Ante las elecciones catalanas del 25 de Noviembre próximo es interesante pensar en lo que podria suceder si ese dia ganase con mayoria ABSOLUTA Convergencia y Unión (CIU).

En el Titulo XIX,Capitulo II del Código Penal español se contempla la figura delictiva del "abandono de destino" y "omision del deber de perseguir delitos" que podrian cometer las Autoridades o funcionarios en su caso competentes.Tipifican este delito los arts.407,408 y 409 .En lo que aqui interesa vamos a aludir al 408, en relacion con los delitos previstos en los arts.472 y 544 del mismo Código.
Dice el art.408:"La Autoridad o funcionario público que FALTANDO A LA OBLIGACION DE SU CARGO DEJARE INTENCIONADAMENTE DE PROMOVER LA PERSECUCION DE DELITOS DE QUE TENGA NOTICIA O DE SUS RESPONSABLES...." En este punto cabe recordar que todas las Autoridades o Funcionarios públicos han debido de prestar juramento o promesa de CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION Y EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO,antes de posesionarse de sus cargos.
Pues bien:relacionemos este precepto penal con los arts.472.1º y 5º y con el art.544 que se refieren,respectivamente, a los delitos de REBELIÓN y SEDICIÓN.El art.472 dice:"Son reos de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1º.-"Derogar ,suspender o MODIFICAR TOTAL O PARCIALMENTE LA CONSTITUCIÓN".
5º.-"DECLARAR LA INDEPENDENCIA DE UNA PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL".
Y el art.544 dice ."Son reos de SEDICIÓN los que,sin estar comprendidos en el delito de rebelión,se alcen PÚBLICA Y TUMULTUARIAMENTE para impedir por la fuerza O FUERA DE LAS VIAS LEGALES la aplicacion de las Leyes,o a CUALQUIER AUTORIDAD ,CORPORACION OFICIAL O FUNCIONARIO PUBLICO el legitimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales."
Ahora,pensemos:¿no se darán los supuestos contemplados en el art.155 de la Constitución,y en los preceptos citados relativos a la rebelion y a la sedición,si pública,y,posiblemente,con violencia se proclamase el Estado catalán segregado de la Nación española despues de las elecciones de 25 de Noviembre próximo?.¿Estarian, en ese caso,obligadas a actuar en el cumplimiento de su deber determinadas Autoridades del Estado?.Porque lo evidente es que se estaría quebrantando directamente lo establecido en el art.2º de la propia Constitucion,haciendo casi obligada la aplicación del art.8?.