con menores o adultos vulnerables
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- Se prohíbe realizar cualquier insinuación, comentario o chiste sexual, especialmente delante de menores o adultos vulnerables.
- Se prohíbe poseer o exhibir cualquier material sexual o pornográfico, especialmente delante de menores o adultos vulnerables.
- Se prohíbe consumir o estar bajo la influencia de alcohol, drogas o utilizar lenguaje vulgar, en particular cuando se trabaje con menores o adultos vulnerables.
- Se prohíbe involucrarse en conductas sexuales secretas o manifiestas con menores o adultos vulnerables con quien se trabaje.
- Se debe ejercer siempre una extrema prudencia en el manejo de los medios audiovisuales que se utilicen con menores o adultos vulnerables (internet, música, impresos, etc.), los cuales deberán ser revisados previamente para asegurar que sean apropiados para ellos.
- Se debe respetar siempre la privacidad de los menores y adultos vulnerables, sin que esto pueda interpretarse como justificación para no cumplir con el deber legal de denunciar aquellas situaciones que las leyes exijan.
- Se debe mantener siempre una actitud profesional al interactuar con menores o adultos vulnerables, evitando familiaridades y expresiones de afecto exageradas o injustificadas.
- Se prohíbe dar o recibir regalos personales o desproporcionados a menores o adultos vulnerables. Estos gestos, si bien pueden ser realizados con buena intención, podrían incomodarlos o ser erróneamente interpretados.
- Se debe evitar en todo momento el contacto físico con menores o adultos vulnerables. Si es el menor o adulto vulnerable quien inicia gestos como un abrazo, la respuesta debe ser sobria, breve y apropiada, y siempre en lugares públicos y delante de otras personas.
- Un adulto nunca debe permanecer a solas con un menor o adulto vulnerable en una habitación u otro ámbito cerrado. Cuando esto no sea posible, la reunión tendrá lugar con la puerta al menos semiabierta, o asegurándose de alguna manera la posibilidad de ser vistos en todo momento. Nunca se mantendrán estas reuniones en dormitorios o habitaciones privadas, sino en sectores específicamente habilitados a estos efectos.
- Un adulto nunca debe recorrer largas distancias en auto o en otro medio de transporte a solas con un menor o adulto vulnerable.
- Los e-mails, mensajes de texto e interacciones a través de las redes sociales de un adulto con un menor o adulto vulnerable deberán ser siempre prudente y responsablemente utilizados, y no podrán constituir el canal habitual de comunicación entre ellos.
- Un adulto no debe nunca compartir habitación en hoteles, casas u otros habitáculos con menores o adultos vulnerables. En caso de que estén en juego circunstancias de salud u otras equivalentes, deberá haber al menos dos personas adultas con el menor o adulto vulnerable.
- Los adultos no deben nunca estar a solas con menores o adultos vulnerables en los servicios de baños, duchas, vestuarios u otras áreas semejantes. En caso de que circunstancias de salud u otras equivalentes hagan necesario que un adulto acompañe a un menor en esos ámbitos, deberá haber al menos dos personas adultas presentes.
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