Iniciado por
Madovi
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:thumbup1:Quisiera aclarar ideas en el caso Casandra.Despues de exponer conceptos generales y compartidos sobre legislacion internacional acerca de derechos humanos-legislacion que no se vulnera en forma alguna por la Constitucion española de 1978,y,en conjunto, por el ordenamiento juridico español-se recae en el mensionado caso a la que,en su opinión,se le aplico indebidamente el art.578 del CP. relativo a los delitos de terrorismo.La clave para aplicar esta normativa especifica está en la forma en que acaeció la muerte a que se refiere el sujeto activo del delito:si fue natural,o violenta,sin relacion alguna con el terrorismo,o si fue consecuencia de un acto terrorista.En el caso de esta joven transexual-extremo que resalta el Sr.Hinojosa y que no se tuvo para nada en cuenta por el Tribunal sentenciador-se habia referido en su comentario "jocoso" al que habia sido Presidente del Gobierno español,Almirante Carrero Blanco,que murio victima de un acto terrorista de la banda armada ETA.Caia dentro de la "realizacion
de actos que entrañen descrédito,menosprecio o humillacion de las victimas de los delitos terroristas,o de sus familiares...."
Estuvo bien aplicado y la prision de un año que se impuso quedará en suspenso,conforme a la Ley,al ser inferior a dos años y ser delincuente primaria la acusada.