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Tema: La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. #1
    Fecha de Ingreso
    09-julio-2011
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    Atlántida
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    229

    Exclamation La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    No difundir la identidad ni las imágenes de los detenidos

    La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende acabar con la 'pena de telediario'

    El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que otorga al Fiscal la investigación de los delitos y faltas y pretende acabar con la denominada 'pena de telediario'. El Gobierno propone que no se comunique la identidad ni se difundan imágenes de los detenidos durante la fase de investigación.

    Esta medida plantea dudas sobre el momento de hacer públicos los nombres de personas que son arrestadas en el marco de operaciones que despiertan gran interés público, como son las desplegadas en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado o la corrupción.

    Para el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, la restricción del régimen de publicidad intenta compaginar "la presunción de inocencia" del detenido con la libertad de información. "Se han producido excesos que han afectado a la pena del telediario", ha añadido.

    "A veces se filtran datos de investigados y ante la opinión pública aparece como si fueran culpables y todavía no han sido formalmente acusadas", ha argumentado el responsable de Justicia, que ha agregado que se han inspirado en el ordenamiento francés o alemán para establecer límites respecto a la comunicación.

    El Gobierno ha aprobado este viernes dar un cambio radical a la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, formalizando así su primera gran reforma desde la entrada en vigor de la Constitución. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Caamaño ha expresado su "plena" confianza en la "alta" capacidad de consenso de los grupos parlamentarios y en el trabajo de la Comisión de Justicia.

    Al ser preguntado si espera aprobar la nueva LECrim antes de agotar la legislatura, el ministro ha replicado: "Desde luego lo vamos a intentar". "Estoy seguro que los grupos van a hacer lo posible porque se convierta lo antes posible en una realidad", ha añadido.

    El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, asumió en su toma de posesión, en febrero de 2009, el compromiso de modificar el proceso penal ya que en él conviven normas redactadas a lo largo de tres siglos que tienen que ser reinterpretadas constantemente por los jueces y generan, a su juicio, "inseguridad jurídica".

    Teniendo en cuenta que el 70 por ciento de los asuntos que ingresan en los órganos judiciales corresponden al orden Penal y que la gran mayoría de ellos no llegan a juicio, Caamaño ha llevado al Consejo de Ministros dos anteproyectos de ley que "forman un todo", uno de Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal y otro de carácter ordinario que se concreta en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    El anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, integrado por 789 artículos, determina que el Ministerio Fiscal --y no como hasta ahora el juez de instrucción-- asuma la dirección de la investigación de los hechos delictivos "como ocurre en la práctica totalidad de los países democráticos", ateniéndose a los principios de legalidad e imparcialidad y siempre bajo el control de un juez imparcial, que resolverá los conflictos que se generen durante la instrucción "sin estar contaminado de ningún posible prejuicio".

    De este modo, se introduce un mayor control judicial, al incorporar la figura de un juez de garantías, que controla la investigación del fiscal y acordará las medidas cautelares; la de un juez de la audiencia preliminar, que determina si existen elementos suficientes para sostener la acusación; y se mantiene la del tribunal o juez sentenciador, que juzgará la causa.

    Éste es el principal giro que el Gobierno plantea en el proceso penal, aunque también refuerza la segunda instancia y contempla relevantes reformas y una mejor delimitación de las garantías y derechos de las víctimas y los "investigados" --este término sustituye al del actual imputado-- y de la actuación de la Policía.

    SE PROHÍBE INTERCEPTAR COMUNICACIONES CON ABOGADOS

    El Ejecutivo defiende la necesidad de acabar con la conocida 'pena de banquillo', al erradicar las investigaciones indefinidas y fijar un plazo de doce meses para llevar a cabo la investigación y hasta de 18 meses en causas de mayor complejidad como las tramitadas en la Audiencia Nacional y en las fiscalías especiales, como son las relativas al terrorismo, al crimen organizado o a la corrupción.

    El anteproyecto también tiene como objetivo acabar con la 'pena de telediario' al regular el régimen de publicidad en favor de la presunción de inocencia y señalar que no podrán "comunicarse la identidad ni difundirse imágenes del investigado" durante la fase de investigación. Sólo podrán transmitirse a los medios los hechos objetivos con trascendencia informativa que autorice el fiscal, sin que incluyan "valoraciones o juicios contrarios a la presunción de inocencia".

    En cuanto a los derechos del detenido, éste podrá entrevistarse reservadamente con su abogado antes de prestar declaración policial, se fortalecerá el derecho al intérprete y se tendrá que acreditar su culpabilidad "más allá de toda duda razonable", por lo que podrá aportar prueba de descargo y procederá el sobreseimiento cuando la acusación se sustente solamente en la declaración del coacusado, el testimonio de referencia o la identificación visual. La única confesión prestada durante la investigación con valor probatorio será la efectuada ante el juez de garantías.

    La obtención y muestras biológicas de ADN precisará el consentimiento del investigado, aunque, si éste no lo presta, los agentes podrán acudir al juez de garantías. Además, se prohíbe toda interceptación" de las comunicaciones que éste mantenga con su abogado defensor.

