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Tema: AL Che Guevara

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  1. #1
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    Tu estás borracho, ¡es un hecho!

    ¿Serías tan amable de indicarme la Ley y el artículo en donde se prevé semejante salvajada...?
    ¿Te recuerdo la reforma Agracia? ¿Te recuerdo las jurisprudencias sobre la posesión pacifica y al regularización y legalización de dicha posesión como vía de escrituración?

    Última edición por Jorge_Carrillo; 07-jul.-2015 a las 13:06

  2. #2
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    ¿Te recuerdo la reforma Agracia?

    ¿Serías tan amable de indicarme la Ley y el artículo en donde se prevé semejante salvajada...?

  3. #3
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    Codifgo Civil Federal

    (Art. 1152) Los bienes inmuebles se prescriben:
    I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, de buena fe, pacífica, continua y públicamente
    II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una incripción de posesión
    III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública
    IV. Se aumentará en una tercera parte en tiempo señalado en I y III, si se demuestra [...] que el poseedor de la finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de la finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.

  4. #4
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    Codifgo Civil Federal

    (Art. 1152) Los bienes inmuebles se prescriben:
    I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, de buena fe, pacífica, continua y públicamente
    II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una incripción de posesión
    III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública
    IV. Se aumentará en una tercera parte en tiempo señalado en I y III, si se demuestra [...] que el poseedor de la finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de la finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.
    La prescripción de bienes se refiere al procedimiento de usucapión en beneficio de PARTICULARES, ¡NO DEL ESTADO! Se trata de una actuación CIVIL, no de un recurso público.

    ¡De verdad que no no sabes ni un pepino! ¡Evita ser ridiculizado!

  5. #5
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    La prescripción de bienes se refiere al procedimiento de usucapión en beneficio de PARTICULARES, ¡NO DEL ESTADO! Se trata de una actuación CIVIL, no de un recurso público.

    ¡De verdad que no no sabes ni un pepino! ¡Evita ser ridiculizado!


    El estado otorga Titulos de propiedad a quien promueve el juicio de prescripción positiva, es decir, que yo puedo ir a juicio presentando mis recibos de agua, luz etc. a mi nombre en un predio, y sin haber de por medio u contrato de arrendamiento, entonces el Juez toma como periodo de prescripción positiva el periodo de posesión que el posesionario puede demostrar, y ordena al estado el reconocimeinto de la propiedad al posesionario.

  6. #6
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    El estado otorga Titulos de propiedad a quien promueve el juicio de prescripción positiva, es decir, que yo puedo ir a juicio presentando mis recibos de agua, luz etc. a mi nombre en un predio, y sin haber de por medio u contrato de arrendamiento, entonces el Juez toma como periodo de prescripción positiva el periodo de posesión que el posesionario puede demostrar, y ordena al estado el reconocimeinto de la propiedad al posesionario.
    ¡Tus recibitos sirven para pura madre!

    Tienes que legitimar la posesión por diversos medios, además de haber estado obligado a actuar de buena fe. Meterte a una casa sin mediar contrato de arrendamiento NO ES BUENA FE. Precisamente necesitas de un contrato para, si las condiciones lo permiten, iniciar el usucapión.

    Te lo dice alguien que sabe BASTANTE de eso...

    Yo ya he tenido inquilinos RATEROS que, después de cinco años de antigüedad, han querido adueñarse de mi propiedad. Obviamente no les ha resultado la jugada, pues yo estoy al pendiente de mis predios, no existe ni ausencia ni omisión de mi parte, por más a escondidas que estos caraduras lo intenten llevar a cabo.
    Última edición por Scharfrichter; 07-jul.-2015 a las 13:58

  7. #7
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    ¡Tus recibitos sirven para pura madre!

    Tienes que legitimar la posesión por diversos medios, además de estar obligado a actuar de buena fe. Meterte a una casa sin mediar contrato de arrendamiento NO ES BUENA FE. Precisamente necesitas de un contrato para, si las condiciones lo permiten, iniciar el usucapión.

    Te lo dice alguien que sabe BASTANTE de eso...

