La gaceta hoy.

Las multas lingüísticas en Cataluña por no rotular en catalán siguen incrementándose. El Gobierno catalán continúa sin cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut respecto a las políticas lingüísticas. La sentencia dice que el castellano y el catalán son las dos lenguas vehiculares en Cataluña.

El artículo 311.6 del nuevo Código de Consumo de Cataluña establece que “las personas consumidoras, de forma individual o mediante las organizaciones que las representan tienen el derecho de formular y presentar denuncias a los organismos administrativos competentes en materia de consumo”. El anterior y aún vigente Código de Consumo catalán no establece que se deba denunciar cualquier infracción de la Ley de Política Lingüística catalana. Ahora sí se sanciona, ya que la Generalitat está endureciendo su política lingüística.

La Ley del Código de Consumo contiene numerosos artículos y cláusulas que permiten las multas a los comercios que no rotulen en catalán. Todos los documentos, incluyendo contratos tipo, folletos de información y carteles en las tiendas, tienen que estar, como mínimo, en este idioma. El origen de la Ley de Política Lingüística fue aprobada en 1998 por CiU y el tripartito, especialmente por ERC. En 2008, según datos ofrecidos por la Agencia Catalana de Consumo a LA GACETA, durante 2008 se impusieron 209 multas.

Ahora las multas van desde los 1.200 euros hasta los 10.000 euros dependiendo de si son infracciones leves o graves. Una infracción leve es, por ejemplo, no tener carteles en catalán o no tener folletos de información o contratos tipo en este idioma. La Generalitat, a día de hoy, lleva impuestas 3.000 multas por no rotular en catalán los comercios.

Según el artículo número 34 del Estatut de Cataluña, “todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley”.

Según las diferentes normativas aprobadas por la Generalitat, cada vez resulta más caro para los comerciantes no rotular en catalán. LA GACETA pudo hablar con dos afectados más. Uno de los testimonios es el de Feli. Mujer de 60 años y catalana de Cardona, es dueña de una casa de tejidos en el barrio de Nou Barris, en Barcelona. Hace 20 años que tiene la tienda Blaumarí (azul marino, en castellano) y fue sancionada con 1.200 euros por tener dos pequeños carteles en el interior de su tienda en castellano, uno que dice “prohibido fumar” y el otro “no se aceptan cambios de hilos”, y porque en el cartel exterior, aparte del nombre oficial de la tienda, ponía “Tejidos de lanas, sedas y algodones”. La Agencia Catalana de Consumo le hizo una inspección y la advirtió de que “debía rotular todo en catalán o recibiría una multa gorda”. Y así fue. A pesar de que Feli hizo caso y decidió tapar el rótulo exterior y sacar los interiores, recibió dos meses después la multa de 1.200 euros. Feli va a luchar hasta el final y puso el caso en manos de su abogado, que le recurrió la multa dos veces. Feli acompañó al presidente de Impulso Ciudadano, José Domingo, y solicitaron al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el Código de Consumo de Cataluña y la Ley de Política Lingüística de 1998. “Los castellanoparlantes queremos tanto a Cataluña como el presidente de la Generalitat, pero si llevo 20 años con los mismos rótulos en mi tienda, no entiendo qué ha cambiado ahora, y además cuando la mayoría de mis clientes son castellanoparlantes”, enfatizó Feli.

A Benito Rodríguez, propietario del restaurante gallego Gran Galicia, le multaron con 3.800 euros por no tener la carta del menú en catalán.