En mi pueblo también se presentó recientemente un caso de violación de privacidad; el Alcalde recibió en su domicilio particular una carta de una vecina, en donde, además de hacerle una sugerencia para reformar la ley local en el tema de sanciones administrativas, le agradeció su labor como Alcalde y se despidió de él, explicándole las razones que tenía para mudarse a otro pueblo.
Algunos días después, cuando la leyó, el Alcalde publicó el contenido íntegro de dicha comunicación privada en la plaza del pueblo ¿por qué lo hizo?
Porque interpretó que esa era la voluntad de la vecina debido a que ella inició su carta de despedida diciendo que dejaba la comunicación en el buzón particular del Alcalde puesto que el buzón de quejas y sugerencias del pueblo estaba cerrado. Ahora bien, la vecina ya no estaba allí para aclarar el alcance de su intención ni de su voluntad respecto a la publicidad de su carta; su carta contenía una sugerencia que ella deseaba realizar por la vía institucional de forma pública, como ya había hecho otras veces pero que no pudo hacerlo por ese medio puesto que el buzón oficial estaba cerrado y además, contenía un agradecimiento y una despedida dirigida únicamente al Alcalde del pueblo, que ella no tenía intención alguna de hacer pública.
En todo caso, se presupone que, en caso de duda, el Alcalde debe optar por lo que sea más favorable para salvaguardar los derechos de los habitantes de su pueblo ¿o no? (Sobre todo, tratándose de un Alcalde que lleva la “presunción de inocencia” al límite con algunos infractores multireincidentes que hay en el pueblo.)
Tiempo después, la vecina volvió al pueblo y reclamó al Alcalde la publicación de su carta privada en su ausencia, sin previa ni expresa autorización.
¿Qué hizo entonces el Alcalde? Lo que suelen hacer los políticos: de todo menos admitir y reconocer su error. Su respuesta buscó minimizar la infracción que cometió al publicar esa carta privada sin autorización, “voltear la tortilla” para transferir a la vecina la culpa de la indebida publicación aduciendo su supuesto "deseo de hacer pública la comunicación" e incluso la acusó de echar mano de cualquier lata vieja que haga ruido para atacar su proceder como Alcalde.
¿El Alcalde se extralimitó? Sí, porque, basado en sus interpretaciones sobre el alcance de la voluntad de la remitente respecto a la publicidad de la carta, en contravención a la normativa 8 de la legislación local vigente, PUBLICÓ UNA COMUNICACIÓN PRIVADA SIN PREVIA AUTORIZACIÓN. Es así de simple.
Como dicen en mi pueblo, “¿pa´qué dar tantos brincos estando el suelo tan parejo?”.
Saludos a todos.
P.D. Ojalá encuentren a Lola.
Gracias por participar LadyInRed. Disculpa que solo leí el inicio de tu aporte, porque vi que no tiene absolutamente nada que ver con el tema que yo planteé.
No hay ningún comentario de la vecina que diga que tira el sobre por debajo de la puerta de la Alcaldía, porque cuando vino a ponerlo en el tablón de anuncios, la Alcandía estaba cerrada.
Si la panadería hubiera estado abierta, la Señora hubiera pegado el aviso en el tablón, ya que así lo hace constar.
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No seamos voceros del terrorismo.
No difundamos sus crímenes.
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Lo «denunció» ante la justicia...
El panadero actuó bien, la vecina mal.
En derecho hay algo conocido como «queja frívola», que puede corresponder tanto a denuncias como a demandas.
¿Qué es una denuncia frívola? Pues aquélla encaminada, no a restituir el bien dañado y ejercer justicia, sino a perjudicar moral y/o materialmente al denunciado. Y, en el caso de la demanda, a obtener algún beneficio del demandado. Esto al amparo meramente técnico de la ley.
Para que una conducta dada pueda configurarse como «delito», no sólo es necesario que tal se adecue técnicamente al tipo, sino que en su cometer haya existido, invariablemente, voluntad y dolo.
En el caso del panadero, hubo voluntad, pero evidentemente no hubo dolo, al contrario, él creyó que actuaba en beneficio de la vecina. Por lo que debe gozar del eximente penal respecto de aquellas conductas que, pese a ser típicas, fueron cometidas bajo «error invencible».
El error invencible se refiere a la comisión de conductas tipo con la presumible creencia de estar obrando justificada y lícitamente. Se trata de un excluyente de responsabilidad.
Entonces, en este caso, no es más que una denuncia frívola, pues al no haber habido resultado típico -es decir: consecuencias perjudiciales-, e incluso la vecina ser consciente del error invencible bajo el cual se cometió la conducta, evidentemente la queja va orientada a abusar técnicamente de la ley en perjuicio moral del panadero. No se busca justicia, ni la restitución del bien jurídico, pues éstos, de entrada, jamás se vieron alterados.
Mi opinión.
Última edición por Aquiles Brinco; 15-sep.-2016 a las 09:00
El alcalde ( si es en España) no esta obligado a guardar secreto sobre una correspondencia que esta dirigida a el.
"El derecho al secreto de las comunicaciones no puede oponerse frente a quien tomó parte en la comunicación misma. No hay «secreto» para aquel a quien la comunicación se dirige ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 de la Constitución la retención por cualquier medio del contenido del mensaje" (...) "tal imposición absoluta e indiferenciada del «secreto» no puede valer, siempre y en todo caso, para los comunicantes" (...) "Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones..." (Extraído del Fundamento Jurídico 7, de la STC 114/1984, de 29 de noviembre, Recurso de Amparo 167/1984, BOE 305 de 21 de diciembre de 1984).
http://suite101.net/article/el-secre...1#.V9qydFOfdzo
"Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico." (Sentencia Tribunal Supremo de 1 de marzo de 1996).
"No existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie." (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1997, aquí entrando el TS más en lo relativo al artículo 18.1 de la Constitución Española que en el 18.3 CE, dado que habla del derecho a la intimidad).
Última edición por Malvamos; 15-sep.-2016 a las 08:43
Hola, a primera vista, creo que cada uno "siente" que actuó bien desde su punto de vista.
Supongo que la actitud del panadero se deriva de la interpretación que le dio al mensaje. En este caso como un pedido de ayuda. Ahora en el asunto de la vecina, la verdadera intención que tenía (…"Vine a poner este aviso, pero como su negocio estaba cerrado,.. ") se presta un poco más, a crear confusiones.
Para los espectadores que están fuera del caso, juzgaran con alguna diferencia de opiniones y criterios.
En mi opinión cuando la postura de una persona es confusa en general, necesita orientación, aclaramiento. De eso ya se encargará en la corte, el juez responsable, en el caso de la vecina. Pero cuando una persona (más o menos centrada) crea confusiones con alevosía, ahí ya no se trata de una conducta desorientada, sino más bien, se puede apreciar un claro fin de provocar alguna ventaja para sí misma. No sé si sería el caso de esa vecina. Si tenía el tiempo para demandar al panadero que quiso ayudarla, en vez de buscar a su perrita, vaya usted a saber que era lo que realmente quería. Pero tambien para estos casos, los jueces en los juzgados, sobre todo aquellos que ya tienen más experiencia, saben sancionar a cada quien como se merece.
Saludos.