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Tema: El art.58 del Codigo Penal

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  1. #1
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
    Ubicación
    Verin (Orense).ESPAÑA
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    1.725

    Predeterminado El art.58 del Codigo Penal

    :001_tt2:La puesta en libertad del etarra Troitiño ha desencadenado una alarma social importante,porque ni siquiera ha cumplido treinta años efectivos de los mas de 2.000 a que habia sido condenado por la comision de 22 asesinatos.La libertad la ha dispuesto la Seccion de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, en su dia, le habia condenado,y el Ponente ha sido el Magistrado Sr.Guevara, nada sospechoso de "progresismo".Se ha basado en una interpretacion del art.58 del Codigo Penal,de la Audiencia Nacional al resolver un recurso de amparo que no tenia relacion alguna con delitos de terrorismo.Pero esa intepretacion,en contra del criterio mantenido por el Tribunal Supremo,para mi no es correcta.Se basa en el abono de la prision preventiva no en una causa,en la que correspondia, sino en todas las causas por las que hubiese sido condenado el reo:asi,en lugar de un año,resultaron abonados seis años de prision preventiva.El art.58 del Codigo Penal dice:1.-El tiempo de privacion de libertad sufrido preventivamente se abonara en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la CAUSA EN QUE DICHA PRIVACION DE LIBERTAD HAYA SIDO ACORDADA....."
    Habla,pues, el Codigo de LA CAUSA no de otras CAUSAS EN QUE LA PRIVACION DE LIBERTAD no se habia acordado porque el procesado ya sufria prision preventiva..Asi se ha aplicado, en virtud de la doctrina Parot, a otros presos.Veremos la nueva resolucion del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,y, en definitiva del Tribunal Supremo en virtud del recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra el Auto de excarcelacion.

  2. #2
    Fecha de Ingreso
    14-agosto-2009
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    Earth planet.
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    5.842

    Predeterminado

    Sucede a menudo en Italia también que por interpretaciones erradas o sutilezas, se vanifica el duro trabajo de las fuerzas del orden y crean preocupaciòn en la poblaciòn.

    El problema màs grave es la ofensa y el desprestigio causado a la Instituciòn; la gente empieza a dudar si existe una justicia o si hay alguien que la administre.

    ¡Vida, nada me debes!
    ¡Vida, nada te debo!
    ¡Vida, estamos en paz!

    I loved, I was loved, the sun caressed my face.
    Life, you owe me nothing, Life, we are at peace!


  3. #3
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
    Ubicación
    Verin (Orense).ESPAÑA
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    1.725

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    :001_tt2:La puesta en libertad del etarra Troitiño ha desencadenado una alarma social importante,porque ni siquiera ha cumplido treinta años efectivos de los mas de 2.000 a que habia sido condenado por la comision de 22 asesinatos.La libertad la ha dispuesto la Seccion de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, en su dia, le habia condenado,y el Ponente ha sido el Magistrado Sr.Guevara, nada sospechoso de "progresismo".Se ha basado en una interpretacion del art.58 del Codigo Penal,de la Audiencia Nacional al resolver un recurso de amparo que no tenia relacion alguna con delitos de terrorismo.Pero esa intepretacion,en contra del criterio mantenido por el Tribunal Supremo,para mi no es correcta.Se basa en el abono de la prision preventiva no en una causa,en la que correspondia, sino en todas las causas por las que hubiese sido condenado el reo:asi,en lugar de un año,resultaron abonados seis años de prision preventiva.El art.58 del Codigo Penal dice:1.-El tiempo de privacion de libertad sufrido preventivamente se abonara en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la CAUSA EN QUE DICHA PRIVACION DE LIBERTAD HAYA SIDO ACORDADA....."
    Habla,pues, el Codigo de LA CAUSA no de otras CAUSAS EN QUE LA PRIVACION DE LIBERTAD no se habia acordado porque el procesado ya sufria prision preventiva..Asi se ha aplicado, en virtud de la doctrina Parot, a otros presos.Veremos la nueva resolucion del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,y, en definitiva del Tribunal Supremo en virtud del recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra el Auto de excarcelacion.
    /

    Pues la resolucion de la AudienciaNacional fue la de revocar el auto por el que se ponia en libertad a Trotiño.¡A buena hora mangas verdes!.El pajaro,como era de esperar, ha desaparecido.....

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