    VÍCTIMAS SEPARADAS EN EL JUICIO

    El texto fortalece también la figura del jurado popular, que podrá solicitarse por la defensa en delitos graves --aquellos en los que la pena no supera los cinco años de cárcel--, incorpora el 'Estatuto de la Víctima en el proceso penal' y señala que un tribunal colegiado juzgará los delitos de abuso sexual a ofendidos menores de trece años o que sufran un trastorno mental.

    Las autoridades evitarán la confrontación visual entre víctimas especialmente vulnerables y los presuntos agresores e instalarán dependencias adecuadas y espacios de espera habilitados para acoger a los perjudicados. Velarán por que no se proporcionen a los medios la identidad ni imágenes de los ofendidos durante la investigación mientras que reservarán un lugar en la sala de vistas a las víctimas.

    EL ACUSADO PODRÁ AUSENTARSE EN MACROPROCESOS

    El acusado podrá ausentarse durante la vista cuando el tribunal lo autorice en juicios de larga duración o macroprocesos aunque se asegurará su presencia en los actos de prueba que exijan su intervención.

    Además, se sentará acompañado de su abogado defensor y no como hasta ahora separadamente, mientras que el juicio no comenzará con su declaración. El acusado sólo hablará "si así lo desea, a instancia de su abogado, en el turno de defensa". El anteproyecto establece además que pueda haber careos --interrogatorios cruzados-- entre tetigos.

    El Ejecutivo quiere también acabar con el "abuso" de la acusación popular y prohíbe personarse a las administraciones públicas, los partidos políticos y los sindicatos. La acción popular acreditará mediante querella el interés público de su personación.

    La Policía además se ve afectada en su actuación. El agente que dirija la rueda de reconocimiento no podrá conocer la identidad del sospechoso, además las Fuerzas de Seguridad requerirán la autorización del juez para obtener y analizar muestras de ADN y determinará la edad del investigado en casos de duda mediante la correspondiente prueba antropométrica.


    ¿Qué os parece la nueva ley? Yo he señalado en azul las reformas que me parecen claramente positivas y en naranja las que me resultan dudosas y no tengo muy claro que puedan ser beneficiosas al sistema en conjunto, sino más bien a los que ahora se pasarán a llamar "investigados".

    Ciertos aspectos me llaman mucho la atención, pero sería un honor que fuera Madovi con sus amplios conocimientos de leyes, el que nos diera su experta opinión y aclarase nuestras dudas. Ansiosos estamos.

  2. #2
    Fecha de Ingreso
    14-agosto-2009
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    Earth planet.
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    5.842

    Predeterminado

    Bastante alineadas con las de Italia que son, en definitiva, los lineamientos de la comunidad europea.

    Me parece justo. El juicio lo debe hacer un tribunal y no la gente de la calle. Interceptar es necesario para todas las investigaciones pero, no exageremos; la sociedad debe enjuiciar, pero no perseguir o destruir la vida de una persona.

    Separar vìctimas y agresores es algo que se debìa haber hecho hace mucho. De todos modos, un careo es muchas veces indispensable.

    ¡Vida, nada me debes!
    ¡Vida, nada te debo!
    ¡Vida, estamos en paz!

    I loved, I was loved, the sun caressed my face.
    Life, you owe me nothing, Life, we are at peace!


  3. #3
    Fecha de Ingreso
    09-julio-2011
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    Atlántida
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    229

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Socorp Ver Mensaje
    Bastante alineadas con las de Italia que son, en definitiva, los lineamientos de la comunidad europea.

    Me parece justo. El juicio lo debe hacer un tribunal y no la gente de la calle. Interceptar es necesario para todas las investigaciones pero, no exageremos; la sociedad debe enjuiciar, pero no perseguir o destruir la vida de una persona.

    Separar vìctimas y agresores es algo que se debìa haber hecho hace mucho. De todos modos, un careo es muchas veces indispensable.
    Pero si te fijas, insisten más aún en el jurado popular, cuando aquí, la mayoría de los juicios donde se ha experimentado con "jurado popular", han sido recurridos, precisamente, por usar la figura del jurado popular, y se han tenido que repetir con un tribunal ordinario.

    Será que está rápida la justicia en España, para insistir con el tema, cuando ya se ha visto que no cuaja.

    Yo por mi parte, tampoco permitiría que decidiesen mi culpabilidad o inocencia 12 fulanos sin preparación ninguna, si me tienen juzgar, que lo hagan personas preparadas específicamente para ello.



    Y sobre el principio, el derecho al anonimato de los investigados, pues me parece perfecto que no se difundan sus nombres, pero hay delitos tan graves que merecen como medida cautelar alejar a esa persona de su puesto de trabajo mientras es investigada. Un poco de sentido común.
    Por eso mismo también me parece imprescindible que las investigaciones no se alarguen ad infinitum, que la duda sólo beneficia al culpable, nunca al inocente.

  4. #4
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    1.725

    Predeterminado

    Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, formalizando así su primera gran reforma desde la entrada en vigor de la Constitución. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Caamaño ha expresado su "plena" confianza en la "alta" capacidad de consenso de los grupos parlamentarios y en el trabajo de la Comisión de Justicia.

