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Tema: Derecho procesal penal, principio de inocencia y terrorismo

  1. #61
    Fecha de Ingreso
    21-diciembre-2016
    Ubicación
    Argentina
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    Gracias Juan Antonio por los enlaces, yo estoy muy al tanto porque participo en un Foro de mayoría españoles que no ocultan esta realidad. Por mí ni hace falta que aclares que no sos partidista, hay que dejar que sea quien nos etiqueta el que cargue con ese enorme problema.

    Creo yo que la salud del Estado de Derecho en un país (más que el de Bienestar inclusive) es lo que marca los grados de desarrollo, a todo nivel, incluyendo el cultural y social, de cada Nación.

    En Sudamérica, que el Estado de Derecho es un chiste... la barbarie está por todas partes, dentro y fuera de la cárcel, la corrupción es la norma.

    Es eso lo que hay que subsanar, las fisuras del Estado de Derecho, y sin falsos espejismos ideológicos (que si decir tal cosa es de rojos, que si tal otra es de fachos... es decir, si, opinar ciertas cosas es de fachos, pero la Ley no tiene que "opinar", la Ley es un recurso racional, no emocional como para caer en la indignación ni en las arengas ideológicas), por eso pienso yo que es sumamente indispensable la división e independencia de Poderes, en especial independiente del poder político.

  2. #62
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Cita Iniciado por Sister Ver Mensaje
    Hay un principio en el Derecho penal (occidental) que nace de la llamada fórmula de Blackstone, que indica que "es mejor que diez personas culpables escapen a que un inocente sufra"... esta escala de 10-1 se ha modificado, inclusive en virtud del contexto penal (existía la pena capital y el resultado de un fallo judicial equivocado era pagado con la muerte).

    Como sea, se entiende que la formula hace prevalecer la presunción de inocencia como garantía procesal penal, sin embargo el escenario del terrorismo tal vez hace tambalear esta premisa, cuanto más no sea, en un análisis ligero de la realidad: 10 culpables libres significan 10 posibles atentados terroristas.

    ¿En función de esto, modificarían algo de ese principio? (las escalas, o la fórmula directamente)... ¿o lo dejarían tal cual está?.
    //

    Es cierto.Es un aforismo consagrado en Derecho Penal el de que es preferible que se salven diez culpables a que se condene un solo inocente.Es una fórumula garantista en funcion de la prueba practicada,y equivale a aquel otro principio que sostiene el que "la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia"....
    No se puede condenar a nadie por delito si no ha quedada totalmente probada la culpabilidad del acusado.Es aplicable incluso a los delitos de terrorismo,a mi juicio.Eso exige a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado un mayor rigor en la aportacion de pruebas,una diligencia mayor si cabe a la que ya debe reconocerseles,en la prevencion de estos delitos
    y en la acumulacion de evidencias que permitan una sentencia condenatoria.Porque,a falta de pruebas,el principio " in dubio pro reo" debe prevalecer.

  3. #63
    Fecha de Ingreso
    21-junio-2011
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    MURCIA
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    SISTER. Al igual que la Iglesia el PP reúne las cualidades de infabilidad, perpetua, visible (Rajoy es su papa) y eterna.
    Tremending copic es a manera de Agencia de Noticias que busca la "tremenda Realidad". Con bastante humor ha escrito en los periódicos:" En Alemania es delito hacer apología del facismo. En España lo es reírte de el". !Asi están las cosas!
    A lo largo dela existencia del Foro (Para eso están los archivos) hemosvisto defender a capa y espada lo indefendible. Incluso contra toda lógica. El deber de ests señores es convertir lo blanco en negro...¡ES su misión¡

  4. #64
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    http://www.elmundo.es/elmundo/2013/0...371121235.html

    Todo estoy aun se puede buscar mas. La actual "Ley Mordaza" impide ser mas explicito. Aunque la realidad es que el PP ha venido desarrollando du gobierno a través de decretos leyes cuando obtuvo la mayoría absoluta
    //

