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Tema: El acoso

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  1. #1
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    Rajoy Moción de censura


    Tras los abusos contra el bienestar social y haberse saltado su programa electoral desde el primer día de mandato, el Partido Popular ha perdido la confianza de los ciudadanos.

    Prometió no tocar las pensiones y lo ha hecho.

    Prometió no tocar la Sanidad Pública y lo ha hecho.

    Prometió no tocar la Educación y lo ha hecho.

    Prometió no subir el IVA y lo ha hecho.

    LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DICE:

    El Gobierno de España gobierna (Art. 97), es decir, dirige la política interior y exterior del Estado, sobre la base de un programa previo, que hubo de ser presentado a la hora de la investidura por el Presidente (Art. 99).

    EL GOBIERNO HA PRESENTADO UN PROGRAMA DE GOBIERNO, A TODOS LOS CIUDADANOS, ANTES DE LAS ELECCIONES GENERALES, PROGRAMA QUE ESTÁ INCUMPLIENDO DESDE QUE HA GANADO LAS ELECCIONES!!!

    La fórmula de toma de posesión en la investidura del Presidente dice así:

    "Juro/Prometo cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Presidente del Gobierno con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como mantener en secreto las deliberaciones del Consejo de Ministros".

    EL GOBIERNO INCUMPLE SU JURAMENTO/PROMESA HECHO EN LA INVESTIDURA, DE GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO!!!

    EL GOBIERNO DE ESPAÑA INCUMPLE, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA;

    Arts.: 1 - 7 - 9 - 10 - 14 - 15 - 18 - 20 - 21 - 22 - 24 -27 - 28 -31 - 33 - 35 - 36 - 37 - 40 - 41 - 43 - 44 - 45 - 46 - 47 - 49 - 50 - 51 - 52 - 53 - 92 - etc...
    http://www.boe.es/aeboe/consultas/en...CASTELLANO.pdf

    Tras dos legislaturas en la oposición, haciendo una dura campaña en contra de este tipo de reformas, ha hecho exáctamente lo mismo pero de manera más dura. No ha ofrecido ninguna solución nueva a pesar de que el eslogan de su campaña fue "Necesitamos un cambio".http://youtu.be/m416Bj_IxMA

    Siendo conocedor de las contraindicaciones que tiene una subida del IVA; mas PARO, y mas RECESIÓN, Y una disminución de CONSUMO, BIENESTAR, RECUPERACION, ECONOMIA, INVERSION, COMERCIO, ACTIVIDAD, NEGOCIO, AHORRO y OPORTUNIDADES,

    #BOE Medidas de Rajoy no mencionadas con anterioridad http://url.gl/bs5lp

    Ha ofrecido soluciones equivocadas y tardías, pasando la responsabilidad a Europa y sin dar las explicaciones debidas a los ciudadanos.

    Ha hecho reformas de especial trascendencia para el pueblo sin someterlas a referéndum.

    Considerando que no ha cumplido con su programa electoral, ni con las promesas que hizo en su campaña, los ciudadanos, votantes o no de su partido, han perdido la confianza en el Partido de Gobierno.

    Pido y exijo que se convoque un referéndum para que el pueblo español en libertad exprese su voluntad y decida su futuro sobre las reformas y los rescates no incluidos en el contrato y programa electoral del PP , que el pueblo el 20 N votó.
    Última edición por tonymaño; 28-mar.-2013 a las 09:14

  2. #2
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    No se ha cumplido dicho programa y más aún se ha hecho lo contrario, sin plantear una Moción de confianza. Por todo ello y basándome en el Art. 92.1.2. de la CE78 aun en vigor exijo la convocatoria de un referéndum para que el Gobierno actúe con un mandato expreso del pueblo sin abusar de su posición en el Parlamento con un programa que no es el que el pueblo soberano votó. Actúen en consecuencia y dejen hablar al pueblo y que éste decida su futuro.

