Iniciado por
Madovi
:7
:thumbup.-Entiendo que quieres decir."pues alardeas de desconocimento".Insisto, podrias decir que "alardeo de error ,o de euivocacion",pero no de desconocimiento de los procedimientos que siguen en España las autoridades judiciales.Porque me he dedicado toda la vida a aplicarlos directamente.Todo tipo de procedimientos judiciales.Por eso se que las Sentencias se dictan para ser cumplidas y que la ejecucion de las Sentencias corre a cargo del Tribunal que las dicta.
Existe un articulo del Código Penal que obliga a todos los ciudadanos,cualquiera que fuere su rango, porque TODOS estamos sometidos a la Ley.Y este precepto es el art.410 del Código Penal que dice:"1.-Las autoridades o funcionarios publicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a RESOLUCIONES JUDICIALES ,decisiones u ordenes de la autoridad superior,dictadas dentro de del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales,incurrirán en la pena de......e INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE....."
Incluso podrian ser reos de delitos de sedicion quienes se alzaren PUBLICAMENTE para impedir, fuera de las vias legales....el cumplimiento de las resoluciones administrativas o JUDICIALES..
En este caso se trata de una Sentencia del Tribunal Supremo,y debe recordarse que las Sentencias,en general, aunque en principio obliguen a personas determinadas, contienen doctrina de aplicacion general,o, lo que es lo mismo ,son aplicables "erga omnes".-Saludos.