Al fin se ha llegado a un consenso para la renovación del Tribunal Constitucional.Cuando se nombren los Magistrados a propuesta del Congreso de los Diputados-ya lo están los que han sido propuestos por el Senado-se constituirá formalmente el nuevo Tribunal y estará en condiciones de afrontar los recursos pendientes.Uno de los importantes,por la materia, y un tanto olvidado, es el referido a la designacion de "matrimonio" para las parejas del mismo sexo.Es decir, se trata de definir si la palabra MATRIMONIO aplicada a ese tipo de homosexuales-varones o hembras-es constitucional o no.Porque nadie discute la legitimidad de vivir juntos a dos personas del mismo sexo,pero la union formal debe llamarse de cualquier otra forma que no sea la de matrimonio,porque ésta queda reservada ,unica y exclusivamente , para la union de un hombre con una mujer.
Y hemos mantenido, ya desde el año 2007-publicándose en otro foro-,que la Ley Organica que regula ese tipo de matrimonios es nula por ir directamente contra la Constitución.Nuestros argumentos eran y son los siguientes:

1º.-El art.44 del Código Civil que dice:"el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código".Al expresarse asi deberia entenderse, y asi se entendió siempre, que se referia a la unión matrimonial de HOMBRE Y MUJER ENTRE SI,NO CON OTRO HOMBRE O CON OTRA MUJER,porque se desnaturalizaría la esencia de la institución. Este articulo debió ser previamente reformado.

2º.-El art.32 de la Constitucion,como argumento definitivo.Este precepto de la Ley de Leyes dice textualmente:"EL HOMBRE Y LA MUJER TIENEN DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO CON PLENA IGUALDAD JURIDICA".(Punto 1º).

¿Como habria de interpretarse la frase "con plena igualdad juiridica" ?.Pues como que la plena igualdad juridica se daria entre el hombre y la mujer, en consonancia con la Convención de 18 de diciembre de 1.979 sobre "eliminacion de todas las formas de discriminacion de la mujer",ratificada por Instrumento de 16 de diciembre de 1.986, en su art.16.Porque,evidentemente, la frase sobraria si se tratase de matrimonio entre dos hombres o entre dos mujeres,puesto que, en tal caso,no cabria hablar de "plena igualdad juridica",porque se daria por supuesta.

Veremos, en su dia, que opina el Tribunal Constitucional renovado.-