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Tema: Argentina: Código penal, homicidio y aborto

  1. #1
    Fecha de Ingreso
    09-agosto-2009
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    Predeterminado Argentina: Código penal, homicidio y aborto

    Como vemos, el artículo 88 reduce a "prisión de uno a cuatro años" la sentencia a una madre abortista, pena incluso inferior a la del artículo 79, sobre homicidio simple: "ocho a 25 años", y a la del artículo 80, cadena perpetua, a despecho de que en el aborto inciden las agravantes parentesco y premeditación.



    Delitos contra la vida


    ARTICULO 79. - Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.


    ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:


    1º A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.
    2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
    3º Por precio o promesa remuneratoria.
    4º Por placer, codicia, odio racial o religioso.
    5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
    6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
    7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.


    Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.



    ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:


    1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
    2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
    El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.


    ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
    El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:


    1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
    2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.


    ARTICULO 87. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.

    ARTICULO 88. - Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.

  2. #2
    Fecha de Ingreso
    14-agosto-2009
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    Earth planet.
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    Predeterminado

    El arìculo 86 es una muestra de civilizaciòn; como es México.

    Demuestra que el aborto no es considerado un homicidio. Es correcto.

    Soco.

    ¡Vida, nada me debes!
    ¡Vida, nada te debo!
    ¡Vida, estamos en paz!

    I loved, I was loved, the sun caressed my face.
    Life, you owe me nothing, Life, we are at peace!


  3. #3
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    09-agosto-2009
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    Predeterminado

    Socorp:

    El Código argentino, como el mexicano y otros, penalizan más a un feticida si actuó sin consentimiento de la madre, siendo así que contradicen el artículo 80, en que se establece que el lucro y el concurso de dos o más personas, son agravante, y no atenuante, de un homicidio.

    Precisamente nuestra labor será presionar a los legisladores para que vayan homologando el tratamiento jurídico de homicidios extrauterinos e intrauterinos.

  4. #4
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    09-agosto-2009
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    Predeterminado

    Este inciso no hace distinción en cuanto a etapa gestacional:


    2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

  5. #5
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    21-agosto-2009
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    Predeterminado

    Muy buen tema ... lo que no entiendo del todo es porqué los mismos que matarían a un feto inocente ... se rasgan las vestiduras para negarse en matar a un delincuente ... como si el abortar no fuera un homicidio ...

    pero ... me imagino que será otra de las preguntas sin respuesta ...

    muy buen post .-
    SI EL PLANETA CAMBIA DIA A DIA ... YO TAMBIÉN PUEDO HACERLO

  6. #6
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    09-agosto-2009
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    Predeterminado

    Aquí también hay otra curiosidad legal, que aparta al Código argentino de otros códigos:

    Se castiga al sicario en forma agravada si durante el atentado feticida, la madre criminal muere.

    ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:


    1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

    2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
    El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

  7. #7
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    09-agosto-2009
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    Predeterminado

    Capítulo VI

    Abandono de personas

    ARTICULO 106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.

    La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

    Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.

    (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

    ARTICULO 107.- El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge..

    (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

    ARTICULO 108. - Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.

    (Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)

  8. #8
    Fecha de Ingreso
    09-agosto-2009
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    Predeterminado

    21.07.09 - ARGENTINA

    Feministas piden que Código Penal prevea delitos contra la mujer


    Letra
    A- A+


    Adital -
    La asociación civil La Casa del Encuentro divulgó ayer (20) una nota en la que pidió al Estado argentino la incorporación del delito de femenicidio al Código Penal del país. El pedido se basa en una investigación en la que la entidad presenta el asesinato de 208 mujeres por motivos sexistas en el país durante el 2008.
    La entidad propone al Estado que el castigo para este delito se encuadre como "figura penal autónoma" en el Código Penal. "Apenas [el Estado] cuenta con los medios necesarios para establecer pautas de conducta y sustentarlas, a través de los diversos medios que están a su alcance", justificó la asociación.

    El comunicado de la asociación también pide que el Estado tome otras dos medidas contra el delito. En la primera, la asociación propone que el Estado agregue al Código Civil la pérdida inmediata de la patria potestad a aquél que "haya matado o atentado contra la vida de la madre de sus hijos".


    La entidad justificó que "los padres asesinos" no pueden tener la custodia de los hijos ni siquiera después del cumplimento de la pena. La pérdida de derechos, sin embargo, no debe significar la falta de obligación en relación con las pensiones, evaluó La Casa del Encuentro.

    La segunda propuesta pide la protección integral para la mujer víctima de violencia. "En muchos casos, antes de que se cometa el femenicidio, los asesinos ya habían sido objeto de denuncias de violencia; por diversas causas, no se protege en forma adecuada la vida de quien está siendo amenazada y, al final, se produce el femenicidio", criticó la asociación.

    El documento sobre los femenicidios realizados en 2008 fue elaborado a partir de informaciones de periódicos nacionales, provinciales y agencias de noticias. Los datos muestran que los asesinatos fueron ejecutados por los maridos, compañeros, amantes, novios, ex-maridos, desconocidos que ejercieron violencia sexual, parientes y vecinos.

    Los números de femenicidios en el país volvieron a preocupar a la asociación en el primer semestre de este año. La Casa del Encuentro registró que, desde el comienzo de 2009 hasta el 30 de junio, 82 mujeres y niñas fueron ejecutadas. Seis mujeres sufrieron femenicidios por conexión (ejecución de una mujer que interviene en el intento de impedir el asesinato de otra), nueve casos están siendo investigados y nueve mujeres están hospitalizadas en estado grave.

