Última edición por Scharfrichter; 07-jul.-2015 a las 13:35
Si te metes a una casa con un contrato entonces no corre la Prescrición Positiva porque media un contrato. Pero si el propietario de dicha casa no te emplaza a Juicio para que desalojes su propiedad entonces la prescripción positiva corre desde el momento que puedes demotrar que estás ocupando pacíficamente dicho inmueble.
Pro eso NUNCA rentes tus bienes inmuebles a inquilinos sin contrato. y si ya lo hiciste, emplaza a juicio para desalojo porque con ese Emplazamiento a juicio se hace Patente que la ocupación no es pacífica.
Pero, si el inquilino ocupa un espacio por más de 5 años, así sea un lote valdío, y no hay registro de que el propietario legitimo haya interpuesto una demanda de desalojo, entonces corre la prescripcion positiva y el juez valida la propiedad al posesionario.
Claro, es parte de esa prescripción positiva. son personas que no pueden acreditar la propiedad de un predio y en este mundo ningún predio está libre de dueño. ninguna es tierra indomita. En la regularización lo que se hace es reconocer el cambio de propiedad. tu por tu parte dices que no descuidas tus predios, eso es bueno, pero no todos son así.
¡Además, el USUCAPIÓN es entre particulares, NADA TIENE QUE VER CON LA EXPROPIACIÓN, ¡mucho menos con tus MENTIRAS sobre expropiar bienes para proveer de casa a los pobres!
¡Ponte a leer la Ley de Expropiación que te compartí, ese es el oprdenamiento que regula el procedimiento de expropiación estatal!
¡Ponte a leer...!
¿Te dice algo la «expropiación petrolera»?
Yo no estoy de acuerdo con el USUCAPIÓN sobre bienes inmuebles, pero es algo jurídicamente legítimo; entonces, no podría oponerme, tiene sus fundamentos sociales. Pero eso no es EXPROPIAR, sino otorgar un derecho real y actual a quien ha poseído un inmueble y se ha hecho cargo de él en ausencia y/u omisión de su legal propietario. Eso no alude a lo que tú has dicho antes sobre EXPROPIAR terrenos para fincarle casa a los pobres.
¡Los que llevan a cabo procedimientos de USUCAPIÓN ni siquiera son pobres! El juicio cuesta una lana, pero lo ven como una inversión, pues, según ellos, el inmueble lo vale.
¿Si me estás entendiendo?
El contrato comprueba la buena fe del ingreso; POR MÁS CONTRATO EXPLÍCITO QUE HAYA, SI EL DUEÑO ES AUSENTE Y/U OMISO, NO HAY A QUIÉN PAGARLE LA RENTA, por lo que PERFECTAMENTE procede el USUCAPIÓN.
Fíjate, estás mal, SIEMPRE HAY CONTRATO, si no figura uno explícito, se atiende a lo dispuesto en el Codigo Civil de cada entidad federativa para normar y regular el arrendamiento. No importa que no tengas contrato escrito, a menos que consideres arrendar mediante cláusulas extraordinarias. Independientemente de eso, ningún contrato particular podrá exceder a lo previsto en el Código Civil y en la Constitución.
Ahora, si un inquilino inicia un procedimiento de USUCAPIÓN, basta la simple presencia del legal propietario ante la autoridad pertinente para anular la actuación. No hace falta más.
Yo no lo puedo desalojar si se me está pagando puntualmente, aún sin contrato. El iniciar un procedimiento de USUCAPIÓN a sabiendas de la presncia activa del legal propietario, significa MALA FE.
Última edición por Scharfrichter; 07-jul.-2015 a las 14:14
Incorrecto, Cuando hay una ocupación de un predio cuyo propietario no denuncia como usurpación o como invasión, empieza a correr como tiempo de posesión.
Cuando el Inquilino de un Bien Imueble no encuentra al propietario de una casa a uien pagar la renta y empieza a habitarla empieza a correr el tiempod e 5 años de posesión pacífica.
Si el propietario legítimo no se presenta apra demandar la desocupación del imueble y las rentas no pagadas, el periodo de ocupación pacífica procede.
Muchos mexicanos que se van a Estados Unidos corren el riesgo de perder sus casas si estas son abandonadas por más de 5 años sin contato de renta que haga constar que el Inquilino no busca en modo alguno ningun reconocimento de propiedad del bien en posesión.
Muchas tierras en el campo están abandonadas porque los viejos mueren y los hijos ya viven en EEUU y si alguien ocupa dichos predios corre el tiempo de Prescripción positiva.
Entiendelo de una Buena Vez, Los Visitadores de la Procuraduría Agraria te dan constancia de que un bien inmueble ocupado por 5 años de manera pacífica sin que el legítimo propietario haya movido un solo dedo ante la justicia, implica un proceso de PRescripción positiva más aún, si ya transcurrieron esos 5 años y en el sexto año el propietario demanda al posesionario, y el posesionario demuestra que la ocupación del bien inmueble ya supera los 5 años sin contrato y sin demandas, lo más probable es que le juez de el derecho al posesionario.
Támbién sucede por ejemplo para beneficio de los sirvientes de una finca. Si un Anciano posee una finca en la que tiene sirvientes y ese anciano muere y los herederos no reclaman la finca por 5 años y los sirvientes siguen habitandola También adquieren derechos de posesión y el tiempo de prescripción positiva corre si los herederos no hacen algo por requerirles la finca de manera OFICIAL. No basta con ir a pedirles de favor que salgan de la finca hay que presentar una demanda.