    Yo ya he tenido inquilinos RATEROS que, después de cinco años de antigüedad, han querido adueñarse de mi propiedad. Obviamente no les ha resultado la jugada, pues yo estoy al pendiente de mis predios, no existe ni ausencia ni omisión de mi parte, por más a escondidas que estos caraduras lo hagan.
    Si te metes a una casa con un contrato entonces no corre la Prescrición Positiva porque media un contrato. Pero si el propietario de dicha casa no te emplaza a Juicio para que desalojes su propiedad entonces la prescripción positiva corre desde el momento que puedes demotrar que estás ocupando pacíficamente dicho inmueble.

    Pro eso NUNCA rentes tus bienes inmuebles a inquilinos sin contrato. y si ya lo hiciste, emplaza a juicio para desalojo porque con ese Emplazamiento a juicio se hace Patente que la ocupación no es pacífica.

    Pero, si el inquilino ocupa un espacio por más de 5 años, así sea un lote valdío, y no hay registro de que el propietario legitimo haya interpuesto una demanda de desalojo, entonces corre la prescripcion positiva y el juez valida la propiedad al posesionario.

  8. #8
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    En México, expropiar bienes para luego convertirlos, arbitrariamente, en propiedad privada ES UN DELITO, algo INCONSTITUCIONAL. El estado puede expropiar ciertos bienes, siempre y cuando exista una causa de utilidad pública; infraestructura o recursos naturales, por ejemplo. Los expropiados SIEMPRE serán acreedores a una JUSTA INDEMNIZACIÓN por sus bienes. La expropiación, según la Constitución Federal y la Ley que regula sus procedimientos, JAMÁS podría ejecutarse en perjuicio de los derechos de un ciudadano.

    Revísate la Ley de Expropiación... ¡Ponte a leer!

    Aquí te dejo el enlace:

    http://www.google.com/url?sa=t&rct=j...96952980,d.cGU

  9. #9
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    CÓDIGO CIVIL FEDERAL
    CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
    Secretaría General
    Secretaría de Servicios Parlamentarios
    Últimas Reformas DOF 24-12-2013

    CAPITULO II

    De la Prescripción Positiva

    Artículo 1151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser:
    I. En concepto de propietario;
    II. Pacífica;
    III. Continua;
    IV. Pública.

    Artículo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben:

    I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y
    públicamente;

    II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;

    III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica,
    continua y pública;

    IV. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por
    quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor
    parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las
    reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en
    poder de aquél.

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    En México, expropiar bienes para luego convertirlos, arbitrariamente, en propiedad privada ES UN DELITO, algo INCONSTITUCIONAL. El estado puede expropiar ciertos bienes, siempre y cuando exista una causa de utilidad pública; infraestructura o recursos naturales, por ejemplo. Los expropiados SIEMPRE serán acreedores a una JUSTA INDEMNIZACIÓN por sus bienes. La expropiación, según la Constitución Federal y la Ley que regula sus procedimientos, JAMÁS podría ejecutarse en perjuicio de los derechos de un ciudadano.

    Revísate la Ley de Expropiación... ¡Ponte a leer!

    Aquí te dejo el enlace:

    http://www.google.com/url?sa=t&rct=j...96952980,d.cGU

    Esa Ley significa de facto que EL Estado Otorga titulos de propiedad al posesionario. quein ocupando un predio y habitándolo por un periodo de 5 años de manera pacífica y de buena voluntad, y que no habiendo queja tacita del anterior propietario ni habiendose promovido juicio de desalojo, Entonce el posesionario es reconocido pro el Estado como PROPIETRIO.

    Es decir, que el nuevo posesionario es receptor del titulo de propiedad sobre un bien inmueble ya anteriormente escriturado.
    Última edición por Jorge_Carrillo; 07-jul.-2015 a las 13:21

  10. #10
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    CAPITULO II

    De la Prescripción Positiva

    Artículo 1151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser:
    I. En concepto de propietario;
    II. Pacífica;
    III. Continua;
    IV. Pública.

    Artículo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben:

    I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y
    públicamente;

    II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;

    III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica,
    continua y pública;

    IV. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por
    quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor
    parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las
    reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en
    poder de aquél.
    No seas NACO, esto tiene que ver con que un PARTICULAR pueda adquirir y, por ende, ejercer derechos reales y actuales -enajenación- sobre un bien, dada la antigüedad en que éste ha estado en legítima posesión del inmueble, y la AUSENCIA Y/U OMISIÓN DE SU LEGAL PROPIETARIO. Además, ¡DEBE EXISTIR BUENA FE!

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