El alcance de la libertad de expresion
:thumbup1:La libertad de comunicar y recibir libremente informacion veraz por cualquier medio de difusion está reconocida en el art.20,d) de la Constitucion,asi como los limites de esa libertad que vienen determinados por "el respeto a los derechos reconocidos en este Título,en los preceptos de las Leyes que los desarrollan,y,especialmente,en el derecho al honor,a la intimidad,a la propia imagen y a la proteccion de la juventud y de la infancia".En ese mismo Titulo,Seccion 2ª,el art.30-1 establece el derecho y el DEBER de todos los españoles de DEFENDER A ESPAÑA.-De DEFENDERLA,NO DE ATACARLA.
Juridicamente son españoles todos los nacidos en el territorio del Estado español.Y no se excluye a los que "sentimentalmente" NO SE CONSIDEREN ESPAÑOLES.
El insulto,el ultraje,puede ejercerse mediante la palabra o mediante LOS HECHOS.Y esta previsto como delito en el Codigo Penal,art.543 cuando se trata de ofensa o ultrajes-da igual-por escrito O DE HECHO a España o a sus SIMBOLOS O EMBLEMAS.SIMBOLO ES EL HIMNO NACIONAL Y EMBLEMA ES LA BANDERA CONSTITUCIONAL de la NACION.
Viene esto a cuento de lo ocurrido recientemente en la final de la Copa del Rey de futbol en el Estadio Calderon de Madrid,propiedad del Atletico de Madrid,donde jugaban el Atletic de Bilbao y el Barcelona Club de Futbol,cuyos seguidores "no se sienten españoles " en una gran mayoria.Alli se silbó ostentosamente-el silbido es una ofensa ,un insulto en sentido popular-el Himno Nacional en presentencia de S.A.R. el Principe de Asturias que ostentaba la representacion del Rey.-Yo creo que se cometio un delito que deberia,al menos,investigarse..
La interpretacion de la Ley
Cita:
Iniciado por
pablo ramos
Ay..., Madovi, Madovi. Te noto muy apegado a la letra de la ley, y cuanto me agradaría saber que ese "dura lex, sed lex" lo tengas incorporado para todo. Pero todo todo, eh?.
No obstante, vos que de leyes sabés al parecer, sabés que el "dura lex sed lex" es más viejo que Justiniano, y que la hermenéutica -¡ves...?, de esto sí que en este foro hay gente que sabe...-, que la hermenéutica jurídica ha ido no morigerando pero sí comprendiendo que la ley, y sobre todo sus aplicadores -esos sobre los que a veces se tiene manga ancha, y dime que nó-, debe ser y propugnar un entendimiento de las realidades, porque en última instancia cumple -o debería cumplir- una función integradora. Punitiva a veces, pero aún la pena pero con fines integradores.
No me parece mal que tengas el concepto de que habría que "investigar" la pitada al himno español.
Lo que me preocupa, es que en lugar de eso, no te preocupes de los porqués se producen. Y, por lo que a mi respecta y dentro de mi escaso conocimiento, no me valen razones históricas ni ideologicas. Creo, repito que dentro de mi escaso conocimiento, que tienen que ver con otras realidades. Y más allá del hecho concreto, me parecería más integrador preocuparse por esos motivos.
Pero bueno. A investigar. Incluso en Bankia (aunque, claro, pare esto parece "no ser el momento adecuado")
Chau
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:thumbup1:Dices que estoy muy "apegado" a la letra de la Ley.Pero debo recordarte que hay dos formas de interpretar el texto legal:"propter legem" o "contra legem".Se diria que tu postulas una interpretacion lo mas alejada de su espiritu,de la "mens legis" y la "mens legislatoris".Pero es un error:toda interpretacion "contra Ley" equivale a ir contra la misma Ley,y,por consiguiente,es una intepretacion espúrea.Si el Código Penal en su art.208 dice que "es injuria la ACCION o expresión que lesiona la DIGNIDAD DE OTRA PERSONA,menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación",no se puede entender que la "accion de pitar",o,lo que es lo mismo,una "pitada" no es un hecho que atenta contra la DIGNIDAD DE LA PERSONA SILBADA.No se puede dar esa interpretacion "laxa" que entiende ese hecho como un uso legitimo de la libertad de expresion.Porque esa libertad tiene su limite en el respeto a la libertad de los demás,y,sobre todo,en el respeto a la Ley.Y si el art.490.3 del propio Código Penal dice que quien injuriare al Rey,al Principe heredero,a la Reina consorte,o al consorte de la Reina,cuando estuvieren en el ejercicio de sus funciones,es delito,no se puede entender que ese hecho de "silbar" con ofensa de su dignidad,es una forma de ejercer el derecho a la libertad de expresion.Y si el art.543 del mismo Código Penal habla de "los ULTRAJES A ESPAÑA",comprendiendo en ellos "LAS OFENSAS O ULTRAJES DE PALABRA,POR ESCRITO O DE HECHO A ESPAÑA...O A SUS SIMBOLOS O EMBLEMAS" no cabe duda de que el hecho de "silbar" cuando se intepreta el HIMNO NACIONAL es una ofensa-en la mas leve interpretacion de los silbidos-contra el simbolo de la Nacion.Esa es la intepretacion correcta de la Ley,y todo lo demás seria una interpretacion que iría contra la Ley misma.