Me refiero ,naturalmente,desde el punto de vista juridico.Y lo circunscribo al problema de la Infanta de España,Dª Cristina.Hay dos articulos que son cruciales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Y otro,que deriva de uno de ellos.Me refiero al procedimiento que se debe seguir cuando para alguno de los imputados el Fiscal solicita pena superior a nueve años de privacion de libertad.Si es asi,como el limite del procedimiento....¡abreviado!, es esa pena,porque cuando es superior el procedimiento adecuado seria el de Sumario ordinario,la suerte de la Infanta,dependiendo siempre,en la fase actual,del Juez Instructor,seria distinta:si se sigue,o ha de seguirse Sumario porque el Fiscal solicite,o haya solicitado-como se ha leido en prensa-penas entre 9 y 16 años de privacion de libertad,para Urdangarin,la pieza "Azon" deberia seguir la misma suerte que la pieza principal-"NOS"- y la medida inmediata seria el auto de procesamiento contra la Infanta imputada,conforme a lo prevenido en el art.384 de la Ley procesal penal,-si se continua con el criterio actual -,recibiendola nueva declaracion indagatoria.Si se ha cambiado de criterio, despues de su declaracion como imputada,deberia dictarse Auto desimputándola.Ambos,como todas las resoluciones judiciales de ese rango ,debidamente fundados.
Si el procedimiento no fuese SUMARIO,entonces el Instructor deberia cumplir lo prevenido en el art.790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,ordenando que se diera traslado de las diligencias mediante fotocopia u originales,al Ministerio Fiscal y partes acusadoras personadas para que en el plazo comun de cinco dias soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusacion,o el sobreseimiento de la causa.
Veremos que ocurre dentro de pocos dias.-