    En el art.citado se recoge la critica de JpD a la reforma de Ruiz Gallardon,sobre tasas judiciales,y otros temas-aborto,por ejemplo-que no solo fue impugnada por Jueces para la Democracia,sino por gran cantidad de Magistrados....Y,en esa ocasion,la Asociacion que se considera izquierdista en la Carrera Judicial-aunque,dicho sea de paso,no deberia denominarse asi, puesto que toda la Magistratura española sirve a la democracia-llevaba toda la razón,al decir:
    "La independencia judicial no es un "privilegio" de los miembros de la Judicatura,sino una garantia de los derechos fundamentales de la ciudadania,frente a los abusos del poder.Por ello propugna un Poder judicial fuerte,independiente,y eficaz."

  5. #65
    Fecha de Ingreso
    21-diciembre-2016
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    Argentina
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    SISTER. Al igual que la Iglesia el PP reúne las cualidades de infabilidad, perpetua, visible (Rajoy es su papa) y eterna.
    Tremending copic es a manera de Agencia de Noticias que busca la "tremenda Realidad". Con bastante humor ha escrito en los periódicos:" En Alemania es delito hacer apología del facismo. En España lo es reírte de el". !Asi están las cosas!
    A lo largo dela existencia del Foro (Para eso están los archivos) hemosvisto defender a capa y espada lo indefendible. Incluso contra toda lógica. El deber de ests señores es convertir lo blanco en negro...¡ES su misión¡
    Muy de acuerdo querido Juan Antonio :sleep:

  6. #66
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    17-octubre-2016
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    Cierto Aquiles!. Ha sido un lapsus: Pensaba en la Constitución Federal de Mexico 1824 por su importancia liberal. Tema que pensaba abordar en Mexico Siempre...

    [...]
    Juan, la primera constitución liberal en México, no fue la de 1824, sino la de 1857. La Constitución de 1857 fue la primera en abolir, expresamente, la esclavitud; en prescribir garantías individuales a los gobernados; y en determinar al Estado mexicano como laico, separando a las instituciones religiosas de la administración civil y de la política en general. Fue la Constitución de 1857, Juan, el antecedente que dividió irreconciliablemente a la facción liberal de la conservadora, y aquél primer responsable de la Guerra de Reforma. La Constitución de 1857 fue, en parte, fundamento ideológico de los liberales de mediados del siglo XIX en México, encabezados por Benito Juárez, padres fundadores de nuestras instituciones modernas.

    Saludos.

  7. #67
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    Este enlace es de Publico, mas las declaraciones son de CElia Villalobos del PP. Si dice que hay influencias poar parte de un familiar es que esta admitiendo la "fragilidad" de como esta actualmente dispuesta la Justicia
    http://www.publico.es/politica/celia...procesado.html
    ///



    :Celia Villalobos hace una critica infundada a la Justicia,en la persona de la Magistrada-Juez Instructora de la Causa contra el PP por borrado de discos informáticos,con un fundamento deficiente,cual es el de un parentesco,mas o menos próximo ,con una persona afiliada a I.U. Olvida que esta criticando no a una politica ,sino a un miembro del Poder Judicial en el ejercicio de las funciones de su cargo.Dice que los Jueces tienen derecho a equivocarse y a inspirar sus resoluciones-que han de ser siempre fundadas y sometidas al criterio de un Tribunal superior-en sus particulares ideas partidistas.No,señora:los Jueces no tienen "derecho" a equivocarse,aunque,,por desgracia,y como todo ser humano,se equivoquen de hecho.Porque en el momento de instruir un proceso,o de dictar una Sentencia,están sometidos unicamente al imperio de la Ley,y es la Ley-como expresion positiva del Derecho- la que debe inspirarles ,sin reflejar nunca ideas partidistas para impartir Justicia que,por su propia naturaleza,ha de ser imparcial.

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