la C.E.
    Esevidente que los Jueces y Magistrados-que no deben su cargo al poder politico,puesto que lo ganaron POR OPOSICION LIBRE Y DIRECTA- pueden ser separados,y hasta procesados y condenados,cuando se den los casos y circunstancias que la Ley,igual para todos,tiene previstas,siempre previo enjuiciamiento por Tribunal competente y con plenitud de garantias.
    Saludos

  10. #10
    Fecha de Ingreso
    21-junio-2011
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    Predeterminado

    Fue Montesquieu quien en el año 1748 da a conocer su libro "El Espiritu de las Leyes". Versa entre otros temas, como es el clima de los diferentes países y su repercusión en el hombre, de las relaciones de las leyes políticas con la constitución de los estados. LO que fue en principio un alegato contra el Despotismo (muy frecuente en época) se convierte algunos años después, en un paradigma de la Revolucion Francesa en 1789: La separación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
    La idea al escribir el libro era "buscar el equilibrio de poderes". Rechazaba rotundamente el que una persona concentrara en sus manos todo el poder. Para ello se servia de ejemplos al presentar la forma de gobernarse en los países entonces conocidos.
    La Constitución Española de 1978 que en su Titulo Vll trata del "PODER JUDICIAL". "Madovi" nos expone lo que reza el artº 117.:Emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial.
    Continua el articulo 117 diciéndonos que estos jueces y magistrados deben ser Independientes, Inamovible, REsponsables y sometidos al imperio de la Ley.
    Para cualquier cambio de envergadura en la Constitución se necesita del refrendo ciudadano. Fue Alfonso Guerra, socialista el, quien permitio por su cuenta y riesgo el que como apunte en aporte anterior, los partidos políticos interviniesen en la Vida Judicial al designar a los magistrados en los Tribunales. El termino INdependiente...¿No se esta vulnerando?
    Epildio Silva , Baltazar Garzon...Consecuencias de "invadir terreno ajeno"

    http://www.eldiario.es/politica/PP-c...566943931.html

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