Aquí también hay otra curiosidad legal, que aparta al Código argentino de otros códigos:

Se castiga al sicario en forma agravada si durante el atentado feticida, la madre criminal muere.

ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:


1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.