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Como sabes me he limitado a transcribir la teoria politica del Dr.Santa Maria de Paredes,ilustre jurista y Catedrático de Derecho Politico del siglo XIX,sobre la Monarquia parlamentaria y su comparacion con la República.Teoria que comparto totalmente desde mi época de estudiante universitario.A esta teoria objeta Loma P.en cada uno de sus apartados.No sé como contestaria el propio Santa Maria de Paredes,ya desaparecido hace tiempo,pero si voy a contestar yo a cada uno de los apartados.
1º.-" Si no es politico,¿porque lo aforan?"
No.Ni está aforado ni lo van a "aforar".Porque el "fuero" corresponde a personas enjuiciables y determina el Tribunal que los ha de juzgar.Pero el Rey no puede estar sometido a ninguna Juez ni Teribunal español porque el art.56.3 de la Constitución dice:" La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad".Es la familia real,el núcleo duro constituido por la Reina,el Principe de Asturias y las Infantas,las que deben ser aforadas al mismo nivel que el Presidente del Gobierno lo Ministros que son quienes tienen que "refrendar" los actos del Rey.Pero esa Ley de aforamiento aun no se ha promulgado.
2º.-" Ni de ese Poder dispone".
Se refiere al Poder moderador que le confiere el art.56.1 de la Constitución.Pero ese Poder existe y lo ejerce el Rey mediante discursos,mensajes,y despachos directos con el President del Gobierno que,como es sabido,se celebran semanalmente.Otra cosa es que los politicos sigan,o no,las indicaciones del Poder moderador.
3º.-"Es que ahora hasta la representacion republicana no necesita Presidente".
Siempre hay un Presidente en las Repúblicas.En las "presidencialistas" y en las "parlamentarias no presidencialistas".En las primeras-por ejemplo EE.UU. de America,el Presidente de la Nacion asume al mismo tiempo la Presidencia del Gobierno.En otras,hay un Presidente de la Republica y un Presidente del Gobierno o Pirmer Ministro.Es el tipo europeo de República.
4º.-"Bueno esoes purita teoria.Ni el uno nos representa porqu para eso estan las Cámaras...."
No hablaba del Rey Santa Maria de Paredes como "representante politico" sino de que,precisamente,por no ser un "politico de partido" todos los españoles podian sentirse representados por él,al mas alto nivel,dada su institucional imparcialidad.
5º.-" La historia no dispone de sufragio alguno,el derecho y la soberania ,si..."
La HISTORIA es el relato de los hechos que se han sucedido en un Pais determinado.Revela una "COSTUMBRE" y la costumbre,además de la Ley,es una FUENTE DEL DERECHO.La tradicion monarquica de la Histora de España, que ha subsistido durante 500 años,supone un "sufragio" muy digno de tenerse en cuenta.
6º.-"El rango de Capitan General de todos los Ejercitos evidentemente es honorifico..."
El art.62,ap.h) de la Constitucion dice que:" CORRESPONDE AL REY EL MANDO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS".
Y yo afirmo que es un mando REAL,en el doble sentido de la palabra.En una situacion limite los militares obedecerian al Rey si sus órdenes se opusieran a las del Ministro de Defensa.Porque una cosa es "la politica de defensa" que corresponde al Gobierno,de acuerdo con lo dispuesto en el art.97 de la Constitucion,y otra es la ·"cadena de mando" natural de las FF.AA. que encabeza el Rey como Comandante en Jefe.De "honorifico" o "simbólico" nada de nada.Estoy de acuerdo en que la actitud del Teniente General Gutierrez Mellado fué gallarda y digna de admiracion al oponerse fisicamente al Teniente Coronel Tejero a pesar de su edad.Una cosa no tiene nada que ver con la otra
7º.-La Monarquia como forma de Estado está perfectamente legalizada y legitimada por el art.1º de la Constitucion aprobada por las Cortes Generales y despues refrendada en referendum por el pueblo español,en el que reside la soberania y del que emanan los poderes del Estado.En su ap.3.dice:"LA FORMA POLITICA DEL ESTADO ESPAÑOL ES LA MONARQUIA PARLAMENTARIA".
El referendum se referia a la aprobacion de la CONSTITUCION ESPAÑOLA y no tenian que celebrarse dos:uno relativo a la Constitucion y otro a la forma de Estado,porque la forma de Estado estaba claramente mencionada en el art.1º.-De manera que quien quiso votar en contra pudo hacerlo y lo hizo.Pero la mayoria del pueblo español votó positivamente.
Saludos.-