    Al ser preguntado si espera aprobar la nueva LECrim antes de agotar la legislatura, el ministro ha replicado: "Desde luego lo vamos a intentar". "Estoy seguro que los grupos van a hacer lo posible porque se convierta lo antes posible en una realidad", ha añadido.

    El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, asumió en su toma de posesión, en febrero de 2009, el compromiso de modificar el proceso penal ya que en él conviven normas redactadas a lo largo de tres siglos que tienen que ser reinterpretadas constantemente por los jueces y generan, a su juicio, "inseguridad jurídica".

    Teniendo en cuenta que el 70 por ciento de los asuntos que ingresan en los órganos judiciales corresponden al orden Penal y que la gran mayoría de ellos no llegan a juicio, Caamaño ha llevado al Consejo de Ministros dos anteproyectos de ley que "forman un todo", uno de Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal y otro de carácter ordinario que se concreta en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    El anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, integrado por 789 artículos, determina que el Ministerio Fiscal --y no como hasta ahora el juez de instrucción-- asuma la dirección de la investigación de los hechos delictivos "como ocurre en la práctica totalidad de los países democráticos", ateniéndose a los principios de legalidad e imparcialidad y siempre bajo el control de un juez imparcial, que resolverá los conflictos que se generen durante la instrucción "sin estar contaminado de ningún posible prejuicio".

    De este modo, se introduce un mayor control judicial, al incorporar la figura de un juez de garantías, que controla la investigación del fiscal y acordará las medidas cautelares; la de un juez de la audiencia preliminar, que determina si existen elementos suficientes para sostener la acusación; y se mantiene la del tribunal o juez sentenciador, que juzgará la causa.

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    ¿Qué os parece la nueva ley? Yo he señalado en azul las reformas que me parecen claramente positivas y en naranja las que me resultan dudosas y no tengo muy claro que puedan ser beneficiosas al sistema en conjunto, sino más bien a los que ahora se pasarán a llamar "investigados".

    Ciertos aspectos me llaman mucho la atención, pero sería un honor que fuera Madovi con sus amplios conocimientos de leyes, el que nos diera su experta opinión y aclarase nuestras dudas. Ansiosos estamos.[/QUOTE]///

    A mi juicio los particulares de la reforma especialmente positivos,son los siguientes:

    1º.-Acabar con la "pena de telediario".No se podrá facilitar la identidad ni imágenes de los detenidos durante la fase de investigación.Yo añadiria que esta prohibicion de divulgar la identidad o la imaen se deberia extender a los simplemente denunciados o querellados.Se trata de compaginar la "presuncion de inocencia" con el derecho a la información.

    2º.-La fijacion de un plazo máximo para llevar a cabo la investigacion por parte del Fiscal instructor.La justicia debe ser rápida,no precipitada,pero nuncua se hará justicia si se peca de excesiva dilación.

    3º.La creacion de la figura del " Juez de garantias" que pueda intervenir en los incidentes derivados de la instruccion,con la imparcialidad que determina la falta de "contaminación".

    4º.-El que la defensa pueda solicitar la intervencion del tribunal de Jurado para causas en las que la pena no pueda superar los cinco años.-La comunicacion del detenido o imputado con el Abogado antes del interrtogatorio policial y la interdiccion absoluta de las comunicaciones entre investigado y abogado.

    5º.-Los juicios no comenzarán con la declaracion del acusado,sino que esta se prestará cuando su defensa lo estime oportuno en el turno que le corresponde, es decir , en el turno de defensa.

    6º--La posibilidad de autorizacion al acusado para ausentarse en juicios de larga duracion,adoptando las necesarias garantias para que se presente durante la práctica de pruebas en que sea necesaria su presencia.

    7º.-La existencia de un Juez para vista preliminar que determinará si existe , o no, base para llevar a juicio al investigado ,o, en su caso,para completar la instruccion por parte del Fiscal.-

  5. #5
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
    Ubicación
    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado Pero con una modificacion previa........

    Todo lo dicho respecto de la modificacion proyectada de la Ley de Enjuiciamiento Criminal está supeditado,naturalmente,a la previa modificacion del Estatuto del Ministerio Fiscal,para independizarle del Gobierno.El Fiscal General del Estado no puede ser un cargo de libre designación por parte del Ministerio de Justicia,ni siquiera por la del Presidente del Gobierno.Ha de ser reglado y a propuesta vinculante del Consejo Fiscal,limitado en cinco años.Así se garantizaría una mínima independencia que evitase el que se haya convertido,como actualmente, en el "FISCAL DEL GOBIERNO",en otra suerte de "Abogado del Estado",al servicio de la política,no del interéres general tutelado por la Ley.Si esta modificacion sustancial no se produce,la instruccion de los Sumarios encomendada a los Fiscales,careceria de la independencia de la que actualmente disfrutan los Jueces de Instrucción,porque estaria supeditada al principio de jerarquia y dependencia directa del Fiscal Jefe que caracteriza al Ministerio Fiscal,frente al caracter independiente de jefatura alguna que ampara a los Jueces.-

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