Ayer el Consejo Constitucional de Francia confirmó la prohibicion de matrimonio entre homosexuales conforme a la Carta Magna.Confirmaba asi una resolucion anterior de los Tribunales ordinarios.Es una noticia juridicamente importante y sienta un precedente de Derecho Internacional que deberia tenerse en cuenta por nuestro Tribunal Constitucional cuando aborde el estudio del recurso de inconstitucionalidad pendiente interpuesto en su dia por el Partido Popular contra la Ley que lo aprobaba en nuestro Pais.Y es que ,desde nuestro punto de vista,es anticonstitucional el que se de el titulo de "matrimonio" al que solo puede contraerse entre un hombre y una mujer,no entre personas del mismo sexo,aunque tengan perfecto derecho a vivir juntas.Pero a esa union debe dársele otra denominacion,como la de contrato o vinculo de hecho.Asi se deduce claramente del art.32.1 de la Constitucion española,en su última frase:"con plena igualdad juridica".-