La responsabilidad penal de los prestadores de servicios de intermediación de la Sociedad de la Información
fuente : Delitos informáticos.com
Son cada vez más numerosas la querellas criminales que se presentan en los Tribunales por presuntos delitos de injurias y calumnias a través de Internet, normalmente por mensajes contenidos en foros de discusión.
Los autores de esos mensajes suelen escudarse en el anonimato que Internet proporciona y obviamente no facilitan sus datos considerando que de esta manera actúan con total impunidad, lo cual no es cierto, ya que en muchos casos es posible descubrir quien se encuentra detrás de un mensaje injurioso o amenazante. Para ello son necesarios una serie de datos que los prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información pueden facilitar en la mayoría de los casos a petición de la autoridad judicial.
Son prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información aquellas empresas o profesionales que:
1.- facilitan el servicios de acceso a Internet.
2.- trasmiten datos por redes de telecomunicaciones.
3.- realizan copias temporales de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios.
4.-alojan en sus propios servidores datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros.
5.- proveen de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.
Es habitual que los injuriados, calumniados o amenazados, ante el desconocimiento de quién es quien efectivamente ha escrito el mensaje presuntamente delictivo, denuncien al prestador de servicios de intermediación que es el único cuyos datos conocen a través de la web y que normalmente es el titular de la página donde se aloja el foro.
La legislación sobre la materia es clara en este punto. La Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico exonera de responsabilidad a los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Debido a que estamos ante una materia muy reciente no existe demasiada jurisprudencia al respecto, aunque ya contamos con algunas Sentencias y Autos de Archivo como el del Juzgado de 1ª instancia e instrucción de Cazalla de la Sierra, de 25 de enero de 2006, o el del Juzgado de Instrucción nº 2 de Melilla, de 27 de julio de 2005 e incluso de Audiencias Provinciales como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 18 de mayo de 2006 (Rollo Apelación Juicio de Faltas 58/06).
Abogados Portaley, despacho especializado en derecho de las nuevas tecnologías que en la actualidad dirige el procedimiento de muchos asuntos de este tipo es uno de los que más activamente está contribuyendo a la creación de esta jurisprudencia.
Resumen :
El que intente destrozarle la vida a una persona injuriando, calumniando o acosando en la red, debe de pagar por ello.
Creer que se puede cometer un delito y que al ser en la red, quedará impune, es un vía rápida para que personas que tienden a dañar, lo hagan en la red. A por ellos y que las penas sean ejemplares. Internet ha de ser un lugar de libertad y de paz.
Código:http://www.delitosinformaticos.com/
Alguna vez te has sentido acosado ? te sientes seguro en internet ?
Eres de los que se cree que te puedes esconder en un nick falso ? Sabías que es un delito ?
Hostigamiento o acoso por internet
El acoso sexual es la discriminación ilegal basada en el sexo. Incluye tipos de conducta tales como pedir favores sexuales, lenguaje de naturaleza sexual, propuestas o insinuaciones sexuales… El acoso sexual puede ocurrir contra personas del mismo sexo o del sexo opuesto.
Pero está claro que la mujer es el sexo que más frecuentemente sufre acoso, por parte de hombres.
La intimidación sexual a la mujer es una forma de discriminación sexual, que provoca daños a nivel individual, familiar y e incluso social. El acoso puede ocurrir cuando el comportamiento no es buscado y es ofensivo para la mujer. Se han realizado estudios que demuestran que entre un 70% y un 90% de las mujeres han experimentado un tipo de "atención sexual" no deseada.
El Artículo 184 del Código Penal Español regula el Acoso Sexual:
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de arresto de seis a doce fines de semana o multa de tres a seis meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.
Usurpación de la identidad en Internet para insultar y ofrecer favores sexuales
Dos chicas de 14 años han sido puestas a disposición de la Fiscalía por el delito contra la intimidad. Las jóvenes usurparon la identidad en Internet de una joven mayor de edad a la que conocían.
Durante varios meses las dos jóvenes se hicieron pasar por la víctima en el programa de mensajería instantánea “Messenger”.
Las investigaciones comenzaron tras la denuncia de la víctima, que acudió hasta el puesto de la Guardia Civil de un municipio del Poniente granadino para denunciar que alguien le había robado su cuenta de correo electrónico. Al parecer según consta en la denuncia, no pudo acceder a su cuenta porque alguien había cambiado la contraseña.
Sus amigos le informaron que alguien estaba usando su perfil en el programa de mensajería instantánea y se hacía pasar por ella.
Las chicas que presuntamente usurparon la identidad mantuvieron conversaciones con los contactos de la joven, siempre haciéndose pasar por ella. En una de esas charlas, debieron dar pistas que hicieron pensar a la joven quién podía estar detrás de ese robo de su correo electrónico.
Para ese momento, la chica ya tenía noticia de que estas personas que se habían hecho con su correo estaban insultando a algunos de sus amigos, y ofreciéndose a mantener relaciones sexuales con algunos de ellos. De hecho, algún amigo de la joven llegó a llamarla para preguntarle si se encontraba bien.
Tras recabar más información y con los datos que desvelaron las jóvenes en Internet en las conversaciones con los contactos de la joven, lo comunicó a la Guardia Civil, cuando acudió nuevamente para ampliar su denuncia.
El área de investigación del puesto de este municipio del Poniente, que ya estaba en el caso, confirmó los datos que la chica había aportado y que resultaron ser certeros. Estas pistas los llevaron directamente hasta dos chicas de catorce años, cuyos padres fueron alertados por la Guardia Civil, antes de que las jóvenes pasaran a disposición de la Fiscalía de Menores, imputadas de la comisión de un presunto delito contra el derecho a la intimidad.
Las dos niñas accedieron a la cuenta de correo personal de la joven mediante la pregunta 'secreta' que debe responder para que le recuerden su clave.
Hay que recordar algunos consejos para que estos hechos no ocurran:
Datos personales: No es conveniente ofrecer datos íntimos en Internet, ni siquiera cuando uno cree estar chateando con un amigo; nunca se sabe quién puede estar al otro lado. No desvele direcciones, horarios o información personal.
Contraseña: No es conveniente que se use como clave su fecha de nacimiento, su profesión o el nombre de su perro. Cualquiera puede probar con esas sencillas combinaciones.
TE SIENTES SEGURO EN INTERNET ?