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Tema: ¿Es lo mismo que alguien robe 10 dólares que 100000 dólares?

  1. #31
    Fecha de Ingreso
    27-junio-2010
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    Predeterminado

    Y bueh, si hablamos del hecho de robar, pues sí sería lo mismo. Sigue siendo una manera "fácil" de hacerse de dinero y todo lo que tenga que ver con facilismo hace que el hombre pueda acostumbrarse a ello (sí le gustó y es fácil puede volver a hacerlo porque la acción ya se ganó su consideración).

    Pero si hablamos del efecto que tiene en las víctimas ése robo pues... yo me desesperaría y moriría si me roban 100 000! $_$ 10$ pueden ser para mi comida del día, pero la otra cantidad puede significar mis años de estudio! Definitivamente, si se ha de castigar por cantidad, éste tendría que ser equivalente a lo que roben ._.

  2. #32
    Fecha de Ingreso
    23-julio-2010
    Ubicación
    Más allá del bien y del mal
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Bah Ver Mensaje
    Y bueh, si hablamos del hecho de robar, pues sí sería lo mismo. Sigue siendo una manera "fácil" de hacerse de dinero y todo lo que tenga que ver con facilismo hace que el hombre pueda acostumbrarse a ello (sí le gustó y es fácil puede volver a hacerlo porque la acción ya se ganó su consideración).

    Pero si hablamos del efecto que tiene en las víctimas ése robo pues... yo me desesperaría y moriría si me roban 100 000! $_$ 10$ pueden ser para mi comida del día, pero la otra cantidad puede significar mis años de estudio! Definitivamente, si se ha de castigar por cantidad, éste tendría que ser equivalente a lo que roben ._.
    Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. (art. 364 CPNL) • Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito. • Artículo 369 Bis.- Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.
    Dependiendo del monto y las agravantes sera establecido el castigo.

  3. #33
    Fecha de Ingreso
    12-agosto-2010
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    5

    Predeterminado

    hopse la verada yop nop soy bueno para las matematica y ni menos para robar hehhe que chistoso soy yop

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