Codifgo Civil Federal
(Art. 1152) Los bienes inmuebles se prescriben:
I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, de buena fe, pacífica, continua y públicamente
II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una incripción de posesión
III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública
IV. Se aumentará en una tercera parte en tiempo señalado en I y III, si se demuestra [...] que el poseedor de la finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de la finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.
El estado otorga Titulos de propiedad a quien promueve el juicio de prescripción positiva, es decir, que yo puedo ir a juicio presentando mis recibos de agua, luz etc. a mi nombre en un predio, y sin haber de por medio u contrato de arrendamiento, entonces el Juez toma como periodo de prescripción positiva el periodo de posesión que el posesionario puede demostrar, y ordena al estado el reconocimeinto de la propiedad al posesionario.
¡Tus recibitos sirven para pura madre!
Tienes que legitimar la posesión por diversos medios, además de haber estado obligado a actuar de buena fe. Meterte a una casa sin mediar contrato de arrendamiento NO ES BUENA FE. Precisamente necesitas de un contrato para, si las condiciones lo permiten, iniciar el usucapión.
Te lo dice alguien que sabe BASTANTE de eso...
Yo ya he tenido inquilinos RATEROS que, después de cinco años de antigüedad, han querido adueñarse de mi propiedad. Obviamente no les ha resultado la jugada, pues yo estoy al pendiente de mis predios, no existe ni ausencia ni omisión de mi parte, por más a escondidas que estos caraduras lo intenten llevar a cabo.
Última edición por Scharfrichter; 07-jul.-2015 a las 13:58
Si te metes a una casa con un contrato entonces no corre la Prescrición Positiva porque media un contrato. Pero si el propietario de dicha casa no te emplaza a Juicio para que desalojes su propiedad entonces la prescripción positiva corre desde el momento que puedes demotrar que estás ocupando pacíficamente dicho inmueble.
Pro eso NUNCA rentes tus bienes inmuebles a inquilinos sin contrato. y si ya lo hiciste, emplaza a juicio para desalojo porque con ese Emplazamiento a juicio se hace Patente que la ocupación no es pacífica.
Pero, si el inquilino ocupa un espacio por más de 5 años, así sea un lote valdío, y no hay registro de que el propietario legitimo haya interpuesto una demanda de desalojo, entonces corre la prescripcion positiva y el juez valida la propiedad al posesionario.
En México, expropiar bienes para luego convertirlos, arbitrariamente, en propiedad privada ES UN DELITO, algo INCONSTITUCIONAL. El estado puede expropiar ciertos bienes, siempre y cuando exista una causa de utilidad pública; infraestructura o recursos naturales, por ejemplo. Los expropiados SIEMPRE serán acreedores a una JUSTA INDEMNIZACIÓN por sus bienes. La expropiación, según la Constitución Federal y la Ley que regula sus procedimientos, JAMÁS podría ejecutarse en perjuicio de los derechos de un ciudadano.
Revísate la Ley de Expropiación... ¡Ponte a leer!
Aquí te dejo el enlace:
http://www.google.com/url?sa=t&rct=j...96952980,d.cGU
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Últimas Reformas DOF 24-12-2013
CAPITULO II
De la Prescripción Positiva
Artículo 1151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser:
I. En concepto de propietario;
II. Pacífica;
III. Continua;
IV. Pública.
Artículo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben:
I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y
públicamente;
II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica,
continua y pública;
IV. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por
quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor
parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las
reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en
poder de aquél.
Esa Ley significa de facto que EL Estado Otorga titulos de propiedad al posesionario. quein ocupando un predio y habitándolo por un periodo de 5 años de manera pacífica y de buena voluntad, y que no habiendo queja tacita del anterior propietario ni habiendose promovido juicio de desalojo, Entonce el posesionario es reconocido pro el Estado como PROPIETRIO.
Es decir, que el nuevo posesionario es receptor del titulo de propiedad sobre un bien inmueble ya anteriormente escriturado.
Última edición por Jorge_Carrillo; 07-jul.-2015 a las 13:21
No seas NACO, esto tiene que ver con que un PARTICULAR pueda adquirir y, por ende, ejercer derechos reales y actuales -enajenación- sobre un bien, dada la antigüedad en que éste ha estado en legítima posesión del inmueble, y la AUSENCIA Y/U OMISIÓN DE SU LEGAL PROPIETARIO. Además, ¡DEBE EXISTIR BUENA FE!