    FIRMA LA PETICION E INVITA A TUS AMIGOS

    ARTICULOS DE LA CONSTITUCION A LOS QUE SE HACIA REFERENCIA

    Art. 1
    España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
    La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

    Art. 7
    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

    Art. 9
    Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
    Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
    La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

    Art. 10
    La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
    Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

    Art. 14
    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    Art. 15
    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

    Artículo 17.
    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
    2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
    3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
    4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

    Art. 18
    Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
    Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
    La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos

  3. #3
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    Art. 20
    Se reconocen y protegen los derechos:
    a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    b.La producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    c. A la libertad de cátedra.
    d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
    3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
    4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
    5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

    Art. 21
    Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
    En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

    Art. 22
    Se reconoce el derecho de asociación.
    Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
    Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
    Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
    Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

    Artículo 23.
    1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
    2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

    Art. 24
    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
    La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

    Art. 27
    Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
    La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
    Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
    La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
    Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
    Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
    Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
    Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
    Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
    Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

    Art. 28
    Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
    Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

    Artículo 31.
    1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
    2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
    3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.

  4. #4
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    Art. 33
    Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
    La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
    Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

    Art. 35
    Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
    La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

    Art. 36
    La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

    Art. 37
    La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
    Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

    Art. 40
    Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
    Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

    Art. 41
    Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

    Art. 43
    Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
    Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
    Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

    Art. 44
    Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
    Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

    Artículo 45.
    1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
    2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
    3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

    Art. 46
    Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

    Art. 47
    Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

    Art. 49
    Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

    Art. 50
    Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

    Art. 51
    Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
    Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
    En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
    Art. 52
    La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.Art. 53
    Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por la ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a).
    Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

    Articulo 92

    1. La aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor, podrán ser sometidas a referéndum de todos los ciudadanos. 2. En los dos primeros supuestos del número anterior el referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Gobierno, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras, o de tres asambleas de Territorios Autónomos. En el tercer supuesto, la iniciativa podrá proceder también de setecientos cincuenta mil electores. 3. El plazo previsto en el artículo anterior, para la sanción real, se contará, en este supuesto, a partir de la publicación oficial del resultado del referéndum. 4. El resultado del referéndum se impone a todos los ciudadanos y a todos los órganos del Estado. 5. Una ley orgánica regulará las condiciones del referéndum legislativo y del constitucional, así como la iniciativa popular a que se refiere el presente artículo y la establecida en el artículo 80".

    SOBRE EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN:

    Artículo 97.
    El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

    Artículo 98.
    3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna

    Artículo 102.
    1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
    2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado enel ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
    3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

    Artículo 104.
    1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana.

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    Artículo 125.
    Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

  5. #5
    Fecha de Ingreso
    18-octubre-2012
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    Predeterminado

    Hay un desprecio generalizado hacia todo lo que indique PP.Desprecio,que el partido se ha ganado a pulso desde que llego al poder con engaños.Ha generado la crispacion ciudadana con su manera de actuar, que solo mira sus intereses aliándose con los poderes económicos que están empobreciendo a la sociedad española.El ejemplo mas palpable de lo que digo,es su relación con la banca
    Despreciando la legislación europea,han ignorado mientras han podido todo lo que atañe
    a la caduca e inmoral legislación hipotecaria.Ha sido,una forma de echar leña al fuego
    para alimentar el conflicto social.Esa irresponsabilidad,ha venido acompañada con cancelación de cauces democráticos y la inexistencia del dialogo.!Mas aun!.Ha habido
    arbiertraridades ,como la de amnistiar a mossos de escuadra por torturar e incluso siendo reincidentes.
    Incumpliendo programa electoral,gobiernan en fraude de ley.Prometieron tras los últimos y clamosos escándalos en el mismo seno de su partido,una Ley de Transparencia que
    se ha quedado en el olvido.Curioso es,que los tribunales en los que de una forma u otra intervienen los partidos políticos,hayan elegido al juez Ruz en vez de al juez Bermudez
    al que temen por sus investigaciones sobre Barcenas.Dejan desamparados a pesar del ordenamiento jurídico a quien echan de sus casas y los policías que dehacen las manifestaciones,no portan su numero indentificativo como es preceptivo
    Creo,que juricamente se debería comprobar si los hechos son coacciones.A determinados miembro del partido,con el dinero del contribuyente se le pondrá escolta.¿Puede ordenarlo de motu propio el jefe policial o se necesita orden judicial?.Es de recordar,que
    la portavoz de la PAH,tambien ha denunciado acosos.
    !Que la justicia actue!.Pero....!que no se desvie la atención primordial de vilencia de los desahucios con lo secundario!

