Pero si el papa era aliado de Hitler!!!!
Si lo seria que hasta les regalo un hermoso concordato y todo!
Copio y pego:
http://www.ultimoreducto.com/galeria/concordato.htm
Artículo 16.- Los Obispos antes de tomar posesión de sus diócesis, presentarán en manos del Lugarteniente del Reich (Reichsstatthalter) cerca del Estado competente o también del Presidente del Reich un juramento de fidelidad según la fórmula siguiente:
"Delante de Dios y de sus Santos Evangelios, juro y prometo, como conviene a un Obispo, fidelidad al Reich alemán y al Estado… Juro y prometo respetar y hacer respetar por mi clero el gobierno establecido según las leyes constitucionales del Estado. Preocupándome, como es mi deber, del bien e interés del Estado alemán, procuraré, en el ejercicio del sagrado ministerio que se me ha confiado, impedir todo daño que pueda amenazarle"
Artículo 21.- La enseñanza de la religión católica de las escuelas elementales, profesionales, medias y superiores es materia ordinaria de enseñanza y se dará conforme a los principios de la Iglesia Católica.
En la enseñanza religiosa se cuidará particularmente la educación de la conciencia de los deberes patrios, civiles y sociales, según las máximas de la fe y de las leyes morales cristianas; lo cual se hará también ene resto de la enseñanza.
El programa de la enseñanza religiosa y la elección de los respectivos libros de texto serán determinados de acuerdo con la autoridad eclesiástica superior se les dará modo de examinar, de acuerdo con las autoridades escolares, si los estudiantes reciben la instrucción religiosa en conformidad con la doctrina y las exigencias de la Iglesia.
Artículo 22.- La elección de maestros de la religión católica se hace de común acuerdo entre el Obispo y el gobierno del Estado particular. Los maestros, a quienes el Obispo, por razón de su doctrina o conducta moral, haya declarado no idóneos para dar en adelante la enseñanza religiosa, no pueden ser empleados en tal enseñanza, mientras perdure dicho impedimento.
Artículo 23.- Quedan garantizadas la conservación y la nueva erección de escuelas confesionales católicas. En todos los municipios en los cuales, los padres, u otros en su nombre, lo requieran, se levantarán escuelas elementales católicas, siempre que el número de los alumnos, habida cuenta de la organización escolar local, haga posible, según norma de las prescripciones del Estado, un ordenado funcionamiento de la escuela.
Artículo 27.- al ejército del Reich alemán será concedida una cura de almas exenta, para los oficiales, funcionarios y militares católicos que a él pertenecen y sus respectivas familias.
La dirección de la asistencia espiritual del ejército pertenece al Obispo militar. Su nombramiento eclesiástico será hecho por la Santa Sede después de haberse puesto en comunicación con el gobierno del Reich para la designación de acuerdo con él, de una persona idónea.
El nombramiento eclesiástico de los párrocos militares y demás eclesiásticos castrenses, es hecho por el Obispo castrense, después de haber oído a la competente autoridad del Reich. El Obispo castrense puede nombrar solamente aquellos eclesiásticos que hayan obtenido de su Obispo diocesano el permiso de entrar en la cura de almas del ejército y el correspondiente certificado de idoneidad.
Los eclesiásticos con cura de almas en el ejército, tiene competencia parroquial sobre las tropas y respectivas familias a ellos encomendadas.
Artículo 28.- En los hospitales, en las cárceles y demás establecimientos, tenidos por entidades públicas, la Iglesia será admitida en el cuadro del horario general de la casa, para proveer a las necesidades espirituales de las almas y para desempeñar allí las funciones religiosas. Si en tales instituciones se estableciere una regular asistencia espiritual y si a tal fin se recibieren eclesiásticos como empleados del Estado, o de cualquier manera públicos, esto se hará de acuerdo con la autoridad eclesiástica superior.
Artículo 30.- en los domingos y días festivos de preceptos, tanto en las iglesias catedrales como parroquiales, filiales y conventuales del Reich alemán, se rezará al fin del servicio religioso principal, de conformidad con las prescripciones de la Sagrada Liturgia, una plegaria por la prosperidad del Reich y del pueblo alemán.
PROTOCOLO FINAL.
Al art. 13.-
Se acuerda que queda garantizado el derecho de la Iglesia a. Exigir tributos.
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