    "Nuestra intención con la elaboración de este informe no es crear alarma, ni reaccionar en forma excitada ante tanto dolor. Es, en cambio, llamar la atención de la sociedad y advertir que no se trata de delitos aislados, y sí de un problema de carácter social, político y de derechos humanos que continúa multiplicándose", dice en nota la entidad.

    La asociación enfatizó que más muertes han ocurrido "en la intimidad de nuestras casas" que fuera de ellas. "Las mujeres hemos salido al espacio público después de siglos de confinamiento en nuestros hogares al servicio de la reproducción y del cuidado de las/os hijas/os. Aquí y ahora, en ese ámbito que se decía ‘sagrado’, donde siempre quisieron confinarnos, últimamente nos encontramos más inseguras y con riesgo de muerte", denuncia La Casa del Encuentro.

    Vea aquí los datos referentes a los casos de femenicidios en Argentina durante el año 2008:
    http://www.lacasadelencuentro.com.ar...formefinal.pdf

  9. #9
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    09-agosto-2009
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    Predeterminado

    28/7/08> Hacia el 23 Encuentro Nacional de Mujeres
    El infanticidio debe volver al Código Penal
    En Jujuy mujeres de San Salvador y de la Casa de la Mujer Maria Conti de San Pedro debatieron sobre el infanticidio.1 de 1
    En este Encuentro Nacional, uno de los temas específicos centrales será la situación de Romina Tejerina y la lucha por su libertad.
    Una de las consecuencias del inmenso movimiento que lucha por la libertad de Romina Tejerina desde hace más de cinco años, es la propuesta de incorporar al Código Penal la figura del infanticidio derogada en 1994. Este será uno de los temas específico más importantes que recorrerá los talleres del evento.

    Luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia, en la que la mitad más uno de los jueces votaron para rechazar el pedido de absolución y reducción de pena propuesto por la defensa de Romina, dejando así firme la condena a 14 años de prisión, quedan planteadas para el movimiento que lucha por su libertad varias cuestiones que permitirían liberar a Romina antes de cumplir la totalidad de los años de condena.

    Cabe igualmente aclarar que no podemos dejar de señalar que horas antes del fallo, la resolución de la Corte era favorable a Romina, pero el Juez Lorenzetti (de historia montonera que los une a los K, al igual que Argibay) dio vuelta su decisión demostrando su vulnerabilidad y la de la Justicia. Sí mantuvieron su voto otros tres jueces: Zaffaroni y Fayt –que fundamentaron la absolución- y Maqueda, que sostuvo la reducción de la pena.

    Uno de los temas actuales, y que debatiremos en el Encuentro de Neuquén, es la reducción de la pena mediante las conmutaciones que en Jujuy se da anualmente a los detenidos según su conducta. Las conmutaciones reducirían los años de condena, y esto permitiría acercar a Romina más rápido a la libertad condicional (que se concede con buena conducta al cumplirse los dos tercios de la condena).

    Esto depende del ejecutivo provincial, pero también depende de la calificación de conducta que decida poner el mismo Servicio Penitenciario a Romina, que en estos días la hostiga de una forma insoportable para ella, ya que la trasladaron a un sector en el que se la maltrata incluso rompiéndole sus cosas, a través de algunas internas, e incluso desde las propias guardias y directora del Penal que tratan de desestabilizarla profundizando esta situación inventando rumores que intentan afectarla psíquicamente. La psicóloga que atiende Romina presentó un informe al Penal a fin de que se atienda la situación.

    El indulto. La otra cuestión, que sostenemos desde hace mucho, es el indulto, que es potestad del gobierno provincial, hoy en manos en Jujuy de un público golpeador de mujeres: el gobernador Barrionuevo. En tiempos de Fellner, nos habían contestado que la sentencia aún no estaba firme, por lo que no correspondía dicho beneficio. Ahora la sentencia está firme y sigue con más fuerza el reclamo.

    El infanticidio. Por último, una de las salidas a la cárcel de Romina, central, es la aprobación de la figura del infanticidio en el Código Penal. Esta figura existía en el Código Penal antes de 1994, año en que fue derogada.

    Luego de la historia pública de Romina, se presentaron varios proyectos de ley planteando la incorporación de dicha figura. El último proyecto fue aprobado hace pocas semanas en Comisión, y pasó ya al recinto del Congreso para ser tratado. Zaffaroni participó en la Comisión para fundamentar el proyecto.

    Lo que se plantea con el infanticidio es que toda mujer que bajo los efectos del estado puerperal, durante o con posterioridad al parto, mate a su hijo, tendrá una pena muy reducida. Ello en razón de que el estado puerperal afecta psíquica y físicamente a la mujer que lo padece, por lo que no puede desatenderse esta situación (ver recuedro). La aprobación de esta ley, beneficiaría a Romina a pesar de su condena, ya que en derecho penal se aplica la ley más benigna en forma retroactiva. Esto beneficiaría a todas las mujeres que han sido condenadas en las mismas circunstancias que Romina, es decir, que mataron a sus hijos bajo los efectos del estado puerperal.

    Es por la importancia de esta salida, no sólo para Romina, sino para todas las Rominas del país, que tiene fundamental relevancia debatir la misma en los talleres del Encuentro, a la vez que se juntan firmas en un petitorio como una de las tantas formas de reclamo para lograr este objetivo.

  10. #10
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    09-agosto-2009
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    Predeterminado

    Como vemos, las feminazis argentinas están muy apuradas en promover leyes que agraven sanciones cuando una mujer es víctima de un delito, y que las atenúen cuando ella es la victimaria. Combatamos esa tendencia.

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