  6. #6
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    01-marzo-2013
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    15.020

    Predeterminado

    ¡¡Coño!!, parece que hemos quedado todos a una hora,... ¡¡Será la hora comunista!! jajajaja

  7. #7
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    No soy de aquì ni soy de allà.
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    (…)
    La actitud de la Plataforma "anti desahucio" ya está rayando en tipos penales que,sin nombrarlo,llevan implicito el "acoso" como "persecución sin tregua ni descanso",hasta el punto de que recorren ciertas distancias para estar donde se celebre algun acto politico,o donde intervengan algunas autoridades autonómicas,o diputados....
    Se esta incurriendo en tipos de amenazas ,coacciones,delitos contra la libertad,la integridad moral,la intimidad y la dignidad de las personas que alcanzan,no solo a los politicos supuestamente responsables,sino tambien a sus familiares e,incluso,hijos menores.Si se estudian las actuaciones pseudo-pacificas de esas "plataformas",se veran tipificadas en los arts.169,172,173,y 208 del Código Penal.O en la falta del art.620-2º.Es decir:se estan cometiendo infracciones penales perseguibles de oficio o a instancia de la parte agraviada.Y este es un indeseable camino que conduce al binomio violencia-represion...
    Leyendo la cantidad de leyes que los “anti desahucio” están violando y que deberían ser penalizados me puse a leer la Constitución Española que es la ley de leyes, la ley primordial, la palabra base del Estado, y encuentro algunas cosas interesantes.

    PREÁMBULO
    Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

    Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
    Artículo 35
    El trabajo, derecho y deber

    1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que
    en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
    Artículo 40

    Formación profesional. Jornada y descanso laboral

    2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las
    vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
    Ahora me pregunto yo, que pena se les da a los gobernantes que violan la Constituciòn. La pena de muerte sería justa: por traición a la Patria… o no?

    ¿O es que simplemente los que gobiernan pueden violar la Ley Primera y nadie les hace nada y a los que los acosan se los debe meter en la cárcel? Por ahì en la Constituciòn también se habla de Justicia.

    Qué rara esa "Justicia"! ...no? Parece que ampara a los de derecha y nada màs.
    Última edición por Dorogoi; 28-mar.-2013 a las 13:58
    -
    He aprendido a no intentar convencer a nadie. El trabajo de convencer es una falta de respeto; es un intento de colonización del otro. (Saramago)

    No pretendo cambiar el mundo pero en el pedacito que me tocò pretendo hacer la diferencia.
    .
    Amé, fui amado, el sol acarició mi faz.
    ¡Vida, nada me debes! ¡Vida, estamos en paz!

  8. #8
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    Cita Iniciado por Dorogoi Ver Mensaje
    Leyendo la cantidad de leyes que los “anti desahucio” están violando y que deberían ser penalizados me puse a leer la Constitución Española que es la ley de leyes, la ley primordial, la palabra base del Estado, y encuentro algunas cosas interesantes.







    Ahora me pregunto yo, que pena se les da a los gobernantes que violan la Constituciòn. La pena de muerte sería justa: por traición a la Patria… o no?

    ¿O es que simplemente los que gobiernan pueden violar la Ley Primera y nadie les hace nada y a los que los acosan se los debe meter en la cárcel? Por ahì en la Constituciòn también se habla de Justicia.

    Qué rara esa "Justicia"! ...no? Parece que ampara a los de derecha y nada màs.
    ¿Se ha probado que algun gobernante ha violado alguno de los preceptos constitucionales transcritos?.Yo no tengo conocimiento algunoero si se ha dado alguna actitud delictiva quien la conozca tiene la obligacion de denunciarla ante los Tribunales de Justicia.

    Qusiera,en esa linea constitucional, recordar otros preceptos que,desgraciadamente,no se respetan adecuadamente por la "plataforma" de marras:

    Art.18.1.-Se garantiza el derecho al HONOR,A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN.
    2.-EL DOMICILIO ES INVIOLABLE....
    Art.19.-Los españoles tienen derecho.....a circular POR EL TERRITORIO NACIONAL".Y a hacerlo LIBREMETE,se entiende.
    Art.24.-"Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el EJERCICIO DE SUS DERECHOS E INTERESES LEGITIMOS...."
    Art.27.-2.-"La educación tendrá por objeto el PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA EN EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS DE CONVIVENCIA Y A LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES"...
    Por ejemplo......¿Las manifestaciones sin previo permiso son legales?
    ¿Se puede tolerar el insulto y la agresion fisica contra personas?.¿NO sera constitutiva de una falta contra el orden publico,al menos,del art.633 del .P.?
    ¿Se puede "bloquear" la entrada y salida de un domicilio privado coartando la libertad de movimientos?
    ¿Se puede admitir la amenaza,intimidacion ,violencia contra miembros de Corporaciones de derecho público-art.498 C.P.-,o,al menos la coaccion o vejacion injusta de caracter leve a que se refiere el art.620-2º del mismo, cuando se trata de Concejales de Ayuntamientos,que se ven obligados a salir por las ventanas?.....

  9. #9
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    ¿Se ha probado que algun gobernante ha violado alguno de los preceptos constitucionales transcritos?.Yo no tengo conocimiento algunoero si se ha dado alguna actitud delictiva quien la conozca tiene la obligacion de denunciarla ante los Tribunales de Justicia.
    Es que sòlo ve quien quiere ver. No hay màs sordo que quien no quiere oir. Basta leer los diarios.

    Todo depende de quien hace las leyes y para quien.
    -
    He aprendido a no intentar convencer a nadie. El trabajo de convencer es una falta de respeto; es un intento de colonización del otro. (Saramago)

    No pretendo cambiar el mundo pero en el pedacito que me tocò pretendo hacer la diferencia.
    .
    Amé, fui amado, el sol acarició mi faz.
    ¡Vida, nada me debes! ¡Vida, estamos en paz!

  10. #10
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    ¿Se ha probado que algun gobernante ha violado alguno de los preceptos constitucionales transcritos?.Yo no tengo conocimiento algunoero si se ha dado alguna actitud delictiva quien la conozca tiene la obligacion de denunciarla ante los Tribunales de Justicia.

    Qusiera,en esa linea constitucional, recordar otros preceptos que,desgraciadamente,no se respetan adecuadamente por la "plataforma" de marras:

    Art.18.1.-Se garantiza el derecho al HONOR,A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN.
    2.-EL DOMICILIO ES INVIOLABLE....
    Art.19.-Los españoles tienen derecho.....a circular POR EL TERRITORIO NACIONAL".Y a hacerlo LIBREMETE,se entiende.
    Art.24.-"Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el EJERCICIO DE SUS DERECHOS E INTERESES LEGITIMOS...."
    Art.27.-2.-"La educación tendrá por objeto el PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA EN EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS DE CONVIVENCIA Y A LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES"...
    Por ejemplo......¿Las manifestaciones sin previo permiso son legales?
    ¿Se puede tolerar el insulto y la agresion fisica contra personas?.¿NO sera constitutiva de una falta contra el orden publico,al menos,del art.633 del .P.?
    ¿Se puede "bloquear" la entrada y salida de un domicilio privado coartando la libertad de movimientos?
    ¿Se puede admitir la amenaza,intimidacion ,violencia contra miembros de Corporaciones de derecho público-art.498 C.P.-,o,al menos la coaccion o vejacion injusta de caracter leve a que se refiere el art.620-2º del mismo, cuando se trata de Concejales de Ayuntamientos,que se ven obligados a salir por las ventanas?.....
    Y el derecho a la libertad de expresion?

    Puede un gobierno prohibir una manifestacion siendo un derecho constitucional?

    No se viola el derecho a una vivienda digna cuando se desaloja una familia por una pequeña cantidad de dinero mientras se financian bancos con millones a montones?

    Al decretar amnistias fiscales, no se viola el principio de igualdad?

    Los privilegios de la Iglesia no son ilegales en un estado aconfesional?

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